Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el día de hoy, Dos (02) de J.d.A.D.M.O. (2008), Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, como Tribunal constitucional, siendo la 1:30 p.m., hora fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de Amparo, intentada por la ciudadana: E.M.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.652.766, contra el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Se anunció el acto, y el Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente la parte accionante, ciudadana: E.M.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.652.766, asistida por el abogado J.L.O.E., Inpreabogado N° 95.594; presente igualmente la Abogada S.A.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.113, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en su representación, así como el Abogado Harold D´Alesandro, en su condición de Fiscal Constitucional. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano R.A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.576.412, debidamente asistido por el abogado A.J.O.O., Inpreabogado N° 121.671, actuando como tercero interesado en la presente causa. Seguidamente el Tribunal informa a las partes, que cada uno tendrá Quince (15) minutos para expresar los argumentos respectivos, acordándosele el derecho de replica y contrarréplica de Cinco (5) minutos a cada uno, respectivamente. Así mismo se informa a las partes que de acuerdo al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante para todos los Tribunales de la República se grabará este acto. Seguidamente la presunta parte agraviada expuso lo que consideró concerniente al presente asunto, exponiendo: “ Antes de comenzar la exposición hago entrega de copias de dos sentencias del tribunal supremo de justicia, para que sean ilustrativas y de otro documento para que sirvan de prueba, el motivo de esta audiencia es el siguiente, en fecha 03 de marzo del 2008, el ciudadano Verde, inicio solicitud de entrega material de una vivienda, este es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en fecha 24 de marzo comparece por ante el tribunal tercero, y consignan una diligencia las partes, y hacen un convenimiento, en donde a pesar de ser un procedimiento de jurisdicción voluntaria, la sra Ofelia se compromete a entregar el inmueble, entrega que no procedía ya que quien poseía y ocupaba ese inmueble es mi representada, luego de la no entrega se comisiona al Juzgado Ejecutor, y así como en fecha 16 de Junio la ciudadana juez ejecutora se traslada a cumplir la comisión, en ese momento me apersoné y asistí a la ciudadana Erlinda e hice la oposición respectiva, y le manifesté que en presencia de una oposición, debería suspender la entrega, pero no me hizo caso y continuó la entre material y la convirtió en un desalojo, por lo que considero se subvirtió el orden meramente jurídico, ya que según la sala constitucional, deja claro que la entrega material es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, aquí no hay contención, y que ante esta situación, o sea una oposición debía parar la entrega material, es por eso que considero que se subvirtió el proceso, y solicito sea declarada con lugar la acción de amparo y solicito sea restituida la posesión a mi representada, quien tiene más de diez años ocupando el inmueble, ella estaba haciendo todos los tramites para que le vendan la casa, y su sorpresa es que se consigue que quien le ofertó la casa, la había vendido, y el comprador era otro. Por lo que solicito se declare Con Lugar la Acción de A.C.. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la presunta parte agraviante, quien expone de la manera siguiente: “ En primer lugar rechazo y contradigo la acción de amparo, tanto en los hechos como en el derecho, ya que en la acción de amparo, la presunta agraviada indica que hay que suspender la medida, yo cumplí con lo ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, de una entrega material forzosa, de una casa, se evidencia que el día 16, la ciudadana Erlinda hace oposición a la medida y consigna un documento privado emanado del C.C. de la Villa, estamos en presencia de una inadmisibilidad de la acción de amparo, artículo 5, numeral 6, de la ley de amparo, ya que hay una oposición. El día 17, se presenta ante mi superior, donde presenta oposición a la medida la cual consignó, le participo al tribunal que en fecha 10 de Junio me comisiona mi superior, o sea el juzgado tercero, y le doy entrada en fecha 11, con el N°1220/08, en la cual se me ordena, sírvase ejecutar y se haga la entrega material del inmueble y ponga en posesión al ciudadano R.V. del inmueble, consigno la sentencia emanada del Juzgado Tercero, donde se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y que la Juez Tercero, me ordena trasladarme como Tribunal ejecutor, tengo una competencia especifica, no puedo violar, debo cumplir, no es cierto lo que afirma la ciudadana Erlinda, ya que no es una jurisdicción voluntaria, es una causa contenciosa, y solicito se declare Sin lugar, la acción de amparo contra el acto del Juzgado Ejecutor de Medidas que represento, ya que la ciudadana Erlinda tiene pleno conocimiento del convenimiento que se hizo en la causa, lo que afirma la ciudadana en su escrito es contradictorio, ya que los hechos que constan en el expediente no vulneran sus derechos y garantías constitucionales, estamos en una acción que no vulneran sus derechos, igualmente para tener legitimación el tercero debe probar su cualidad, y dejar claro que no infringe el derecho a la defensa, ni viole ningún derecho, por cuanto son causas elementales, que el juez debe cumplir y el único que debe ordenar suspender la medida es mi superior. Y es la ciudadana Juez Tercero quien debe resolver la oposición. Consignó copia de la comisión, para que se ilustre sobre mi actuación. Que sentido tiene intentar una acción de amparo sobre el ejecutor. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de contrarréplica a la presunta parte agraviada, quien lo hace en los términos siguientes: “ Es una violación del derecho constitucional, ya que la jurisdicción voluntaria la establece el código, y la ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, y lee un estrato de la misma, y expresa que lo que pasa es que la juez cuando se traslada, y saca los bienes, y al hacer la oposición la misma continuó con la medida y convirtió la misma en un desalojo, y la misma vulneró los derechos ya que no paralizó la actuación, ya que la misma ha debido paralizar la actuación, ya que se le hizo oposición, y ha debido suspender y enviar la comisión al juzgado competente, y como no suspendió la medida, es que acudimos a interponer el amparo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de contrarréplica a la presunta parte agraviante, quien lo hace en los términos siguientes: “ Rechazo y contradigo los hechos alegados y pido se declare Sin Lugar el a.c., ratifico que hay una oposición hecha en el tribunal de la causa.

En este estado oyendo los alegatos y exposiciones tanto de la parte querellada, como de la parte querellante, la ciudadana Jueza de éste juzgado interroga a la ciudadana Erlinda, y la insta a informar si hizo oposición ante el juzgado comitente, y la misma informó que sí la hizo al día siguiente a la entrega; igualmente hizo la pregunta a la Jueza Ejecutor, si envió la comisión al juzgado comitente, quien informó que sí la envió. Intervino el Fiscal del Ministerio Público, quien observa que el Amparo no está bien encaminado, ya que no se ha establecido cuál es la violación constitucional de la accionante, ya que esa violación como tal, la debe resolver el tribunal tercero civil, y considero que no hay violación constitucional, ya que debe existir quien fue que violó el orden constitucional, y cual fue el derecho vulnerado, contra que va el amparo, cual es la situación jurídica infringida, ya que la forma concreta se está resolviendo por el órgano ordinario que debe corregir la situación que originó el amparo, por lo que solicito sea declarada Sin Lugar, el a.c.. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes, y del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Constitucional, este Tribunal pasa de seguida a dictar su dispositivo; en cual será explanado en sentencia que dictará y publicará dentro de los cinco días siguientes al de hoy, lo cual hace de la siguiente manera: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de a.c., incoada por la ciudadana E.M.S.L., suficientemente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio J.L.E., Inpreabogado N° 95.594, contra la actuación ejercida por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y así queda establecido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La presunta parte agraviada y su

Abogado Asistente,

La Presunta parte Agraviante,

La Representación del Fiscal del Ministerio Público,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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