Decisión nº 288_09_660 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteZulay Coromoto Rivas Pacheco
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 288-09-660

CAPITULO I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Erllyn Jusbeth B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11110346, con el carácter de legítima madre de la adolescente: D.L. y la niña: Veruzka N.P.B..

DIRECCIÓN: Calle 3, entre carreras 6 y 7 Nro. 6-79, El Piñal, Municipio F.F.d.E.T..

DEMANDADO: L.E.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5675490

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 19 de Marzo de 2001

NRO . 288-01

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Octubre de 2007, se homologo el acta donde las partes ciudadanos ERLLYN JUSBETH B.V., parte demandante y L.E.P.E., parte demandada, fijaron el aumento de la obligación de manutención a favor de la joven D.L. y la niña VERUZKA N.P.B..

En fecha 11 de Octubre de 2007, se libro oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes, autorizando a la parte demandante ciudadana ERLLYN JUSBETH B.V., para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la obligación de manutención.

En fecha 11 de Octubre de 2007, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de Ipostel, solicitando el descuento del salario devengado por el obligado ciudadano: L.E.P.E., el nuevo monto de la obligación de manutención.

En fecha 11 de Febrero de 2008, se recibió oficio procedente de IPOSTEL, mediante el cual informan que el obligado ciudadano: L.E.P.E., se le otorgo el beneficio de la Jubilación.

En fecha 27 de Junio de 2008, por auto del Tribunal se acordó retener de la Prestaciones Sociales que le corresponden al obligado ciudadano L.E.P.E., la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.3.995,oo) por concepto de obligaciones de manutención atrasadas.

En fecha 03 de Marzo de 2009, mediante diligencia el obligado ciudadano: L.E.P.E., informa que le están descontado la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130) quincenales, debiendo ser dicho descuento solamente mensual y no quincenal por que la obligación esta fijada en CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130,oo) mensuales, e igualmente informa que la Adolescente VERUZKA N.P.B. esta bajo su custodia.

En fecha 06 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal se acordó librar oficio al Coordinador de Recursos Humanos de IPOSTEL, ordenado descontar solamente la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130,oo) mensuales y no la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130,oo) quincenales.

En fecha 06 de Marzo de 2009, se libro oficio al Coordinador de Recursos Humanos de IPOSTEL, ordenado descontar solamente la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130,oo) mensuales y no la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130,oo) quincenales.

En fecha 12 de Marzo de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana ERLLYN JUSBETH B.V., quien expuso: “Desisto de la acción y el procedimiento en contra del ciudadano L.E.P.E., sobre el descuento de la obligación de manutención por motivo de que la menor VERUZCA PARRA BELTRAN, esta bajo la guarda y custodia del padre y en cuanto a la joven D.P.B., ya cumplió la mayoría de edad y se beneficia por otros medios”.

En fecha 16 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal se acuerda notificar al obligado ciudadano: L.E.P.E. a los fines de que si acepta la solicitud hecha por la demandante de desistir de la causa.

En fecha 25 de Marzo de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al ciudadano: L.E.P.E., quien fuera recibida y firmada por su persona, quedando legalmente notificado.

En fecha 27 de Marzo de 2009, mediante diligencia presentada por el obligado ciudadano: L.E.P.E., quien expuso: “Comparezco ante este Tribunal previa mi notificación, a fin de aceptar en todas y cada una de sus partes el desistimiento hecho por la ciudadana ERLLYN JUSBETH B.V., solicito se homologue el convenio y se archive el expediente, igualmente se libre oficio a IPOSTEL para que suspendan las retenciones…”.

CAPITULO III

HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 12 de Marzo de 2007 suscrita y presentada por la ciudadana ERLLYN JUSBETH BELTRAN, quien expuso: “Desisto de la acción y el procedimiento en contra del ciudadano L.E.P.E., sobre el descuento de la obligación de manutención por motivo de que la menor VERUZCA PARRA BELTRAN, esta bajo la guarda y custodia del padre y en cuanto a la joven D.P.B., ya cumplió la mayoría de edad y se beneficia por otros medios”. Y posterior aceptación mediante diligencia de fecha 27 de Marzo de 2009, por el obligado ciudadano: L.E.P.E., quien expuso: “Comparezco ante este Tribunal previa mi notificación, a fin de aceptar en todas y cada una de sus partes el desistimiento hecho por la ciudadana ERLLYN JUSBETH B.V., solicito se homologue el convenio y se archive el expediente, igualmente se libre oficio a IPOSTEL para que suspendan las retenciones…”. En consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.

Se acuerda librar oficio al Coordinador de Recursos Humanos (IPOSTEL) departamento de jubilados con sede en San Cristóbal, solicitando se suspenda el descuento por obligación de manutención.

Se acuerda librar Boleta de Notificación a la ciudadana ERLLYN JUSBETH B.V., a los fines de que comparezca a retirar el oficio para la Entidad Bancaria de Banfoandes, para el cierre de la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención, cuyas beneficiarias son las hermanas PARRA BELTRAN.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta días del mes de Marzo del dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación. Cúmplase.

La Jueza Temporal.

ABG. Z.C.R.P..

El Secretario.-

L.A.S.P.

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