Decisión nº OP02-S-2008-001093 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

198° y 149°

ASUNTO: OP02-S-2008-001093

En el día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo la nueve y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m),oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana ERLYS V.V.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.9.429.900, a los fines de realizar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana, en beneficio del adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de trece (13) años de edad, quien solicita Autorización Judicial para la OBTENCIÓN DE PASAPORTE a favor del identificado adolescente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.C.P., habiéndose hecho el llamado a la solicitante, no se hizo presente, evidenciándose la incomparecencia de la referida ciudadana, ERLYS V.V.C., al acto fijado para el día de hoy, donde se autorizaría la EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE, siguiendo el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, consagrado en el Capítulo VI, artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman

LA JUEZA,

Abg. J.G.M.,

El (la) Secretario (a),

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