Decisión nº DP31-L-2009-000300 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN

LA VICTORIA

La Victoria, siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000300.

PARTE ACTORA: E.L.D.S..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRUPO SOUTO, C.A.”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, siete (07) de diciembre del dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la Abogada en ejercicio YANET ONTIVEROS DE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.759.981, INPREABOGADO Nro. 120.722, con el carácter de apoderada judicial, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR” y por la parte demandada compareció el ciudadano E.J.R.R., titular de la cedula de identidad Nro. 15.991.543, INPREABOGADO Nro. 111.196, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRUPO SOUTO, C.A, según consta suficientemente en autos, quien en lo sucesivo se denomina “LA EMPRESA”. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

“EL EX TRABAJADOR” hace constar lo siguiente: Que trabajó efectivamente para “LA EMPRESA” como Supervisora de Evisceración, desde el 01 de Agosto del 2006 hasta el 09 de Enero del 2008, fecha esta última en que terminó la relación de trabajo que mantuvo el “EL EX - TRABAJADOR” con “LA EMPRESA” por despido y devengando para la fecha de terminación de la relación de trabajo un salario DIARIO DE TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36,96). Con base al expresado salario y tiempo de servicio, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, “EL EX TRABAJADOR” considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos y montos en Bolívares, sin ninguna deducción:

CONCEPTO MONTO EN BsF.

Prestación de Antigüedad Art. 108LOT 10.289,15

Intereses sobre prestaciones sociales 3.601,20

Utilidades 4.668,08

Vacaciones No Disfrutadas 6.608,00

Indemnizaciones por Despido 10.563,00

TOTAL DE CONCEPTOS 35.729,43

SEGUNDA

“LA EMPRESA” Considera que no le corresponde la totalidad de los montos reclamados, y manifiesta que lo correspondiente es:

CONCEPTO MONTO EN BsF.

Vacaciones Fraccionadas 600,60

Prestaciones Abonadas en cuenta 3.138,05

Prestaciones Complementarias Art. 108LOT 6,28

Intereses sobre Prestaciones Sociales 123,73

Indemnización Sustitutiva de Preaviso 1.663,20

Indemnización por Antigüedad 1.108,80

Sueldo 332,64

Bono de Alimentación Enero 56,45

Deducciones:

Seguro Social Obligatorio 10,24

Anticipo de Prestaciones Sociales 1.800,00

Régimen Prestacional de Empleo 1,28

Bono de Alimentación Cancelado No laborado 122,30

TOTAL DE CONCEPTOS 5.095,26

TERCERO

“LA EMPRESA” Considera que los conceptos demandados por el Trabajador no son procedentes, en virtud que en ningún momento fueron generados en las proporciones y cantidades demandadas, por lo que “LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con “EL EXTRABAJADOR”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que “LA EMPRESA”, como se explicó en el punto anterior, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, “EL EXTRABAJADOR” entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas ante él y sus representantes legales quien en este acto instruyó y explicó a la trabajadora demandante la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que “LA EMPRESA”, como se explicó en el punto anterior, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, ahora bien, se le explicó que efectivamente los conceptos y montos demandados no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante la parte actora E.L. deS., cedula de identidad Nro. 10.356.196, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamando, entendiendo las argumentaciones de lo señalado por “LA EMPRESA”, pues, acepta que las reclamaciones analizadas son improcedentes en derecho. CUARTA: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo a “EL EX TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” la suma de VEINTE Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 23.000,00) que “LA EMPRESA”, paga en este acto a “EL EX TRABAJADOR” mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana E.L. deS., signado con el No. 03680868, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 02 de Diciembre del 2010, por la mencionada cantidad, quien declara recibir en este acto la apodera judicial de la accionante conforme y a su entera satisfacción, dicho monto se corresponde a los fines de lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes, se otorgó bonificación por la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F 17.904,07) de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona. QUINTA: “EL EX TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula CUARTA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación de trabajo, que mantuvo con “LA EMPRESA”. “EL EX TRABAJADOR” asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, como son: Horas Extras diurnas, Mixtas de Sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, Horas de Descanso, bono Nocturno, Horas extras Nocturna de sobre tiempo, sobre Tiempo, Bono de Alimentación, así como diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indemnización por despido contenida en el art. 125 eiusdem, salarios pendientes o dejados de percibir, salarios caídos, indemnización de fuero sindical e indemnización por fuero maternal, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, calculada en forma sencilla o doble, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos o fraccionados, y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, pago por nacimiento de hijo, matrimonio, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies, como los seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad recibidos de “LA EMPRESA”, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que pudieren corresponderle a “EL EX TRABAJADOR”; gastos de comidas y/u hospedajes; Bono de alimentación, horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, remuneración correspondiente al tiempo utilizado por el transporte establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, cualquiera que fuera su naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con cualquier eventual prestación de servicios por “EL EX TRABAJADOR”; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios, directos o indirectos e incluso consecuenciales; pagos y demás beneficios previstos en Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley Prestacional de Hábitat y Vivienda, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación para los trabajadores y su reglamento, Decretos Gubernamentales, así como queda expresamente convenido que “LA EMPRESA” ha cumplido cabalmente con todas las cotizaciones inherentes del Sistema de Seguridad Social, sus Leyes y Reglamentos, y que “EL EX TRABAJADOR” tiene pleno conocimiento de ello; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, o por Ley de Régimen Prestacional de Empleo, declarando la conformidad de las partes del artículo 38 de esa Ley, en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX - TRABAJADOR” pudiere haber prestado a “LA EMPRESA”, y los que prestó o pudo haber prestado a la “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor del “EL EX TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL EX TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra por estos conceptos. SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA”, nada más le queda a deber por ningún concepto antes mencionado y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: En virtud de lo anteriormente expuesto el “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, aceptan todos los términos en que ha quedado redactada esta transacción, por lo que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su reglamento y el Artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, solicitan en conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral, la homologación de la presente transacción en los mismos términos antes expresados, y se proceda al archivo definitivo del presente expediente.

Es todo.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.

En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.,) del día de hoy, siete (7) de diciembre del año dos mil diez (2008). Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

ABG. V.E. PARRA SILVA

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO.

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