Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL : VH21-S-2004-000024

Parte Actora: E.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.672.989, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado (s) Asistente (s) de la

Parte Actora: R.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.549.

Parte Demandada: NAVIERA UNIDAD DE TRANSPORTE ACUATICO, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la

Parte Demandada: MARIBEL MAS Y RUBI y A.D.D., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.076 y 21.326, respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintitres (23) de M.d.D. mil cuatro (2.004), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia, comparece el ciudadano E.L., en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.S.M., así como el abogado en ejercicio A.D.D., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. En este Estado el Apoderado Judicial de la demandada, expone: "Con vista al calculo de Prestaciones que el Sindicato Profesional de Busos, Patrones y Marinos Industriales Organizados y Similares y Conexos del estado Zulia (SINPROBIOEZ), donde se le reclama a mí representada todos y cada uno de los conceptos

correspondiente al pago final y pagos pendientes del trabajador, manifiesto mí absoluta desaprobación ya que mí representada no debe ni preaviso, ni feriados pendientes, ni guardias pendientes, ni tiempo de viaje, ni examen médico pre y post, ni cláusula 69, conceptos éstos que suman la cantidad CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOSCIENTOS DICINUEVE BOLIVARES (Bs. 5.395.219,oo), aproximadamente, y como quiera que el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nos faculta para cancelar lo conceptos real y efectivamente adeudados por concepto de: antiguedad legal y contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencias de semanas, utilidades pendientes, fichas de comisariato, y comidas, ofrecemos al trabajador la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), para darle satisfacción a los conceptos que reconocemos en éste acto, mediante Cheque Nro. 36319101, girado contra el Banco Federal, el cual anexamos copias simples del mismo, ppara que sea agregado a las actas, así mismo, consigno original de Planilla de Cálculo de Prestaciones - Liquidación Final y Pagos correspondientes, para que sea agregados a las actas". Seguidamente el ciudadano actor con la asistencia antes mencionada, expone: "Aceptamos el pago ofrecido por la parte demandada con relación a los conceptos expuestos por él anteriormente". En este Estado ambas partes exponen: "Que la formula de pago aceptada anteriormente tiene carácter Transaccional habida cuenta de la dificultad que ambas partes tienen para obtener la probanzas necesarias para sustentar sus pretensiones, por lo que convenimos expresamente que el pago efectuado abarca todas y cada una de las pretensiones, conceptos y deudas de la empresa para con el trabajador, abrazando así la Cosa Juzgada, cualquier tipo de reclamo pendientes y futuros derivados de ésta relación laboral. Igualmente, solicitamos se Homologue la presente transacción, se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, y Archive el presente asunto". En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el Archivo del presente asunto. Igualmente, se ordena agregar a las actas respectivas copia simple de Cheque y Planilla de Cálculo de Prestaciones - Liquidación Final y Pagos Pendientes. Así mismo, se ordena en éste mismo acto hacer entrega de las pruebas presentadas por las partes en la Audiencia Preliminar de fecha 02-03-04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA

JUEZ

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

Abg. HAYDELIS CASTILLO

SECRETARIA

JCD/HC/ocp

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