Decisión de Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco de Cojedes, de 12 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco |
Ponente | Nora Rufina González Segovia |
Procedimiento | Desalojo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Demandante: ERMERLINDA R.P.R., venezolana, soltera,
mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad
nro. V- 9.539.732, comerciante con domicilio en la calle 14 entre
avenida 5 de Julio y Ricaurte, casa S/N, Municipio Tinaco Estado
Cojedes.
Apoderado Judicial: J.M.G.P., venezolano, titular de la
cédula de identidad nro. V- 4.209.184, inpreabogado 102.713
Demandado: A.R.S.P., venezolano, mayor de edad,
Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad nro. V-
2.381.490, de este domicilio,
Abg. Asistente: A.G.Z.O., inpreabogado nro.
136.309.
Motivo: DESALOJO ARRENDATICIO
Expediente Nro. 2011/883.
Visto los autos. Cursa a los folios 113 al 123, sentencia definitivamente firme, dictada por este despacho en la que se declaro CON LUGAR la acción interpuesta y se ordenó la indexación del monto total condenado a pagar. Ahora bien, previa solicitud de la actora, mediante auto de fecha 10 de Enero de 2012, este tribunal por error material involuntario decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, estableciéndose plazo para ello, siendo el caso que, previo a ésta se amerita la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada. En tal sentido; es procedente revocar el auto dictado por este Tribunal el 10 de Enero de 2012, que cursa en autos al folio 126. Por lo antes expuesto, a tenor de lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio el auto dictado en autos en fecha 10/01/2012, contentivo de Decreto de Ejecución de la Sentencia. Y así se declara. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima B.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de enero (01) de dos mil doce (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. N.G.S..
La Secretaria,
Abg. Ysoina P.Y..
Conforme fué acordado en esta misma fecha 12/01/2012, siendo las 3:10. p.m, se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina P.Y..
Exo. 883/2011.
NGS/ypy/et.