Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 10 de Abril de 2008

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud interpuesta por el ciudadano E.D.M., en escrito inserto al folio 47, mediante la cual requiere se instruya a la madre sobre el derecho que tiene el requirente de viajar con su hijo al interior del país, escrito en el que, a su vez, la autoriza para hacer lo propio, considerando que la juzgadora conoce en la presente causa de régimen de convivencia familiar y no sobre el desacuerdo entre los progenitores sobre autorizaciones para viajar, resultando imposible pretender que quien suscribe emita opinión anticipada sobre hechos eventuales o futuros, que no han sido sometidos al conocimiento de este órgano jurisdiccional, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE LA MISMA, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Por otra parte, vista la solicitud interpuesta por el ciudadano E.D.M., en fecha 07.04.08, mediante escrito obrante al folio 47 al 51, requiriendo se fije un régimen de convivencia familiar provisional, considerando que, conforme al artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas cautelares proceden a instancia de parte, siempre que el solicitante señale el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que las solicita, considerando que, en fecha 02.04.08, se llevó a efecto la gestión conciliatoria entre los ciudadanos E.D.M.A. y YLJOSELIN S.V.P., padre y madre del niño (Identidad Omitida), siendo el primero padre del niño, como acredita la copia de la partida de nacimiento del beneficiario, que riela al folio 4, peticionando el padre la fijación de un régimen provisional, considerando que el niño fue oído por la juzgadora, dejándose constancia por acta obrante al folio 45, su opinión, señalando el niño que vive con su mamá y sus abuelos, que ve a su papá muchas veces, lo trata bien y cuando sale con éste va a comer a un restauran y le gusta, agregando que quiere a su papá y su mamá, lo que permite concluir que existe afectividad entre ambos, así como contacto entre padre e hijo, siendo deber de la juzgadora actuar en protección a los derechos del niño, lográndose a través de las medidas cautelares evitar que quede ilusoria la ejecución del eventual fallo, pero preservando integralmente los derechos de (Identidad Omitida), entre ellos a la integridad emocional; visto que el interés superior del niño esta representado por el derecho a mantener contacto personal y directo con ambos progenitores, sin que la parte accionada se haya opuesto a que el papá frecuente a su hijo, sino a la pernocta, considerando que, con vista a los elementos que exige el ordenamiento jurídico para determinar si están satisfechos los extremos para dictar una medida cautelar nominada o innominada, que procede, conforme al artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cualquier estado y grado de la causa, no existiendo ningún elemento indicativo de que, a la presente fecha, de permanecer el niño con el padre correría algún peligro para la integridad de sus derechos, acreditada como fue la filiación, por lo que están satisfechos los extremos del artículo 466 ibídem, pero sin que sea dable fijar un régimen de visitas provisional como lo pretende el padre en su escrito obrante al folio 47, dado que, por vía de medidas cautelares resulta imposible resolver el fondo de la cuestión controvertida, pues es en la sentencia definitiva donde la juzgadora deberá analizar, con vista a las pruebas producidas, si es procedente o no fijar el régimen con pernocta, esta Sala de Juicio ACUERDA, conforme al artículo 466 ibídem, fijar un régimen de convivencia familiar provisional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, por consecuencia: 1.-) el niño permanecerá con su padre los días lunes, miércoles y jueves de cada semana, debiendo retirarlo del hogar materno a las 02 de la tarde y retornarlo el mismo día a las 07:00 p.m. a mas tardar; 2.-) el niño permanecerá con su padre los días sábados de cada semana, debiendo retirarlo del hogar materno a las 10:00 de la mañana y retornarlo el mismo día a las 07:00 p.m. a mas tardar; 3.-) el niño permanecerá con el padre el día del padre, debiendo retirarlo del hogar materno a las 10:00 de la mañana y retornarlo el mismo día a las 07:00 p.m. a mas tardar; Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Por último, por cuanto el equipo multidisciplinario de esta Sala de Juicio, preparó al niño para ser oído por la jueza, en fecha 07.04.08, SE ORDENA a la Coordinadora del mismo consignar el informe correspondiente. Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

LA COORDINADORA DEL E.M.,

LIC. OMAIRA GRAGIRENA

Exp.12659

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