Decisión nº 48-06 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 18 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-001458

DECISIÓN N° : 48-06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición suscrita por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

- I -

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y ACTUACIONES REALIZADAS.

El referido procedimiento se inició en fecha 15 de enero de 2002, Acta Policial, suscrita por el funcionario Sargento 2do 2982 E.D.M., adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia N° 62 Mérida, e informa que en horas de la noche, en la carretera que conduce de El Vigía a La Tendida, Sector Guaruries, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., referido al accidente de tránsito de tipo colisión entre vehículos y vuelco fuera de la vía, dejando como saldo a diez (10) personas muertas en el lugar del accidente, y veintitrés (23) personas lesionadas.

Riela al folio cinco (05), Acta Policial, de fecha 15-01-02, suscrita por el funcionario Sargento 2do 2982 E.D.M., adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia N° 62 Mérida, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Riela al folio doce (12), Croquis del accidente de tránsito, suscrito por el funcionario Sargento 2do E.D., adscrito al servicio Autónomo de Transporte y T.T., número 62, del Estado Mérida, Puesto T.E.V., realizado en el sitio denominado Panamericana, vía que conduce de El Vigía a la Tendida, Sector Guaruries, Estado Mérida, en el cual se describe de manera gráfica, la posición de los vehículos medidas y demás circunstancias explicativas en relación al accidente de transito objeto de la presentación del correspondiente acto conclusivo.

Riela al folio trece (13) y Vto, del presente Expediente obra Acta de Levantamiento del cadáver, de fecha 16 de Enero de 2.004, en la Carretera Panamericana Sector Guaruries Estado Mérida, suscrita por el Sargento 2do 2982 E.D.M., Y el Cabo 2do (TT) 4233 N.H.C.M. Y junto con los Testigos WILMER FUENMAYOR CIV-13.281.294, residenciado en la Sede de FUNDEM, El Vigía Y HUGO BRICEÑO CIV16.656.360, Residenciado en el Cuerpo de Bomberos El Vigía, realizado a la ciudadana A.B.Z.R., Venezolana, CIV-6.693.903, Fecha de nacimiento 29104170, Venezolana de 31 años de edad, Residenciada en el Barrio La Urdaneta, Colon Estado Táchira, encontrando el cadáver de una persona del sexo Femenino, en posición boca arriba, debajo de la morocha trasera del autobús, Raza blanca, contextura delgada, 1,64 metros de estatura, presentó Lesiones que se ven a primera vista: el cadáver quedo triturado por la morocha trasera izquierda del Autobús, la Muerte se produjo por Accidente de Transito, trasladado a la Morgue del Hospital II El Vigía Estado Mérida.

Riela al folio Catorce (14) y Vto, del presente Expediente obra Acta de Levantamiento del cadáver de fecha 16 de Enero de 2.004, en la Carretera Panamericana Sector Guaruries Estado Mérida, suscrita por el Sargento 2do 2982 E.D.M., y el Cabo 2do (TT) 4233 N.H.C.M. y junto con los Testigos WILMER FUENMAYOR CIV-13.281.294, residenciado en la FUNDEM El Vigía y HUGO BRICEÑO CIV-16.656.360, Residenciado en el Cuerpo de Bomberos El Vigía, realizado a la ciudadana ISCAR IYERVY GUEVARA MORALES, No portaba Cedula de Identidad, Venezolana, de 14 años de edad, soltera, Profesión u Oficio Estudiante, Residenciada en la Carrera 2, N° 3-59, Colon Estado Táchira, encontrando el cadáver de una persona del sexo Femenino, dentro del Autobús presionado con lo cojines y estructura del bus, Raza blanca, contextura delgada, 1,50 metros de estatura, Lesiones que se ven a primera vista, Politraumatismo Generalizados, la muerte se produjo por accidente de Transito, fue trasladado a la Morgue del Hospital II El Vigía Estado Mérida.

Riela al folio Quince (15) y Vto, del presente Expediente obra Acta de Levantamiento del cadáver de fecha 16 de Enero de 2.004, en la Carretera Panamericana Sector Guaruries Estado Mérida, suscrita por el Sargento 2do 2982 E.D.M., y el Cabo 2do (TT) 4233 N.H.C.M. Y junto con los Testigos WILMER FUENMAYOR CIV-13.281.294, Residenciado en la FUNDEM El Vigía y HUGO BRICEÑO CIV-16.656.360, Residenciado en el Cuerpo de Bomberos El Vigía realizado al ciudadano V.A.G.Z., CIV-8.103.068, Fecha Nacimiento 08101167, Venezolano, de 34 años de edad, Residenciado en el Barrio P.T., Carrera 2, N° 3-59, Colon Estado Táchira, encontrando el cadáver de una persona del sexo Masculino, dentro del Autobús presionado con Ios cojines y estructura del bus, es de Raza Trigueño, contextura fuerte, 1.69 metro de estatura, Lesiones que se ven a primera vista, Politraumatismo Generalizado perdida de Miembro Izquierdo Derecho, la muerte se produjo por accidente d Transito, fue trasladado a la Morgue del Hospital II El Vigía Estado Mérida.

Riela al folio Dieciséis (16) y Vto, del presente Expediente obra Acta de Levantamiento del cadáver de fecha 16 de Enero de 2.004, en la Carretera Panamericana Sector Guaruries Estado Mérida, suscrita por el Sargento 2do 2982 E.D.M., Y el Cabo 2do (TT) 4233 N.H.C.M. Y junto con los Testigos WILMER FUENMAYOR CIV-13.281.294, Residenciado en la FUNDEM El Vigía Y HUGO BRICEÑO CIV-16.656.360, Residenciado en el Cuerpo de Bomberos El Vigía, realizado al ciudadano ERMIDES CAMACHO ALMANZA, Colombiano, CIE81.843.671, Fecha de Nacimiento 14/07/59, de 42 años de edad, Residenciado en la Carrera 5, N° 8-107, coloncito Estado Táchira, Tlf- 0277-2460142, encontrando el cadáver de una persona del sexo Masculino, dentro del Autobús presionado con lo cojines y estructura del bus, es de Raza Negra, contextura delgada, 1,68 metros de estatura, Lesiones que se ven a primera vista, Politraumatismo Generalizados, la muerte se produjo por accidente de Transito, fue trasladado a la Morgue del Hospital II El Vigía Estado Mérida.

Riela al folio Diecisiete (17) y Vto, del presente Expediente obra Acta de Levantamiento del cadáver, de fecha 16 de Enero de 2.004, en la Carretera Panamericana Sector Guaruries Estado Mérida, suscrita por el Sargento 2do 2982 E.D.M., Y el Cabo 2do (TT) 4233 N.H.C.M. Y junto con los Testigos WILMER FUENMAYOR CIV-13.281.294, Residenciado en la FUNDEM El Vigía Y HUGO BRICEÑO CIV-16.656.360, Residenciado en el Cuerpo de Bomberos El Vigía, realizado al ciudadano V.D.M., CIV-17.369.276, Venezolano de 18 años de edad, encontrando el cadáver de una persona del sexo Masculino, dentro del Autobús presionado con lo cojines y estructura del bus, es de Raza Trigueño, contextura delgada, 1,75 metros de estatura, Lesiones que se ven a primera vista, Politraumatismo Generalizados, la muerte se produjo por accidente de Transito, fue trasladado a la Morgue del Hospital II El Vigía Estado Mérida.

Riela al folio Dieciocho (18) y Vto, del presente Expediente obra Acta de Levantamiento del cadáver, de fecha 16 de Enero de 2.004, en la Carretera Panamericana Sector Guaruries Estado Mérida, suscrita por el Sargento 2do 2982 E.D.M., Y el Cabo 2do (TT) 4233 N.H.C.M. Y junto con los Testigos WILMER FUENMAYOR CIV-13.281.294, Residenciado en la FUNDEM El Vigía Y HUGO BRICEÑO CIV-16.656.360, Residenciado en el Cuerpo de Bomberos El Vigía, realizado al ciudadano F.M.R., CIV-6.102.187 Venezolano, de 39 años de edad, Residenciado en San J.d.C.E.. Táchira, encontrando el cadáver de una persona del sexo Masculino, dentro del Autobús presionado con lo cojines y estructura del bus, es de Raza Trigueño, contextura delgada, 1,70 metros de estatura, Lesiones que se ven a primera vista, Politraumatismo Generalizados, la muerte se produjo por accidente de Transito, fue trasladado a la Morgue del Hospital II El Vigía Estado Mérida.

Riela al folio Diecinueve (19) y Vto, del presente Expediente obra Acta de Levantamiento del cadáver, de fecha 16 de Enero de 2.004, en la Carretera Panamericana Sector Guaruries Estado Mérida, suscrita por el Sargento 2do 2982 E.D.M., Y el Cabo 2do (TT) 4233 N.H.C.M. Y junto con los Testigos WILMER FUENMAYOR CIV-13.281.294, Residenciado en la FUNDEM El Vigía Y HUGO BRICEÑO CIV-16.656.360, Residenciado en el Cuerpo de Bomberos El Vigía, realizado al ciudadano J.M.G.M., Venezolano, de 5 años de edad, Profesión u Oficio Estudiante, Estado Civil soltero, Residenciado en la Carrera 2, N° 3-59, Colon Estado Táchira, encontrando el cadáver de una persona del sexo Masculino, boca arriba debajo del Autobús, de Raza Trigueño, contextura delgada, 1,00 metros de estatura, Lesiones que se ven a primera vista, Politraumatismo Generalizados, la muerte se produjo por accidente de Transito, fue trasladado a la Morgue del Hospital II El Vigía, Estado Mérida.

Riela al folio Veinte (20) y Vto, de¡ presente Expediente obra Acta de Levantamiento del cadáver, de fecha 16 de Enero de 2.004, en la Carretera Panamericana Sector Guaruríes Estado Mérida, suscrita por el Sargento 2do 2982 E.D.M., Y el Cabo 2do (TT) 4233 N.H.C.M. Y junto con los Testigos WILMER FUENMAYOR CIV-13.281.294, Residenciado en la FUNDEM El Vigía Y HUGO BRICEÑO CIV-16.656.360, Residenciado en el Cuerpo de Bomberos El Vigía, realizado al ciudadano C.A.L.U., Venezolano, de 27 años de edad, Estado civil Casado, Profesión u Oficio Conductor, Residenciado en San Posesito, San C.E.T., CIV-12.234.272, encontrando el cadáver de una persona del sexo Masculino, sentado en el cojín del conductor presionado por el vehículo N° 02, de Raza blanca, contextura fuerte, 1,68 metros de estatura, Lesiones que se ven a primera vista, Politraumatismo Generalizados, la muerte se produjo por accidente de Transito, fue trasladado a la Morgue del Hospital II El Vigía Estado Mérida.

Riela al folio Cuarenta y Tres (43) y Vto del presente Expediente obra Acta de Defunción, suscrita por el Abg. E.J., P.C. de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M., a nombre del ciudadano ERMIDE CAMACHO ARMANZA, en el cual se deja constancia de las causas directas de la muerte del precitado ciudadano.

Riela al folio Cuarenta y Cuatro (44) y Vto del presente Expediente obra Acta de Defunción, suscrita por el P.C. de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de la ciudadana: YSLEY M.P., en el cual se deja constancia de las causas directas de la muerte del precitado ciudadano.

Riela al folio Cuarenta y Cinco (45) y Vto del presente Expediente obra Acta de Defunción, suscrita por el Abg. E.J.M., P.C. de I, Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M.; nombre de la ciudadana: ISCAR IYERVY GUEVARA MORALES, en el cual s deja constancia de las causas directas de la muerte del precitado ciudadano.

Riela al folio Cuarenta y Seis (46) y Vto del presente Expediente obra Acta c Defunción, suscrita por el Abg. E.J.M., P.C.d.P.P.P.d.M.A.A.d.E.M., nombre del ciudadano: J.M.G.M., en el cual se dE constancia de las causas directas de la muerte del precitado ciudadano.

Riela al folio Cuarenta y Siete (47) y Vto del presente Expediente obra Acta de Defunción, suscrita por el Abg. E.J.M., P.C. de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M., a nombre del ciudadano: C.A.L.U., en el cual se deja constancia de las causas directas de la muerte del precitado ciudadano.

Riela al folio Cuarenta y Ocho (48) y Vto del presente Expediente obra Acta de Defunción, suscrita por el Abg. E.J.M., P.C. de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M., a nombre del ciudadano: V.D.M.V., en el cual se deja constancia de las causas directas de la muerte del precitado ciudadano.

Riela al folio Cuarenta y Nueve (49) y Vto del presente Expediente obra Acta de Defunción, suscrita por el Abg. E.J.M., P.C. de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M., a nombre de la ciudadana: A.B.Z.R., en el cual se deja constancia de las causas directas de la muerte del precitado ciudadano.

Riela al folio Cincuenta (50) y Vto del presente Expediente obra Acta de Defunción, suscrita por el Abg. E.J.M., P.C. de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M., a nombre del ciudadano: V.A.G.Z., en el cual se deja constancia de las causas directas de la muerte del precitado ciudadano.

Riela al folio Cincuenta y Uno (51) y Vto del presente Expediente obra Acta de Defunción, suscrita por el Abg. E.J.M., P.C. de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M., a nombre del ciudadano: F.M.R., en el cual se deja constancia de las causas directas de la muerte del precitado ciudadano.

Riela al folio Cincuenta y Dos (52) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF081, Experticia N° 071, de fecha 18101/2002, suscrito por el Dr. W.P.R., Medico forense II Adjunto, practicado a la persona: C.A.L.U., CIV-12.234.272, donde se aprecia lo siguiente:

  1. - Politraumatismo.

  2. - Traumatismo Cráneo Encefálico Complicado.

  3. - Fractura de Cráneo.

  4. - Traumatismo toráxico.

  5. - Heridas Abiertas Región Axilar y muslo del lado izquierdo.

  6. - Fractura de Humero Izquierdo.

    Conclusiones: Se considera que la causa directa de la muerte fue debida al traumatismo Cráneo Encefálico con fractura de Cráneo.

    Riela al folio Cincuenta y Tres (53) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF082, Experticia N° 072, de fecha 18101/2002, suscrito por el Dr. W.P.R., Medico forense II Adjunto, practicado a la persona: A.B.Z.R., CIV-6.693.903, donde se aprecia lo siguiente:

  7. - Politraumatismo.

  8. - Traumatismo Cráneo Encefálico Complicado.

  9. - Traumatismo toráxico.

  10. - Fractura Abierta de Humero y omoplato del lado derecho. 5.-Traumatismo Abdominal con Eviceración

  11. - Fracturas de ambas tibias tercio proximal

  12. - Herida Abierta Región ínter glútea.

    Conclusiones: Se considera que la causa directa de la muerte fue debida al Schok Hipovolemico, Hemorragia Aguda y Eviceración Abdominal.

    Al folio Cincuenta y Cuatro (54) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF083, Experticia N° 073, de fecha 18101/2002, suscrito por el Dr. W.P.R., Medico forense II Adjunto, practicado a la persona: V.D.M.V., CIV-17.369.276, donde se aprecia lo siguiente:

  13. - Politraumatismo.

  14. - Traumatismo Cráneo Encefálico Complicado.

  15. - Traumatismo toráxico y Abdominal.

  16. - Fractura de Humero Izquierdo.

    Riela al folio Cincuenta y Cinco (55) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF084, Experticia N° 074, de fecha 1810112002, suscrito por el Dr. W.P.R., Medico forense II Adjunto, practicado a la persona: ISCAR IYERVY GUEVARA MORALES, No Presento, donde se aprecia lo siguiente:

  17. - Politraumatismo.

  18. - Traumatismo Cráneo Encefálico Complicado.

  19. - Hemorragia Intracraneal.

  20. - Fractura de Tercio dista/ ambas Piernas Tibia y Perone.

    Conclusiones: Se considera que la causa directa de la muerte fue debida al Traumatismo Cráneo Encefálico con fractura Craneal

    Riela al folio Cincuenta y Seis (56) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF085, Experticia N° 075, de fecha 1810112002, suscrito por el Dr. W.P.R., Medico forense II Adjunto, practicado a la persona: F.M.R., CIV-6.102.187, donde se aprecia lo siguiente:

  21. - Politraumatismo.

  22. - Traumatismo Cráneo Encefálico Cerrado Complicado.

  23. - Fractura abierta de Humero Izquierdo.

  24. - Fractura de Tercio dista) Fémur Derecho.

    Conclusiones: Se considera que la causa directa de la muerte fue debida al

    Politraumatismo Grave.

    Riela al folio Cincuenta y Siete (57) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF088, Experticia N° 078, de fecha 1810112002, suscrito por el Dr. W.P.R., Medico forense 11 Adjunto, practicado a la persona: ERMIDES CAMACHO ALMANZA, CIE-81.843.671, donde se aprecia lo siguiente.

  25. - Politraumatismo.

  26. - Traumatismo Cráneo Encefálico Complicado.

  27. - Traumatismo toráxico Abdominal.

  28. - Hemorragia Interna.

  29. - Excoriaciones Generalizadas.

    Conclusiones: Se considera que la causa directa de la muerte fue debida a Traumatismo Cráneo Encefálico Complicado.

    Riela al folio Cincuenta y Ocho (58) del presente Expediente Obra Informe d Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MI 086, Experticia N° 076, de fecha 1810112002, suscrito por el Dr. W.P.R., Medico forense II Adjunto, practicado a la persona: V.M.G.M., donde se aprecia lo siguiente:

  30. - Politraumatismo.

  31. - Traumatismo Cráneo Encefálico Complicado.

  32. - Herida abierta cuero Cabelludo Región Occipital.

  33. - Excoriaciones Generalizadas.

  34. - Traumatismo Abdominal Cerrado.

    Conclusiones: Se considera que la causa directa de la muerte fue debida al Traumatismo Cráneo Encefálico Complicado.

    Riela al folio Cincuenta y Nueve (59) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF087, Experticia N° 077, de fecha 18/0112002, suscrito por el Dr. W.P.R., Medico forense II Adjunto, practicado a la persona: V.A.G.Z., CIV-8.103.068, donde se aprecia lo siguiente:

  35. - Politraumatismo.

  36. - Traumatismo Cráneo Encefálico Complicado.

  37. - Traumatismo toraco Abdominal

  38. - (Perdida) amputación de extremo dista/ Fémur izquierdo y Pierna. Conclusiones: Se considera que la causa directa de la muerte fue debida a Schok Hipovolemico, Hemorragia Aguda.

    Riela al folio Sesenta (60) del presente Expediente obra Informe de Autopsia Forense de Fecha 21 de Enero de 2.002, según Numero 9700-154-040, suscrito por la Dra. R.F.P., Anatomopatologo Forense, al servicio Técnico de Policía Judicial Medicatura Forense Mérida, el cual fue practicado a la hoy occisa YSLEY M.P., en el cual se puede apreciar lo siguiente: Hallazgos Medico Legales de la Autopsia: Politraumatismos: Traumatismo encéfalo Craneano complicado con herida contuso-cortante en pardo superior derecho, Hemorragia Sub-Galeal, Edema y Contusión Cerebral (1400grs). Hemorragia Subaracnoidea. Traumatismo Abdominal. Hematoma Prevesical. Fractura de brazo y codo izquierdo, pierna derecha abiertas expuestas con lesión Vascular. Equimosis y excoriaciones en Cara, miembros superiores e inferiores.

    Conclusiones: Se trata de femenina quien fallece a consecuencia de contusión Cerebral por Traumatismo Encéfalo Craneano, relacionado con hecho vial.

    Riela al folio sesenta y Uno (61) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-154-193, de fecha 18/01/2002, suscrito por el Dr. J.V.I.C., Medico Forense Principal Jefe (E) Medidor, al servicio Técnico de Policía Judicial Medicatura Forense Mérida, practicado a la persona: VELAZCO ESCALANTE M.B., donde se aprecia lo siguiente:

  39. - Traumatismo Cráneo Encefálico.

  40. - Fractura Hundimiento parietal izquierda.

  41. - Edema Cerebral

  42. - Fractura Clínica de la fosa craneal media izquierda

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia medica especializada y Hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de treinta (30) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales.

    Riela al folio Sesenta y Dos (62) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-154-195, de fecha 18/01/2002, suscrito por el Dr. J.V.I.C., Medico Forense Principal Jefe (E) Medidor, al servicio Técnico de Policía Judicial Medicatura Forense Mérida, practicado a la persona: CAÑIZALEZ MORILLO E.J., donde se aprecia lo siguiente:

  43. - Contusión cerrada del Tórax.

  44. - Fractura del Doceavo Arco Costal Derecho.

    - Excoriaciones múltiples, localizadas en la mejilla izquierda, hombro

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica especializada y Hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de treinta (30) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales.

    Riela al folio Sesenta y Tres (63) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF091, Experticia N° 080, de fecha 2110112002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: ALEXANDER VARGAS, CIV-14.962.443, donde se aprecia lo siguiente.

  45. - Traumatismo cerrado de Tórax.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones habituales.

    Riela al folio Sesenta y Cuatro (64) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF092, Experticia N° 081, de fecha 2110112002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: FRANKLIN CÁRDENAS, CIV-9.344.908, donde se aprecia lo siguiente:

  46. - Traumatismo Cráneo Encefálico Simple.

  47. - Politraumatismo Leve.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de diez (10) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Sesenta y Cinco (65) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF093, Experticia N° 082, de fecha 21/01/2002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: ROSMAILE DURAN MOLINA donde se aprecia lo siguiente:

  48. - Traumatismo a nivel toráxico.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan par sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de doce (12) días, saly complicaciones posteriores.

    Riela al folio Sesenta y Seis (66) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-M 094, Experticia N° 083, de fecha 21/01/2002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: Y.R. CIV-12.115.601, donde se aprecia lo siguiente:

  49. - Traumatismo Cráneo Encefálico Complicado con herida en región frontal izquierda.

  50. - Fractura abierta en Humero derecho.

  51. - Politraumatismo.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de sesenta (60) días, s complicaciones posteriores.

    Riela al folio Sesenta y Siete (67) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF095, Experticia N° 084, de fecha 21/0112002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: D.R., donde se aprecia lo siguiente:

  52. - Traumatismo Frontal.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de diez (10) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Sesenta y Ocho (68) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF096, Experticia N° 085, de fecha 21/0112002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: M.E.B., donde se aprecia lo siguiente:

  53. - Traumatismo en regiones tíbiales con Excoriaciones Leves. Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de diez (10) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Sesenta y Nueve (69) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF097, Experticia N° 086, de fecha 21/01/2002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: GLEINYS CÁRDENAS, CIV-9.343.566, donde se aprecia lo siguiente:

  54. - Traumatismo Cráneo Encefálico Simple.

  55. - Herida en tabique nasal y comisura labial izquierda. 3.- Traumatismo de Hombro Izquierdo.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Setenta (70) del presente Expediente Obra Informe de Experticía Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF-098, Experticia N° 087, de fecha 21/01/2002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense tl, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: Y.L.R. ZAMBRANO CIV-17.677.695, donde se aprecia lo siguiente:

  56. - Fractura de Tercio superior de tibia derecha.

  57. - Herida en región frontal.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de sesenta (60) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Setenta y Uno (71) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF099, Experticia N° 088, de fecha 2110112002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: J.M. DURAN MOLINA, CIV-14.674.617, donde se aprecia lo siguiente:

  58. - Excoriaciones.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Setenta y Dos (72) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF100, Experticia N° 089, de fecha 2110112002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: R.N., CIV-11.499.771, donde se aprecia lo siguiente:

  59. - Fractura de tercio proximal de cubito derecho. 2.- Traumatismo Cráneo Encefálico Complicado.

  60. - Contusión Cerebral

  61. - Fractura de IV y V arcos costales del lado derecho

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Setenta y Tres (73) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF111, Experticia N° 100, de fecha 2210112002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: M.V.D.E., donde se aprecia lo siguiente:

  62. - Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto Complicado, con fractura de Cráneo.

  63. - Referida al HULA de Mérida.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, cuyo diagnostico y pronostico debe ser emitido por el centro asistencial a donde fue referida.

    Riela al folio Setenta y Cuatro (74) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF113, Experticia N° 101, de fecha 2210112002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: EDGAR CAÑIZALEZ MORILLO, CIV-16.464.394, donde se aprecia lo siguiente:

  64. - Traumatismo Cervical.

  65. - Excoriaciones Múltiples.

  66. - Fractura de IV, V y VI arcos costales lado izquierdo.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Cuarenta (40) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Setenta y Cinco (75) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF114, Experticia N° 102, de fecha 2210112002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: J.L.S., CIV-13.229.322, donde se aprecia lo siguiente:

  67. - Traumatismo Toráxico.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Doce (12) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Setenta y Seis (76) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF 115, Experticia N° 103, de fecha 2210112002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: L.Y. VILLAMIZAR, CIV-14.696.707, donde se aprecia lo siguiente:

  68. - Traumatismo Cráneo Encefálico simple.

  69. - Fractura de tabique nasal.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Cuarenta (40) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Setenta y Siete (77) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF116, Experticia N° 104, de fecha 22/01/2002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: R.G. ALVIAREZ, CIV-14.152.726, donde se aprecia lo siguiente:

    1,- Excoriaciones y herida en región mastoides.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Doce (12) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Setenta y Ocho (78) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF117, Experticia N° 105, de fecha 22/01/2002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: C.L.P., CIV-5.518.619, donde se aprecia lo siguiente:

  70. - Excoriaciones.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Diez (10) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Setenta y Nueve (79) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF118, Experticia N° 106, de fecha 22/01/2002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: J.D.R., CIV- No presento, donde se aprecia lo siguiente:

  71. - Amputación del miembro superior izquierdo a nivel del tercio proximal de brazo izquierdo.

  72. - Herida para un punto de sutura, localizada en tercio proximal de la región Clavicular izquierda

  73. - Excoriaciones en cuero cabelludo, región parietal izquierda.

  74. - Excoriaciones en región frontal, hombro y codo del lado derecho. Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Treinta (30) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Ochenta (80) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF-119, Experticia N° 107, de fecha 22/01/2002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: E.M.E., donde se aprecia lo siguiente:

  75. - Traumatismo en Región frontal derecha.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan y deberán sanar en un lapso de Diez (10) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Ochenta y Uno (81), Obra Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal, según memorando N° 9700-230-MF-121, Experticia N° 109, de fecha 2210112002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalístícas Medícatura forense, practicado a la persona: J.G.P., CIV- No presento, donde se aprecia lo siguiente:

  76. - Contusión en ojo derecho con hemorragia Sub-Conjuntival.

  77. - Fractura de piso de orbita derecha.

  78. - Equimosis peri orbitaria derecha.

  79. - Herida suturada en región nasal izquierda suturada.

  80. - Herida en Región nasal izquierda suturada.

  81. - Herida suturada en región supramandibular inferior derecha.

  82. - Fractura frontal derecha.

  83. - Traumatismo Cráneo Encefálico cerrado, complicado con hematoma frontal.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Cuarenta (40) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Ochenta y Dos (82) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF122, Experticia N° 110, de fecha 22101/2002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: C.Y.B., CIV-8.991.384, donde se aprecia lo siguiente:

  84. - Fractura de acetábulo derecho.

  85. - Fractura de humero izquierdo.

  86. - Fractura conminuta dista) del radio izquierdo.

  87. - fractura de Ceja posterior de acetábulo derecho.

  88. - Perdida de sustancia de región mentoniana.

  89. - Excoriaciones en ambos miembros superiores y región frontal. Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Noventa (90) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Ochenta y Tres (83) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF123, Experticia N° 111, de fecha 2210112002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense Il, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medícatura forense, practicado a la persona: TITO RONDON, CIV9.350.552, donde se aprecia lo siguiente:

  90. - Excoriaciones en rodilla izquierda.

  91. - Herida para 4 puntos de sutura, localizada en región temporal izquierda.

  92. - Excoriaciones en región parietal derecha. 4.- Contusión en región parietal derecha.

  93. - Dos heridas para un punto de sutura, cada uno en codo izquierdo.

  94. - Contusión y Excoriación en región lumbar.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Quince (15) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Ochenta y Cuatro (84) del presente Expediente Obra Informe d Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MI 127, Experticia N° 115, de fecha 2210112002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: Y.P. CIV-16.875.200, donde se aprecia lo siguiente:

  95. - Fractura bimaleolar del tobillo derecho.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Sesenta (60) días, salvo complicaciones.

    Riela al folio Ochenta y Cinco (85) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF128, Experticia N° 116, de fecha 22/01/2002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: C.V.C.M., CIC-82.062.829, donde se aprecia lo siguiente:

  96. - Politraumatismo Generalizado.

  97. - Fractura de ceja anterior de acetábulo izquierdo.

  98. - Traumatismo Cráneo Encefálico Simple.

  99. - Herida de 2cms de longitud suturada, localizada en tercio medio de antebrazo izquierdo.

  100. -Excoriaciones en región frontal, brazo izquierdo, antebrazo y mano izquierda, antebrazo y mano del lado derecho

  101. - Herida suturada en pabellón auricular izquierdo

  102. - Traumatismo toráxico con fractura del 7mo y 8vo arcos costales del lado derecho.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Noventa (90) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Ochenta y Seis (86) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF129, Experticia N° 117, de fecha 22/01/2002, suscrito por el Dr. C.J.S., Forense II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura forense, practicado a la persona: DARCY BUCHERY, CIV-15.315.890, donde se aprecia lo siguiente:

  103. - Según informe del Dr. A.T.T., la paciente presenta lo siguiente:

  104. - Traumatismo Cráneo Encefálico Cerrado.

  105. - Contusión de cuello.

  106. - Herida superciliar izquierda.

    Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones posteriores.

    Riela al folio Ciento Veintinueve (129) del presente Expediente Obra Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal, según memorando N° 9700-230-MF1157, Experticia N° 1057, de fecha 2310912002, suscrito por el Dr. P.G.U., Forense Supervisor Jefe de ka Medicatura Forense El Vigía, practicado a la persona: Y.R. TORRES, CIV-12.115.601, donde se aprecia lo siguiente:

  107. - Politraumatismo.

  108. - Fractura Expuesta grado III-C Humero derecho.

  109. - Luxación Traumática humero cubital derecha.

  110. - Neuromnesis nervio radial derecho.

  111. - Traumatismo Cráneo Encefálico simple no complicado.

  112. - actualmente continúa en tratamiento y a la espera de nueva Intervención. Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Ciento Ochenta (180) días, salvo complicaciones posteriores.

    - II -

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    Del resultado de la investigación, aparecen suficientes elementos de convicción que señalan que el hecho se produce por la negligencia e inobservancia de las señalizaciones existentes en la vía y de las disposiciones del Reglamento de la Ley de T.T. del conductor del Vehículo N° 01 identificado como: C.A.L.U., Venezolano, de 27 años de edad," Estado civil Casado, Profesión u Oficio Conductor, Residenciado en San Posesito, San C.E.T., CIV12.234.272, quien con su conducta para el momento del hecho, expuso a un peligro inminente a 43 pasajeros que viajaban en la Unidad de Transporte Público que conducía, produciéndole la muerte a 10 personas incluyendo su propia muerte y lesiones a otras 23 personas más, por cuanto viajaba a exceso de velocidad, no tomando el conductor las previsiones para que dichos pasajeros viajaran seguros, y al momento de adelantar otro vehículo de transporte pesado que transitaba por la misma vía en una curva previamente señalizada con señales de peligro, bajada resbaladiza y curva peligrosa, desatendió las referidas señalizaciones, colisionando con el vehículo N° 02 conducido por el ciudadano y lesionado: C.V.C.M., luego sin lograr controlar la unidad se volcó y produce el desenlace fatal de las demás víctimas mortales y heridas, produciéndose en el mismo hecho vial su propia muerte.

    Se evidencia claramente en criterio de este Juzgador, la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento del hecho, y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numerales 1° y 2° del Código Penal vigente para el momento del hecho, sin embargo, si bien como se señaló en el parágrafo anterior la responsabilidad del hecho recae en el conductor del Vehículo N° 1, es decir, C.A.L.U., éste fallece como consecuencia del mismo accidente, por lo cual efectivamente se produce la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber fallecido el imputado, de donde deviene pertinente la petición fiscal, debiendo en consecuencia decretarse el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinales 7° y 5°, 411 y 422 numerales 1° y 2° del Código Penal, 48 numeral 1°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de C.A.L.U., venezolano, de 27 años de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad N° 12.234.272, residenciado en San Posesito, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 numerales 1° y 2° ambos del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, cometido en perjuicio de V.D.M., CIV-17.369.276, Venezolano de 18 años de edad; ERMIDES CAMACHO ALMANZA, Colombiano, CIE-81.843.671, Fecha de Nacimiento 14/07/59, de 42 años de edad, Residenciado en la Carrera 5, N° 8-107, Coloncito Estado Táchira, Tlf- 0277-2460142; F.M.R., CIV-6.102.187 Venezolano, de 39 años de edad, Residenciado en San J.d.C.E.T.; V.A.G.Z., CIV-8.103.068, Fecha Nacimiento 08/01/67, Venezolano, de 34 años de edad, Residenciado en el Barrio P.T., Carrera 2, N° 3-59, Colon Estado Táchira; ISCAR IYERVY GUEVARA MORALES, No portaba Cédula de Identidad, Venezolana, de 14 años de edad, soltera, Profesión u Oficio Estudiante, Residenciada en la Carrera 2, N° 3-59, Colon Estado Táchira; J.M.G.M., Venezolano, de 5 años de edad, Profesión u Oficio Estudiante, Estado Civil soltero, Residenciado en la Carrera 2, N° 3-59, Colon Estado Táchira; A.B.Z.R., CIV-6.693.903, Fecha de nacimiento 29/04/70, Venezolana de 31 años de edad, Residenciada en el Barrio La Urdaneta, Colon Estado Táchira; YSLEY MORALES DE GUEVARA, CIV-8.107.036, Venezolana, de 31 años de edad, Residenciada en el Barrio P.T., Carrera 2, N° 3-59, Colon Estado Táchira; M.V.D.E., Venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.092.907; C.V.C.M., Ecuatoriano, de 42 años de edad, CI.E.82.062.829, Estado civil Casado, Profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en la Urbanización Roa Pérez N° 102 El Vigía Estado Mérida; J.D.R., No presento Cedula de Identidad, Venezolano, de 31 años de edad, Residenciado en la Urbanización Terrazas del este, parcela 103, Edificio 2, apto 1C, Estado Miranda; TITO RONDON, CIV-9.350.552, Venezolano, de 38 años de edad, Estado civil Soltero, Profesión u Oficio Mecánico, Residenciado en la Urbanización Terrazas del Este, Parcela 103, Edificio 02, apto 1-C, Guarenas Estado Miranda; C.Y.B., CIV-8.991.384, Venezolana, de 31 años de edad, Residenciada en la Urbanización D.R.P., N° 102, El vigía Estado Mérida, Tlf- 0275-8811880; EDGAR CANIZALES MORILLO, CIV-16.464.394, Venezolano, de 26 años de edad, Profesión u Oficio Militar Aislao (GN), Residenciado en Corocoro, Municipio C.E.T.; Y.L.R. ZAMBRANO, CIV-17.677.695, Venezolana de 14 años de edad, Residenciada en San J.d.C., Estado Táchira, Tlf- 02772910774; ALEXANDER VARGAS, CIV-14.962.443, Venezolano de 23 años de dad, Residenciado En Bocono, Calle 05, Estado Táchira; R.N., CIV-11.499.771, Venezolano de 33 años de edad; Y.R., CIV12.115.601, Venezolana, Residenciada en San J.d.C.E.T.; J.M. DURAN MOLINA, CIV-14.674.617, Venezolano de 17 años de edad; J.L.S., CIV-1 3.229.322, Venezolano, Profesión u oficio Soltero, de 24 años de edad, Residenciado en la Tendida Parte baja, Casa S/N, Tlf- 77263; DARCY BUCHELY, CIV-15.315.890, de 24 años de edad; J.G.P., CIV-16.875.260, de 37 años de edad; C.C., Venezolano, de 28 años de edad, CIV-9.343.566, Residenciado en colon, Estado Táchira; FRANKLIN CÁRDENAS, CIV9.344.908, Venezolano, de 26 años de edad, Residenciado En Colon, Estado Táchira; D.R., Venezolano, de 5 años de dad, Residenciado en San J.d.C., Estado Táchira; E.M.E., Venezolana de 5 años de edad, Residenciada en Caracas; ROSMAILE DURAN MOLINA, Venezolana, de 12 años de edad, Residenciada en los Teques, 71 años de edad; Y.P., CIV-16.875.200, Venezolana de 21 años de edad, M.E.B.; CIV-12.755,792, Venezolano de 24 años de edad, Soltero, Profesión Soldador, Residenciado en el Barrio Las Flores, frente al Club Ganadero, Estado Táchira, Tlf-0414-7033264; L.Y. VILLAMIZAR, CIV-14.696.707, Venezolana, soltera de 21 años de edad, Residenciada en Coloncito, Estado Táchira, Tlf-0414-7387057; R.G. ALVIARES, CIV-14.152.726, Venezolano de 21 años de edad, Soltero, Residenciada en la Calle 07, con carrera 03 N° 2-77, Colon, Estado Táchira, Tlf- 0277-2913884. Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

    EL JUEZ DE CONTROL N° 07

    ABG. C.A.Q.R..

    Secretario (a)

    ABG _____________

    En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________________

    Conste/Srio (a).

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