Decisión nº 4462-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de Junio de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 4462-08 CAUSA N° 12C-9387-07

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. C.J.C., en la cual hace del conocimiento a éste Tribunal del decreto del ARCHIVO FISCAL acordado por esa Fiscalía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación N° 24-F11-2303-07, seguida en contra de ERMIDES VALBUENA, por la presunta comisión de los Delitos de SICARIATO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el Artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de C.E.R.S., éste Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 11-08-2007, fue presentado ante éste Tribunal el Ciudadano ERMIDES VALBUENA, por la presunta comisión de los Delitos de SICARIATO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el Artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y 286 del Código Penal y por cuanto la Fiscal ha decretado el Archivo de las Actuaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal acuerda el CESE DE LA MEDIDA. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por éste Tribunal, en la investigación N° 24-F11-2303-07, seguida por la Fiscalía UNDÉCIMA del Ministerio Público, al Ciudadano ERMIDES VALBUENA, por la presunta comisión de los Delitos de SICARIATO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el Artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de C.E.R.S.. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes y Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.S.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.S.M.

CAUSA N° 12C-9387-07

FHR/edialber

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