Decisión nº 134-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 05 de octubre de 2010

Asunto No. 325-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: ERMINDO E.R.S.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias (casa), presentada por el ciudadano ERMINDO E.R.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.867.877, domiciliado en la población de Mene Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.H., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.646.199 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.396, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una Bienhechuria (casa), construida sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mauroa del Estado Falcón de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil tres (2003); anotado bajo el N° 41, folios 232 fte al 232 fte, Protocolo Primero, tomo 1, Cuarto Trimestre del año dos mil tres (2003), ubicada en el Sector P.V. de la Población y Parroquia de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, cuyas medidas son SEIS METROS (06 Mts) DE ANCHO POR VEINTICINCO METROS (25 Mts) DE FONDO, para una superficie total de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Casa de F.P.. SUR: Vía Pública ESTE: Casa de J.M.P. OESTE: Terrenos propiedad de H.F.; la Casa está estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc; compuesta de: Un (1) porche con techo de acerolit, Una (1) Sala de recibo, Un (1) Comedor, Una (1) Habitación, Una (1) Cocina con mesones y puertas de madera, Una (1) Sala de baño revestida de cerámica, puertas de hierro y madera, ventanas de romanilla con protección, el patio todo cercado con bloques, CON UN AREA DE CONSTRUCCION QUE MIDE: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2),

Visto igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas: JEIMYS MAVEL COLINA BRICEÑO Y L.B.T.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.879.295 Y V-7.471.128, respectivamente, domiciliados en la Población y Parroquia Mene Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; quienes rindieron declaración ante éste Juzgado y quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010); y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mauroa del Estado Falcón de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil tres (2003); anotado bajo el N° 41, folios 232 fte al 232 fte, Protocolo Primero, tomo 1, Cuarto Trimestre del año dos mil tres (2003), , antes descrito, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES AL CIUDADANO ERMINDO E.R.S., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V- 7.867.877, TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, de la Bienhechuria (casa) construida sobre la parcela de terreno antes descrita, cuyas características, dimensiones y linderos han sido mencionados anteriormente. Dicha vivienda familiar tiene un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), con el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy 05/10/2010; siendo las 2:30 pm, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 134-2010. CONSTE.

La Secretaria,

ABG. R.P.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR