Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 15 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-001017

ASUNTO: PP01-J-2011-000968

SOLICITANTE:

ABOGADO ASISTENTE:

E.D.C.C.C..

V.M.D.J., en su condición de Defensora Pública Segunda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.713

MOTIVO:

RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.

SENTENCIA

DEFINITIVA

Se inició en fecha 20 de octubre de 2.011, el presente procedimiento con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, mediante solicitud presentada por la ciudadana E.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.625, domiciliada en el Caserío Las Minas, vía Suruguapo, casa sin número, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en su condición de representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad asistidos por la Abogada en ejercicio V.M.D.J., en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 20 de octubre de 2.011. Admitida la presente solicitud en fecha 21 de octubre de 2.011, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel en fecha 27 de octubre de 2.011; y transcurrido el lapso oportuno, comparece el día de hoy, martes 15 de noviembre de 2.011 la parte solicitante, ciudadana quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito libelar de la solicitud. Es por ello que, en el día de hoy, estando dentro del lapso oportuno para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Manifiesta la ciudadana E.D.C.C.C. que en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.996, se encuentra inserta un acta de nacimiento signada con el N° 2501, correspondiente al adolescente XXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, se cometió los siguientes errores materiales de transcripción: 1) Al momento de señalar Padre, por ser él quien presentó al adolescente, se asentó erróneamente “Madre”, siendo lo correcto “Padre”; 2) Al momento de transcribir el lugar de nacimiento del adolescente se transcribió “Que el niño que presenta nació en el Caserío Las Minas de esta Jurisdicción” siendo lo correcto haber trascrito “Que el niño que presenta nació en el Hospital Dr. M.O.d.G.”.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado por la parte solicitante, la misma acompañó copia en fotostato del ejemplar del acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXX, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, así mismo la acompañó con una constancia de nacimiento del adolescente expedida en fecha 17 de octubre de 2.011 por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de S.d.H.D.. M.O.d.G. del estado Portuguesa, evidenciándose lo alegado en la solicitud, siendo éstos medios probatorios que una vez a.s.v.c. pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXX de diecisiete (17) años de edad, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.996, se encuentra inserta un acta de nacimiento signada con el N° 2501; deben corregirse los siguientes errores materiales de transcripción: 1) Al momento de señalar Padre, por ser él quien presentó al adolescente, se asentó erróneamente “Madre”, siendo lo correcto “Padre”; 2) Al momento de transcribir el lugar de nacimiento del adolescente se transcribió “Que el niño que presenta nació en el Caserío Las Minas de esta Jurisdicción” siendo lo correcto haber trascrito “Que el niño que presenta nació en el Hospital Dr. M.O.d.G.”.

En consecuencia, a los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia que fueren menester.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

La Secretaria,

Abg. T.R.P..

PPG/trp/ma alej.-

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