Decisión de Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYuleima Mercedes Castillo Oviedo
ProcedimientoRendición De Cuenta

VISTOS

sin conclusiones escritas de las partes.- La presente causa se inicia mediante interposición de demanda incoada por las ciudadana E.D.V.V.B. y E.B.D.U., mayores de edad, venezolanas, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.615.202 y V- 12.753.242 respectivamente y asistidas por la abogada N.D.C.B.P., titular de la cedula de identidad Nro 7.120.338, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.214, todas de este domicilio, en contra del ciudadano J.A.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 319.233 y de este domicilio.- por RENDICION DE CUENTA.- Alega parte actora que el demandado en su carácter de presidente administrativo de la cooperativa Don P.N. R.L., durante el desempeño de su cargo de dicha cooperativa incurrió en una serie de irregularidades, tales como: atribución de compra de créditos a los proveedores de comida para los ancianos cuando debía ser obtenida en forma directa y de contado. Renuncia de la Junta Directiva de la Cooperativa sin que los demás miembros desconozcan las deudas adquiridas a los proveedores. En los estados financieros no se reflejan pasivos, En el almacén no se aprecia alimentos que respalden esas cuentas; en consecuencia estas faltas graves impiden el buen funcionamiento de los programas que se desarrollan. Se admite la presente demanda en fecha 31-01 2007.- En fecha 1 de Marzo del 2007, el Alguacil consigna diligencia manifestando que practico la citación del demandado de autos. En fecha 02-04-2007, el demandado hace formal oposición. El 22-05-2007, este Tribunal dicto auto relativo a la oposición del demandado y ordeno la notificación de las partes accionantes, el 05 de junio 2007 el alguacil deja constancia de haber notificado al demandado, el 06-06-2007 el alguacil deja constancia de que fue entregada notificación a la ciudadana E.D.V.V.B.. Llegada la oportunidad para el acto de la litis-contestación, el demandado no dio contestación a la demanda.- Estando abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandada promovió las respectivas a derechos.- Estando la presente causa para sentenciar este Tribunal considera hacer las siguientes consideraciones:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

En la presente causa la litis quedo planteada de la siguiente forma.

POR SU PARTE DEMANDANTE: incoo su solicitud por RENDICION DE CUENTA.- Alega la parte actora que el demandado en su carácter de presidente administrativo de la cooperativa Don P.N. R.L., durante el desempeño de su cargo de dicha cooperativa incurrió en una serie de irregularidades, tales como: atribución de compra de créditos a los proveedores de comida para los ancianos cuando debía ser obtenida en forma directa y de contado. Renuncia de la Junta Directiva de la Cooperativa sin que los demás miembros desconozcan las deudas adquiridas a los proveedores. En los estados financieros no se reflejan pasivos, En el almacén no se aprecia alimentos que respalden esas cuentas; en consecuencia estas faltas graves impiden el buen funcionamiento de los programas que se desarrollan.

POR SU PARTE EL DEMANDADO: Reconoce que sus recursos propios dependen de la FUNDACIÓN CENTRO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL (CAMI), de la alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, así mismo aduce que su gestión comenzó el mes de agosto de 2006, en sus tres primeros meses agosto, septiembre y octubre del 2006 presento balance de los insumos, los cuales, fueron comprados a la Asociación Cooperativa Uracoa 304 RL, dichas factura fueron entregadas a la Fundación CAMI, para su respectivo archivo y de lo cual solicita su exhibición. En el mes de octubre por no tener alimentos en el almacén, solicito un crédito por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES, anexa marcado con la letra “C”, factura N° 00398 del 3-10-2006 por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS (Bs. 66.600,inserto con la letra “D”; factura N° 00400 de fecha 30-10-2006 por la cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 713.650,00), anexo con la letra “E”; factura N° 00401 de 30-10-2006 , un monto de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA (Bs. 86.160,00), inserto, marcado con la letra “G”; factura N° 00405 de 6-11-2006 por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA (Bs. 215.540,00), marcado con la letra “H”; factura N° 00409 de fecha 10-11-2006 por la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 112.500,oo) inserto marcado con la letra “I”, que totalizan la cantidad de DOPS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (Bs. 2.963.566,oo) marcado con la letra “F”; factura N° 00404 del 6-11-2006 por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEIS BOLIVARES (Bs. 889.006,00). Asimismo consigna los siguientes libros: Mayor, Diario, De Socios De Inventario, De Acta de Asamblea, Talon de Chequera de la Cuenta Corriente a nombre de la Cooperativa Don P.N. bajo el N° 01160023-980005828740.

DE LAS PRUEBAS.

En lo que respecta a la parte accionante esta no aporto ningún medio probatorio.

En cuanto a la parte accionada; Invoca el merito favorable que se desprende de los autos, promueve original acta constitutiva de la Cooperativa Don P.N. R.L., asimismo promueve los siguientes instrumentos: en sus tres primeros meses agosto, septiembre y octubre del 2006 presento balance de los insumos, los cuales, fueron comprados a la Asociación Cooperativa Uracoa 304 RL, dichas factura fueron entregadas a la Fundación CAMI, para su respectivo archivo y de lo cual solicita su exhibición. En el mes de octubre por no tener alimentos en el almacén, solicito un crédito por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES, anexa marcado con la letra “C”, factura N° 00398 del 3-10-2006 por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS (Bs. 66.600,inserto con la letra “D”; factura N° 00400 de fecha 30-10-2006 por la cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 713.650,00), anexo con la letra “E”; factura N° 00401 de 30-10-2006 , un monto de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA (Bs. 86.160,00), inserto, marcado con la letra “G”; factura N° 00405 de 6-11-2006 por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA (Bs. 215.540,00), marcado con la letra “H”; factura N° 00409 de fecha 10-11-2006 por la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 112.500,oo) inserto marcado con la letra “I”, que totalizan la cantidad de DOPS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (Bs. 2.963.566,oo) marcado con la letra “F”; factura N° 00404 del 6-11-2006 por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEIS BOLIVARES (Bs. 889.006,00). Asimismo consigna los siguientes libros: Mayor, Diario, De Socios De Inventario, De Acta de Asamblea, Talon de Chequera de la Cuenta Corriente a nombre de la Cooperativa Don P.N. bajo el N° 01160023-980005828740.

Promueve los testigos P.J.L., P.F.S., S.A.M.D., P.A.M., C.A.L., E.E.M.L., R.R., M.G.P., ANTONIO D SILVA, M.C., los cuales fueron declarados desiertos en su oportunidad procesal.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Juzgadota procede a dictaminar como PUNTO UNICO lo siguiente: En el presente caso, las ciudadanas: E.D.V.V.B. y E.B.D.U., asistidas por la abogada N.D.C.B.P., en su condición de analista financiero de los recursos transferidos del auditor interno en la Fundación C.A.M.I., alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo; solicitan que el ciudadano, J.A.T.O., Rinda Cuenta de su gestión y solo se limitan ha mencionar unas irregularidades tales como:

  1. - Que el demandado en su carácter de presidente administrativo de la cooperativa Don P.N. R.L., durante el desempeño de su cargo de dicha cooperativa incurrió en una serie de irregularidades,. 2.- Se atribuyo la compra de créditos a los proveedores de comida para los ancianos cuando debía ser obtenida en forma directa y de contado.

  2. - Renuncia a la Junta Directiva de la Cooperativa sin que los demás miembros desconozcan las deudas adquiridas a los proveedores.

  3. -En los estados financieros no se reflejan pasivos. (Cuentas por pagar a los proveedores)

  4. -En el almacén no se aprecia alimentos que respalden esas cuentas.

En el caso bajo decisión el demandado J.A.T.O., en la oportunidad de presentar oposición a la demanda de rendición de cuenta; alego que en sus tres primeros meses agosto, septiembre y octubre del 2006 presento balance de los insumos, los cuales, fueron comprados a la Asociación Cooperativa Uracoa 304 RL, dichas factura fueron entregadas a la Fundación CAMI, para su respectivo archivo y de lo cual solicita su exhibición. En el mes de octubre por no tener alimentos en el almacén, solicito un crédito por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES, anexa marcado con la letra “C”, factura N° 00398 del 3-10-2006 por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS (Bs. 66.600,inserto con la letra “D”; factura N° 00400 de fecha 30-10-2006 por la cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 713.650,00), anexo con la letra “E”; factura N° 00401 de 30-10-2006 , un monto de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA (Bs. 86.160,00), inserto, marcado con la letra “G”; factura N° 00405 de 6-11-2006 por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA (Bs. 215.540,00), marcado con la letra “H”; factura N° 00409 de fecha 10-11-2006 por la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 112.500,oo) inserto marcado con la letra “I”, que totalizan la cantidad de DOPS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (Bs. 2.963.566,oo) marcado con la letra “F”; factura N° 00404 del 6-11-2006 por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEIS BOLIVARES (Bs. 889.006,00). Asimismo consigna los siguientes libros: Mayor, Diario, De Socios De Inventario, De Acta de Asamblea, Talon de Chequera de la Cuenta Corriente a nombre de la Cooperativa Don P.N. bajo el N° 01160023-980005828740.

Ahora bien, el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente

:

Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días siguientes a la intimación.

Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecerían apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se enteran citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario

.

En este sentido, observa este Tribunal, que en el procedimiento seguido en el juicio de rendición de cuenta; la parte accionante una vez presentado el libelo contentivo de la pretensión de la misma, solo se circunscribió a explanar una serie de hechos tales como; que el demandado en su carácter de presidente administrativo de la cooperativa Don P.N. R.L., durante el desempeño de su cargo de dicha cooperativa incurrió en una serie de irregularidades, se atribuyo la compra de créditos a los proveedores de comida para los ancianos cuando debía ser obtenida en forma directa y de contado.

renuncia a la Junta Directiva de la Cooperativa sin que los demás miembros desconozcan las deudas adquiridas a los proveedores, que en los estados financieros no se reflejan pasivos y finalmente que en el almacén no se aprecia alimentos que respalden esas cuentas.

Siendo ello así no consta a los autos que la parte demandante haya acreditado la obligación mediante documento autentico, así como el periodo y el negocio o negocios determinados que debe comprender, la rendición de cuenta. En consecuencia es forzoso concluir que al estar las normas procesales revestidas del carácter de orden publico, esta Juzgadora lo toma en cuenta a los fines de garantizar el orden público, el derecho a la defensa y el debido proceso; en virtud a tal apreciación quien aquí decide declara Inadmisible la acción propuesta. Y así se establece.

Ahora bien. En cuanto a todo lo debatido y todos los actos evacuados en relación al arrendamiento, en concreto son totalmente inoficiosos de valorar y así se decide. En consecuencia es oportuno traer a colación el siguiente criterio Doctrinario sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el cual es compartido por este tribunal mediante el cual se dictaminó lo siguiente: Cuando el juez se basa en una razón de derecho para no analizar las pruebas no incurre en silencio de prueba. El recurrente deberá atacar y desvirtuar mediante el recurso de fondo esa razón jurídica previa, si no quiere sucumbir en el recurso.(Sentencia del 9 de Marzo del 2000. T.S.J Sala de Casación Social).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR