Sentencia nº 129 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoExtradición

Caracas, 4 de ABRIL de 2006

195° y 147°

Ponencia de la Magistrada B.R.M.d.L..

En oficio N° 396 del 1° de julio de 1999, suscrito por el Director General del Ministerio de Interior y Justicia, se informa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la Embajada de Italia mediante nota Nº 0171, de fecha 23 de enero de 1998 solicitó la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano i.E.D..

Anexo al mismo se remitió copia de la antes citada nota y del oficio N° 1226 de fecha 30 de enero de 1998, procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como del oficio Nº 9700-094-1389 de fecha 21 de junio de 1999, de la División de Policía Internacional INTERPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual notifica que el referido ciudadano se encuentra detenido en el Internado Judicial de Los Teques por el delito de Quiebra Fraudulenta, según orden de detención Nº 047 de fecha 9 de marzo de 1998.

Al folio 163 del expediente, consta fallo de fecha 1° de julio de 1999, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declara con Lugar el recurso de amparo constitucional solicitado por el ciudadano E.D., pasaporte Nº 159358-D, conforme los artículos 3, 44 y 49 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales, en concordancia con el artículo 60, ordinal 1ro. de la Constitución de la República de Venezuela.

En oficio No. 1453, inserto al folio 204 del expediente, dirigido al Presidente de esta Sala, suscrito por el Director General del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual acusa recibo del oficio No. 139 de fecha 21 de febrero de 2002, se evidencia según información recibida del Internado Judicial de Los Teques, que el ciudadano E.D., ingresó a ese establecimiento penal el 19 de junio de 1999, a la orden de la antes Corte Suprema de Justicia, y egresó el día 1° de julio de 1999, con el Beneficio de Amparo, emitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal del Area Metropolitana de Caracas.

De lo anterior se evidencia que el ciudadano de nacionalidad italiana E.D., estuvo detenido en el Internado Judicial de Los Teques, en el mes de junio de 1999, y que mediante la declaratoria con lugar del recurso de amparo interpuesto por la defensa, fue puesto en libertad y hasta la fecha, según consta de autos no ha podido ser aprehendido.

De manera que esta Sala, al considerar que para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado para así poder convocar a una audiencia pública dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 399 ibidem, lo cual no se evidencia de autos, se encuentra impedida de resolver en el presente momento, sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de Italia. Así se declara expresamente.

Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

H.M.C. Flores B.R.M.d.L.

La Magistrada, La Magistrada,

D.N. Bastidas M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/rder.

E EXP. No. 2000-0710

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