Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoAuto Interlocutorio

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M.D.E.Y..

San Felipe, 13 de Diciembre de 2010.

Años: 200° y 151°

Vista la demanda suscrita y presentada por la abogada ADIBY CHERIFE A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.643, en su carácter de Defensora Publica Segunda Suplente en materia agraria, representando en este acto al ciudadano ERMITO J.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.512.791, domiciliado en el Fundo La Santísima Trinidad, ubicado en la Carretera Aroa-Duaca, Sector Fariño, jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., por el juicio de por ACCION POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA y DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA, intentada en contra del ciudadano D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.392.059, domiciliado en la Carretera Aroa-Duaca, Sector Fariño, jurisdicción del Municipio B.d.E.Y.. Este Tribunal acordó darle entrada el día miércoles ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010), bajo la numeración N° A-308, nomenclatura particular de este Juzgado.

En este mismo orden de ideas el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley especial que rige el procedimiento ordinario Agrario establece lo siguiente:

Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

  2. Deslinde judicial de predios rurales.

  3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

  4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

  5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

  6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.

  7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

  8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

  9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

  10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

  11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

  12. Acciones derivadas del crédito agrario.

  13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

  14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

  15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva, negrita y subrayado del Tribunal)

De acuerdo al articulo trascrito en su totalidad, el escrito libelar presentado estaría inmerso en el numeral 7 causales de competencia, por lo que observa quien aquí decide que la pretensión del demandante, estructurada en el libelo de demanda, se contrae a una acción posesoria por perturbación a la posesión agraria y subsidiariamente Daños y Perjuicios. Es decir su pretensión es imprecisa, a mayor abundamiento, cuando estamos frente a acciones posesorias en materia agraria, las mismas están englobadas en el numeral uno (1) del ya trascrito articulo 197 de la Ley Especial Agraria, ahora bien cuando nos referimos al numeral 7, del 197 nos referimos a una ACCIÓN DERIVADA DE LAS PERTURBACIONES, es decir que la misma ya ha debido ser sentenciada para que esta acarreé los referidos daños.

Siguiendo el mismo orden de ideas, establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 199. El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.

En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda… (Omisis)

De la referida norma, subyace el poder saneador que detenta el juez agrario, que nace en el deber de examinar oficiosamente el libelo de la demanda, a objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en la ley.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto; y de conformidad a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apercibe a la parte accionante que indique de manera fehaciente cual es la acción que intenta, de acuerdo a lo ya expresado en el presente despacho saneador, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, proceda a subsanar los defectos u omisiones del escrito presentado, por cuanto la parte demandante indica dos (02) acciones diferentes en el mismo libelo como lo es la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA y ACCION DERIVADA DE DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA. En consecuencia, este Tribunal EXHORTA a la parte demandante que aclare dicha pretensión, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.B.G.B.

EL SECRETARIO,

Abg. C.R..

Exp.A-0308.

MBGB/CR/barc.

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