Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000793

Visto el escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 eiusdem, el tribunal se aboca al conocimiento de la causa, y para decidir se observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: E.B.

IMPUTADO: M.G.

DELITO: PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO

DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la investigación penal en fecha 11-08-09 en virtud de orden de inicio a la presente investigación por medio de escrito de denuncia de fecha 21-02-99 ante el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial por el ciudadano E.B. asistido de la Dra. L.H., abogada en ejercicio a fin de denunciar el caso siguiente: que el es propietario automotor identificado con las siguientes características MARCA FOR; MODELO F-350; AÑO 76; COLOR ACTUAL AZUL; COLOR: ANTERIOR ROJO; CLASE CAMION; TIPO ESTACA; USO CARGA; SERIAL DE MOTOR V-8; SERIAL DE CARROCERÍA AJF37S17394; PLACAS: 259 PAG lo cual que el día 27-01-99 la fiscalía orden mediante denuncia formulada por la ciudadana G.D.P.M.D.C. por ante el destacamento Nº 2 para la fecha de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la cual expuso:”Vengo a denunciar a éstas dos personas que son mis vecinos, ya que ellos me han mantenido en zozobra con los hurtos aproximadamente tres meses estos sujetos se introdujeron a mi casa y me hurtaron una bombona de gas de 10 kilogramos, un bolso, una gorra de béisbol de mi hijo en el mes de agosto se introdujeron nuevamente y me robaron tres vacíos de cervezas y el día de hoy 18-09-01 a eso de la 400 pm., me hurtaron del techo de la casa unos zapatos Adidas de mi hijo valorados en 11.000 bolívares aproximadamente a las 3 o 4 de la tarde, estacionó el vehículo en la carrera 16 cruce de la calle 20 justo al frente donde esta remodelando un pequeño local de su propiedad, cuando se presentaron en forma amenazante y arbitraria unos ciudadanos entre ellos una dama, quien se identificó como M.G. y dijo ser abogado, sin presentar ningún documento o carnet que le acreditará como tal profesional y junto con los otros dos señores sin ninguna identificación personal, ni tampoco orden ninguna de tipo judicial para obligarme a que les entregará la camioneta y los documentos originales, me comunicaron por el celular y al rato llegaron dos motorizados y dijeron que ellos e.d.C. y le exigieron su cédula de idntidad conminándole a entregar la camioneta, ya que ellos la Sra. Gutiérrez y sus acompañantes eran los verdaderos dueños, se valieron de los motorizados y dijeron que eran policías de COSYDELA efectuando el procedimiento y llevándosela camioneta. ”

DEL PETITORIO FISCAL

Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el delito PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO

PREVIO

Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas ya que contiene los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, ya que los argumentos explicados por la Vindicta Pública en su escrito, se encuentran suficientemente documentados y acreditados en las actas, por lo que no se realiza audiencia para debatir los fundamentos, ya que la verificación del transcurso del tiempo es una cuestión matemática y no analítica.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para el delito objeto de esta investigación, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, a través del siguiente análisis:

De la Procedencia:

Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba el encuadre del tipo penal del cual hace mención en su solicitud, como lo es PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO de la misma manera se evidencia el lapso transcurrido desde la perpetración del hecho e inicio de investigación, hasta la actualidad, evidenciándose de esta manera que la misma se encuentra prescrita según lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal.

Siendo esta la situación fáctica jurídica en el presente asunto por haber transcurrido con creces el lapso establecido para que se produzca la prescripción de la acción penal, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, en la causa seguida al ciudadano M.G. por la presunta comisión del delito de PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO en perjuicio del ciudadano E.B.. Remítanse las Actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.

La Jueza de Control Nº 7

Abg. J.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR