Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1C-F-2007-000031

PARTE ACTORA: E.D.C.B.O.., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.027.906.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.C.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.784.

PARTE DEMANDADA: E.R.Q.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V-4.178.506.

APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.

MOTIVO: DIVORCIO.-

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que por DIVORCIO intentara E.D.C.B.O., ya identificado, contra E.R.Q.L., identificada en el encabezado.-

En fecha 07 de Enero del 2008, se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 03 de marzo del 2008, compareció la ciudadana E.D.C.B.O., antes identificada, debidamente asistida por M.C.V. y solicito que se comisionara a un Tribunal del Estado Falcón por cuanto la parte demandada tiene su domicilio en ese estado, de igual manera de ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 05 de mayo del 2008, se dictó auto complementario del auto de admisión de fecha 07 de enero del 2008.

En fecha 04 de agosto del 2008, se dictó auto en el cual se ordeno librar la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se libró compulsa y boleta al Fiscal del Ministerio Publico, y el oficio despacho comisión, los cuales fueron retirados por la parte accionante el 11/08/2008.

En fecha 17 de septiembre del 2008, el alguacil de este Juzgado para ese momento consigno la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio publico debidamente sellada y firmada.

En fecha 01 de octubre del 2008, compareció la Fiscal Centésima Sexta y expuso que se mantendrá atenta del presente juicio en aras de una sana y cabal administración de justicia.

En fecha 08 de junio del 2009, compareció la abogada M.V., antes identificada y consigno resultas de la comisión del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la cual el alguacil de dicho juzgado dejo constancia de haber citado al demandado.

En fecha 15 de diciembre del 2009, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa y de igual manera se dictó auto en el cual se fijo hora y fecha para el primer acto conciliatorio.

En fecha 19 de febrero del 2010, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, estando presentes la ciudadana E.d.C.B.O., parte actora así como la ciudadana C.O. quien manifestó hacer amiga de la parte actora, de igual manera se hizo presente la Fiscal del Ministerio Público M.V., y se dejo expresa constancia que no estuvo presente la parte demandada.

En fecha 27 de abril del 2010, compareció la abogada M.V., antes identificada y solicito se fijara la fecha del segundo acto conciliatorio.

En fecha 29 de abril del 2010, se dictó un auto en la cual se dejo constancia que se omitió pronunciarse sobre el segundo acto conciliatorio y a los fines de ello fijo 45 días continuos al de hoy, previa notificación de las partes.

En fecha 19 de mayo del 2010, compareció la abogada M.V., antes identificada y solicito se nombrara correo especial a los fines de llevar la comisión al Estado Falcón.

En fecha 24 de mayo del 2010, se dictó auto en el cual se designo correo especial a la apoderada judicial de la parte actora y asimismo se libró boleta de notificación junto a despacho de comisión y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del estado Falcón.

En fecha 04 de junio del 2010, compareció la abogada M.V., antes identificada y retiro la comisión librada en fecha 24 de mayo del 2010.

En fecha 08 de octubre del 2010 se dio entrada a la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio Carirubana del Estado Falcón, en el cual se evidencia que la parte demandada quedo debidamente notificado.

Debe señalarse que, de una revisión de las actas procesales se evidencia que en el presente expediente no se ha llevado a cabo el segundo acto conciliatorio en el presente juicio.

Asimismo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez..(omisis).(negrillas del Tribunal).

Ahora bien por cuanto es deber del Juez procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y en miras de dar cumplimento a dichas normas, las cuales son de orden publico este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; declara:

PRIMERO

REPONER la causa al estado en que se celebre el Segundo Acto Conciliatorio, una vez conste la notificación de las partes, se dejara correr un lapso de diez días continuos a los fines de que se lleve a cabo el acto antes señalado, en el juicio que por DIVORCIO sigue E.D.C.B.O., ya identificado, contra E.R.Q.L., ambas partes identificada en el encabezado del presente fallo.

SEGUNDO

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA,

Abg. J.V.

En la misma fecha se publico y se registro la anterior sentencia siendo las 11:07 a.m.- LA SECRETARIA,

Abg. J.V.

Exp Nº AH1C-F-2007-000031 (25.281)

BDSJ/SM/adp-03

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