Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRecurso De Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL UZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el cómputo practicado por secretaría y la diligencia suscrita en fecha 01 de noviembre de 2007 por el abogado A.J.R.B. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana E.C., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2007, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en la fecha 01 de noviembre de 2007 por el representante judicial de la parte actora, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 18 de octubre de 2007 y agotado el 05 de noviembre de 2007, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO

El recurso de casación anunciado es contra una decisión interlocutoria que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora ciudadana E.C., contra el auto proferido en fecha 03 de abril de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió las pruebas instrumentales y de informes promovidas por la representación judicial de la parte demandada, por considerar el a quo que las mismas no son ilegales ni impertinentes en el presente juicio por cumplimiento de contrato de seguro, que no pone fin al juicio, motivo por el cual la decisión proferida el 10 de octubre del año en curso, no es recurrible en casación de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, disposición que establece lo siguiente:

El recurso de casación puede proponerse:

1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.

2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas.

3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotados todos los recursos ordinarios.

4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares…

.

En el caso que se a.s.r.c. una decisión interlocutoria que no pone fin al proceso, y las sentencias susceptibles de tal recurso son aquellas que dan fin a la controversia o las que resuelven una incidencia que cause un gravamen irreparable por la definitiva para alguna de las partes, lo cual no es el caso de autos. Siendo allí y por cuanto no están llenos los extremos requeridos para la admisibilidad del mismo, este Juzgado Superior NIEGA la admisión del recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 10 de octubre de 2007. ASÍ SE DECLARA.

Expídase copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia, constante de dos (02) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 07-10024

AMJ/MCF/acq

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