Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N° 5.518

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: INSERCION DE PRUEBA SUPLETORIA DE

PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: E.D.C.P.L.

ABOGADO ASISTENTE: H.S.M.

En fecha 11 de Abril de 2007, la ciudadana E.D.C.P.L., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, asistida en este acto por el Abogado H.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.805, instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Nació en la Población de Puerto Páez, Distrito P.C.d.E.A., ahora Municipio P.C., Parroquia Codazzi del Estado Apure, el día 14-06-1.951, y que es hija reconocida de los ciudadanos R.M.P. y de M.C.L., fallecido el primero y viva la segunda. Que es el caso que por razones que desconoce se dejó de cumplir con el requisito legal de su presentación ante la Primera Autoridad del Registro Civil que funcionaba en Puerto Páez, en su oportunidad legal, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, lo cual la obligó a sacar por la Alcaldía del Distrito Pedo Camejo, Municipio Codazzi del Estado Apure, en Puerto Páez, en fecha 24-05-1.988 una constancia para la obtención de su Cédula de Identidad por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), que la identifica con el N° 13.325.615, la cual lleva también un error en su fecha de nacimiento, consignando copia fotostática de la misma marcada con la letra “A”. Igualmente consigna marcado con la letra “B” Justificativo de Testigos de no poseer Acta de Nacimiento, evacuado por ante el Juzgado de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 25-01-2007; del mismo modo consigna marcado con la letra “C” Constancia emitida por el Registro Civil del Municipio P.C., Parroquia Codazzi, Puerto Páez de fecha 10-04-2007; así como también presenta marcado con la letra “D”, Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Apure. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal: Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda LA INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio P.C.d.E.A., lugar en donde nació el día 14-06-1.951. Que se deje constancia que es hija de los ciudadanos R.M.P. y de M.C.L., ya identificados.-

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana E.D.C.P.L., nació el día 14-06-1.951, en la Población de Puerto Páez, Distrito P.C.d.E.A., ahora Municipio P.C., Parroquia Codazzi del Estado Apure, y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio P.C.d.E.A.; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo de los ciudadanos R.M.P. y de M.C.L.. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ABC” en fecha 28 de Abril de 2007, según cursa inserta al folio Veintitrés (23) y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio Diecinueve (19), y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana E.D.C.P.L., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, nacida el día 14-06-1.951, en la Población de Puerto Páez, Distrito P.C.d.E.A., ahora Municipio P.C., Parroquia Codazzi del Estado Apure, y que es hija reconocida de los ciudadanos R.M.P. y de M.C.L., fallecido el primero y viva la segunda.-

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Jefatura Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio P.C.d.E.A., a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los Trece (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Siete. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. G.T.

SNdeR/gt/mariela

Exp. Nro. 5.518

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