Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F. deA., veintidós (22) de mayo de 2006

196° y 147°

EXPEDIENTE: 2674-TS-0189-05

DEMANDANTE: C.E.F.N., venezolana, mayor

de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.430.638 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.H.,

venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.483, y de este

domicilio.

DEMANDADO: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.A.

CORDOVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N°

95.914, y de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el juicio que sigue la ciudadana C.E.F.N., por Prestaciones Sociales contra el Municipio San Fernando, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró: Con lugar la presente acción de cobro de Prestaciones Sociales.

Contra dicha decisión en fecha veinticinco (25) de mayo de 2004, el abogado C.J.V., en su condición de Síndico Procurador Municipal de la parte demandada ejerce recurso de apelación, el cual se oye en ambos efectos.

En fecha nueve (09) de agosto de 2005, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se abocó al conocimiento de la presente causa, librando las correspondientes boletas de notificación.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Alega la parte actora para fundamentar su pretensión lo siguiente:

• Que empezó a laborar para la Alcaldía de San F. delE.A., en fecha 16 de mayo del año 1985, habiendo prestado servicios personales como obrera, adscrita a la Dirección de Personal de la Alcaldía de San Fernando, Estado Apure.

• Que en fecha 22-12-00, fue objeto del beneficio de jubilación.

• Que ganaba un salario de Quinientos Mil Doscientos Doce Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.500.212, 62) mensuales.

• Que la relación de trabajo duró quince (15) años, siete (07) meses y seis (06).

• Que por tal motivo es acreedora de los siguientes conceptos laborales:

Del 16 -05-85 al 18-06-97, lapso 12 años, 01 mes y dos días.

Antigüedad: 365 días x 16.673,75 Bolívares: 6.085.918,70 Bolívares,

comp. y Transferencia: 12 x 75.000 Bolívares: 900.000 Bolívares.

Intereses 27,81% x 12.............................................. .20.309.926 Bolívares.

Total............................................................................27.295.844 Bolívares.

Del 19-06-97 al 22-12-00, lapso 3 años, 06 meses y 04 días. Antigüedad: 60 días. Antigüedad: 62 días. Antigüedad: 64 días. Antigüedad: 30 días.

216 días x 16.673,75 Bolívares: 3.601.530 Bolívares.

Por concepto de intereses.

21,51 % entre 12 x 42 meses: 2.711.411,80 Bolívares

Por concepto vacaciones fraccionadas.

32 días entre 12 = 7x3 = 18,66x 16.673,75 = 311.132,17 Bolívares.

Por concepto de bono vacacional fraccionado.

48 entre 12 x 7 - 28 x 16.673,75 = 466.865 Bolívares.

Por concepto de bono de fin de año, según cláusula n° 42.

Año: 97

80 días x 16.673,75 Bolívares = 1.333.900 Bolívares.

Año: 98

90 días x 16.673,75 Bolívares = 1.500.637,50 Bolívares.

Año 02:

95 días x 16.673,75 Bolívares = 1.584.006,20 Bolívares

Año 03:

95 días x 16.673,75 Bolívares = 1.584.006,20 Bolívares.

Por concepto de vacaciones vencidas, según cláusula Nro. 41.

85-86: 30 días.

86-87: 31 días.

87-88: 32 días.

88-89: 33 días.

89-90: 34 días.

90-91: 35 días.

91-92: 36 días.

92-93: 37 días.

93-94: 38 días.

94-95: 39 días.

95-96: 40 días.

96-97: 41 días.

97-98: 42 días.

98-99: 43 días.

99-00:44 días. 00-01: 45 días.

600 días x 16.673,75 Bolívares: 10.004.250 Bolívares.

Por concepto de salarios retenido.

Aumento del 20%:01-05-00 al 01-05-02.

Sueldo: 500.212,62 Bolívares.

20%: 100.042,52 cada mes x 2.401.020,40 Bolívares.

Por concepto de bono de transporte y alimentación, según cláusula Nro.33.

Año 97:

3.000 Bolívares: Mensuales x 12:36.000 Bolívares.

Año 98:

4.000 Bolívares mensuales x 12: 48.000 Bolívares.

Año 02:

12.000 Bolívares mensuales x 12: 144.000 bolívares.

Año 03:

12.000 Bolívares mensuales x 12: 144.000 Bolívares.

Por concepto de aumento del 30% del salario para el año 97, según cláusula Nro 38.

Sueldo 75.000 Bolívares.

30%: 22.500 Bolívares x 12: 270.000 Bolívares.

Por concepto de aumento del 30% del salario para el año 98, según cláusula Nro 38.

Sueldo: 100.000 Bolívares.

30%: 30.000 Bolívares x 12 meses: 360.000 Bolívares.

Por concepto de aumento del 10% del salario para el año 2002, según cláusula Nro

38.

Sueldo: 263.269,80 Bolívares.

10%: 26.326,98 Bolívares x 12 meses: 315.923,76 Bolívares.

Por concepto de aumento del 10% del salario para el año 2003, según cláusula Nro

38.

Sueldo: 456.592,68 Bolívares.

10%: 45.659,26 Bolívares x 12 meses: 547.911,21 Bolívares.

Por concepto de prima por antigüedad, según cláusula Nro. 40. 35 Bolívares diarios por cada año de servicio ininterrumpido 187 meses x 30 días: 5.610 días. 5.610 x 35 Bolívares: 196.350 Bolívares.

Por concepto de Cesta Ticket.

Del 01 -01 -00 al 30-04-00 U.T: 9.600 x 0,30: 2.880 cada ticket x 22 x 4:

253.440 Bolívares.

Del 01-05-00 al 30-04-01 U.T : 11.600 x 0,30: 3.480 cada ticket x 22 x12: 918.720

Bolívares.

Del 01-05-01 al 30-04-03 U.T: 22.000 x 0,30: 6.600 Bolívares cada ticket x 22 x 06:

976.800 Bolívares.

Por concepto de diferencia de pago de 7 días por lo menos que traen 31 días, según

cláusula Nro.53.

Año 85 al 03.

Lapso 18 años x 07 días = 126 días

126 días x 16.673,75 = 2.100.892,50 Bolívares.

Sub-total= 61.946.821

61.946821, 69 + 40% de recargo según cláusula N° 39 del Contrato Colectivo =

24.778.728 + 61.946.821 = 86.725.549 Bolívares.

Total prestaciones Sociales..................................................... Bs. 86.725 549,00

Por su parte, la accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda no acudió a dar contestación a la misma, por lo tanto se entiende como contradichos todos los alegatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, normativas vigentes para el momento de la contestación de la demanda.

Del análisis del libelo y de las actas procesales, evidencia quien aquí sentencia, los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia; en consecuencia, debe éste Juzgador pronunciarse sobre la misma.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Ahora se procederá a valorar las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos alegados en el proceso han sido desvirtuados.

Parte Actora.

  1. Promovidas con el libelo de la Demanda.

    • Marcada con la letra "A" resolución de fecha 31 de enero del año 2002, suscrita por el Sr. F.I. P, Alcalde del Municipio San F. del estadoA., donde resuelve incrementar el 80% al sueldo que percibía la ciudadana C.E.F.N.E.J., a esta prueba, por no haber sido impugnada en su debida oportunidad, se tiene como fidedigna y se le da valor probatorio. Así se decide.

  2. Con el escrito de Promoción de Pruebas.

    • Marcadas con las letras "A" y "B" Constancia original de Trabajo de la ciudadana C.F.N., emitida por el Director de Personal de la Alcaldía el Municipio San Fernando, de fecha 26 de septiembre del año 2002. A esta prueba quien aquí Juzga le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual queda probada la vinculación laboral existente entre la actora y el ente demandado. Así se decide.

    Recibo voucher de pago, correspondiente al período de 30-09-2000 hasta 06-10-2000, a favor de la ciudadana F.N.C., emitido por la Alcaldía del Municipio San F. delE.A.. A esta prueba este Juzgador le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en e' artículo429 del Código de Procedimiento Civil; con el se prueba la existencia de la relación de trabajo, la duración de la misma y las condición de obrera. Asi se decide.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Del estudio de la presente causa se observa que la parte demandante solicita entre otros conceptos la prestación de antigüedad más los intereses, vacaciones vencidas y bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada, bono de transporte y alimentación, cesta ticket, diferencia de pago de siete días por los meses que traen treinta y uno.

    Atendiendo los criterios de la Sala de Casación Social establecidos, en razón a que los mismos deben ser aplicados en forma obligatoria por los Jueces del Trabajo; una vez realizado el examen, de todo el material probatorio y por aplicación del principio de la comunidad de la prueba, ha quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio y fecha de culminación; motivos por los cuales, la parte demandada en este caso, no puede liberarse de la carga de la prueba, con solo hecho de contradecir los alegatos de la parte actora, sin fundamentar ni probar en el transcurso del proceso lo contradicho; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, se consideran admitidos los hechos por parte de la accionada en la presente causa. Así se establece.

    También debe señalarse, que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

    En el presente caso la parte accionada no cumplió con la obligación procesal impuesta por la carga de la prueba, pues no logró demostrar que hubiese cancelado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales al demandante; por lo que han de tenerse como ciertos los hechos narrados por el actor en su libelo Así se declara.

    Ahora se procederá a calcular los conceptos reclamados, con base en la Ley Orgánica del Trabajo.

    De 1 6-05-85 Al 22-1 2-00 - 1 5 años, 07 meses y 06 días

    Los beneficios son calculados con el último salario devengado como obrera activa, Bs. 263.269,80 mensuales y Bs. 8.775,66 diarios.

    • VACACIONES VENCIDAS, CLÁUSULA N° 41 , DE LA CONTRATACIÓN

    COLECTIVA DE SUOM.

    Se concede a los trabajadores obreros 30 días anuales hábiles de disfrute

    más un (1) día adicional por cada año de servicio.

    Año Días

    85-86 30

    86-87 31

    87-88 32

    88-89 33

    89-90 34

    90-91 35

    91-92 36

    92-93 37

    93-94 38

    94-95 39

    95-96 40

    96-97 41

    97-98 42

    98-99 43

    99-00 44

    Total 555 días x 8.775,66- 4.870.491 ,30

    Vacaciones fraccionadas:

    De 16-05-00 Al 22-12-00 = 07 meses y 06 días

    45 días/1 2 meses x 07 meses=26,25 días x 8.775,66= 230.361 ,07

    TOTAL VACACIONES Bs. 5.100.852,37

    • BONO VACACIONAL FRACCIONADO, CLÁUSULA N° 41. DE LA

    CONTRATACIÓN COLECTIVA DE SUOM.

    De 16-05-00 Al 22-12-00 = 07 meses y 06 días

    48 días/12 meses x 07 meses=28 días x 8.775,66= 245.718,48

    TOTAL BONO VACACIONAL Bs. 245.718,48

    • AGUINALDOS Y PAGOS SUSTITUTIVOS DE UTILIDADES, CLÁUSULA N° 42, DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE SUOM. Año Días

    97 80

    98 90

    02 95

    03 95^

    Total 360 días x 8.775,66= 3.159.237,60

    TOTAL AGUINALDOS Bs. 3.159.237,60

    • BONO DE TRANSPORTE Y ALIMENTACIÓN, CLÁUSULA N° 33, DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE SUOM. Año

    97= 3.000,00 Bs. mensuales x 12 meses= 36.000,00

    98= 4.000,00 Bs. mensuales x 12 meses= 48.000,00

    02-03= no le corresponde, es un beneficio para los trabajadores activos.

    TOTAL BONOS Bs. 84.000,00

    • AUMENTOS DE SALARIOS, CLÁUSULA N° 38, DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE SUOM. Año 97=Aumento del 30% Sueldo= 75.000,00 x 30%=22.500,00 x 12 meses= 270.000,00

    Año 98=Aumento del 30%

    Sueldo= 100.000,00 x 30%=30.000,00 x 12 meses= 360.000,00

    Año 02=Aumento del 10%

    Sueldo= 263.269,80 x 10%=26.326,98 x 12 meses= 315.923,76

    Año 03=Aumento del 10%

    Sueldo= 456.592,68 x 10%=45.659,27 x 12 meses= 547.911,21

    TOTAL AUMENTOS DE SALARIOS Bs. 1.493.834,97

    • PRIMA POR ANTIGÜEDAD, CLÁUSULA N° 40, DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE SUOM.

    30 Bs. diarios por años de servicios ininterrumpidos.

    15 años x 12 meses=180 meses + 07 meses=187 meses

    187 meses x 30 días=5.610 días x 30 Bs.= 196.350,00

    TOTAL PRIMA POR ANTIGÜEDAD Bs. 196.350,00

    • DIFERENCIA DE PAGO DE (7) DÍAS A OBREROS JUBILADOS POR LOS

    MESES QUE TRAEN 31 DÍAS, CLÁUSULA N° 53, DE LACONTRATACIÓN

    COLECTIVA DE SUOM.

    De el año 1985 al año 2003= 18 años

    18 años x 07 días=126 días x 8.775,66=1.105.733,16

    TOTAL Bs. 1.105.733,16

    • CESTA TICKET

    Del 01-01 -00 al 30-04-00= U.T= 9.600,00 x 30%=2.880,00 Bs.

    04 meses x 22 días=88 días x 2.880,00 Bs.=253.440,00

    Del 01 -05-00 al 22-12-00 = U.T= 11.600,00 x 30%= 3.480,00 Bs.

    7,7meses x 22 días=169 días x 3.480,00 Bs.=588.120,00

    La misma se cancela esta el momento de la jubilación, por lo tanto los demás

    periodos reclamados no le corresponden.

    TOTAL CESTA TICKET Bs. 841.560,00

    Con relación al concepto de antigüedad reclamado, esta alzada observa, que no se evidencia de las actas procesales los salarios percibidos por la trabajadora año por año durante todo el tiempo de la relación laboral, por lo que se hace necesario el nombramiento de experto en la forma que se especifica en la dispositiva del presente fallo a los fines de determinar el monto correspondiente a cancelar por este concepto.

    • PAGO DE INDEMNIZACIONES, CLAUSULA N° 39.

    La misma será aplicada luego de realizada la experticia complementaria.

    TOTAL.......................................................................Bs. 12.227.286,58

    DECISIÓN

    En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por el Abogado C.J.V., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha diecinueve (19) de mayo del 2004; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada con las modificaciones contenidas en el presente fallo; TERCERA: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana C.E.F.N., en contra de la Alcaldía del Municipio San F. delE.A., a la cual se condena a cancelar las siguientes cantidades: Vacaciones vencidas cláusula N° 41 de la Contratación Colectiva de SUOM, CINCO MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.100.852,37); Bono vacacional fraccionado Cláusula N° 41 SUOM, DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 245.718,48); Aguinaldos y pagos sustitutivos de utilidades, Cláusula N° 42 SUOM, TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTE CÉNTIMOS (Bs. 3.159.237,60); Bono de transporte y alimentación Cláusula N° 33 de SUOM, OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 84.000,00); Aumentos de salarios, Cláusula N° 38 de SUOM, UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.493.834,97); Prima por antigüedad Cláusula N° 40 de SUOM, CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 196.350,00); Diferencia de pago Cláusula N° 53 de SUOM, UN MILLÓN CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.105.733,16); cesta ticket OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA BILÍVARES (Bs. 841.560,00); Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de que solicite a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Fernando, los diferentes salarios que devengó la ciudadana C.E.F.N., durante todo el tiempo de servicio como Obrera, es decir los salarios devengados desde el 16 de mayo de 1985, fecha en la que ingresó, hasta el 22 de diciembre de

    2000, fecha en la que fue jubilada, a los fines de efectuar el cálculo correspondiente

    al concepto de Antigüedad, el cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad desde la fecha en que se empiezan a causar los mismos hasta la fecha de la terminación de la relación laboral.

    Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de la notificación de parte demandada hasta la fecha en que el fallo quede definitivamente firme, de conformidad con la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005, de la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, en el caso L.G. contra La Girondina C.A; para lo cual el experto deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con la actora, a fin que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos: Vacaciones de Tribunal, Paro Tribunalicios, el tiempo transcurrido durante la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cuando la causa se encuentre suspendida por ambas partes.

    Se ordena pagar los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar por este Tribunal, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente el perito designado determinará el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vínculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

    Publíquese, Regístrese. Déjese Copia en este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día veintidós de mayo de 2006, Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    El Juez,

    Francisco Velázquez Estévez

    La Secretaria

    M.A.C.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron las correspondientes boletas siendo las tres (3:00) de la tarde.

    La Secretaria

    M.A.C.

    EXP: 2674- TS-0189-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR