Decisión nº 53 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por los Abogados R.V.U. Y J.A.D.Z., Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía,

en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana E.G.D.V., venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº

V-13.446.565, domiciliada en Campo Alegre, calle 3, casa s/n, por la entrada del Barrio San José, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su condición de progenitora

del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que

le corresponde al adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años

de edad respectivamente, en una cuenta de ahorro Nº 0007-0028-24-0010071882 del Banco Bicentenario Agencia El Vigía, y cualquier otro beneficio dejados por su padre quien en vida respondía al nombre C.V.M., quien era venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.619, quien falleció en fecha 16-09-2008, según acta de defunción Nº 063, Folio Nº 63, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M.. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, por la parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante ciudadana E.G.D.V., en su condición de progenitora, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña antes prenombrada, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los

fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0618

Ghuizap.-

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