Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

199° y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: J.E.C. Y C.H.M.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.836.282 Y V-7.092.029, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: L.A.F., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.365.

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).

EXPEDIENTE: Nº 21614-2009.

I

SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: ONCE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (11-05-2009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: J.E.C. Y C.H.M.C., anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: CATORCE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (14-05-2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

II

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha: SEIS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (06-04-1989). Contrajeron matrimonio Civil por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS; 2.- que de esa unión matrimonial procrearon CUATRO (04) hijos que llevan por nombres: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de VEINTE (20), DIECIOCHO (18), DIECISIETE (17) Y DIECISEIS (16) Años de edad, Respectivamente; 3.- que de esa unión conyugal ADQUIRIERON LOS SIGUIENTES BIENES:

A-) Un inmueble constituido por una casa, de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, sala, cocina, lavandero, Ubicada en la Calle Caracas, Sector Altamira de la población de Temblador, Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Monagas, Registrada bajo el Nº 324, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2005 de la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas.

B-) Un vehiculo clase camión, Marca Chevrolet, Modelo C-3500 Chasis CAB UT, año 2004, Placa: 42ZNAE, color Blanco, serial de Carrocería 8ZCJC34R94V309848, Serial del Motor 94V309848, tipo Chasis, uso Carga.

C-) Un vehiculo clase Camión, marca chevrolet, modelo C-3500, chasis CAB UT, año 2005, placa 72BBAL, color Blanco, serial de carrocería 8ZCJC34R45V320290, serial del Motor 45V320290, tipo chasis, uso carga.

D-) Un inmueble constituido por un Fundo denominado Los Gasparillos, consta de 200 Hectáreas, consistente de una casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercada de postes de madera y alambre de púas, un corral para el encierro del ganado con su manga y tiene aproximadamente 87 reses, 22 cochinos, 02 tractores, 01 sembradora, 02 fumigadoras una grande y una pequeña, 01 rastreador, 02 tanques de agua, ubicada en la Jurisdicción de la parroquia Tabasca Estado Monagas, registrado por ante la oficina inmobiliaria del registro Publico de los Municipios sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, en fecha tres de octubre del año dos mil cinco (03-10-2005).

E-) Una Compañía Anónima denominada Licores, Delicateses y Carnicería de Chucha´s, C.A, Ubicada en la Avenida F.d.M. Nº 72 de la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, el cual recae también un titulo supletorio bastante y suficiente para asegurar el derecho de propiedad y posesión, se realizo el día 22 de junio del año 2005, quedando registrado bajo el Nº 322 de la serie Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2005 en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre la cual pesa Hipoteca a favor de Banfoandes.

F-) Un vehiculo Clase Automóvil, Marca Ford, Tipo Sedan, Modelo Focus 2.0 16V, año 2005, placa BBG39E, color Blanco, Serial de Carrocería 8YPFDFWKX58A13112, serial del Motor 5A13112, uso particular. ; 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES (12-10-2003), hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal; 5.- que la custodia de la (os) hijo(as), (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se le otorgará a su Madre, ciudadana: J.E.C.; 6.- que de mutuo acuerdo el ciudadano: C.H.M.C., se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,00) Mensuales. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor Hasta la fecha ha disfrutado de un régimen amplio y abierto, por lo tanto puede visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, tanto el padre como la madre podrán disfrutar los fines de semana alternos, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, en las Vacaciones de Agosto los adolescentes permanecerán con el padre y el resto de las vacaciones con la madre, en las vacaciones de Navidad los días 24 y 31 los disfrutaran los padres alternadamente con los hijos, un 24 con el padre y el 31 con la madres, debiendo alternar las fechas en cada año posterior, así mismo se alternaran para las vacaciones de Carnavales y Semana Santa.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: DIECISEIS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (16-07-2009).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio, D) La opinión del(os) hijo(as) habido(a)s en el matrimonio, quien(es) hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.

Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos antes mencionados por lo que oída la opinión de estos, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

IV

DECISION

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: J.E.C. Y C.H.M.C., ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de los HIJOS. PRIMERO: LA P.P. será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ejercerá la CUSTODIA de estos. El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece ABIERTO, para que LOS HIJOS conjuntamente con sus padres establezcan medios de comunicación entre ellos; donde LOS HIJOS deberán compartir con sus progenitores de la siguiente manera:

A.- Los Días de Semana: Los establecerán de mutuo acuerdo en sana paz y armonía; en horas adecuadas para LOS HIJOS.

B.- Los F.d.S. lo compartirán de manera alterna y en forma equitativa; con cada progenitor, en horas adecuadas para LOS HIJOS, es decir; un fin de semana LOS HIJOS compartirán con su padre, y un fin de semana con la madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 p.m.) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 p.m.), pudiendo pernoctar LOS HIJOS el fin de semana que corresponda con el progenitor no guardador.

C.- Festividades Decembrinas: de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de Diciembre al 06 de Enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre; y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; donde LOS HIJOS compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS HIJOS el primer periodo vacacional con el padre, y el segundo con la madre; es decir el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre del presente año LOS HIJOS lo compartirán con el padre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con la madre; alternando el siguiente año; por lo que LOS HIJOS, el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre con madre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con el padre; alternando así cada año en lo sucesivo.

D.- Vacaciones de Carnavales, Semana Santa: De igual forma las compartirá LOS HIJOS con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre, y la Semana Santa con el padre, el siguiente año vacaciones de Carnavales con el padre, y la Semana Santa con la madre y así alternando en lo sucesivo.

E.- Vacaciones Escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de Agosto al 14 de Septiembre; donde LOS HIJOS compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS HIJOS el primer periodo de éstas vacaciones con la madre, y el segundo con el padre; alternando el siguiente año; es decir, el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto del presente año LOS HIJOS lo compartirá con la madre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con el padre; alternando el siguiente año; por lo que LA HIJA el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto con el padre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con la madre; alternando así cada año en lo sucesivo.

F.- Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños de LOS HIJOS; lo compartirá con ambos progenitores y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con el mismo.

G.- Día del Padre y Día de la Madre: Deberán compartir LOS HIJOS con cada progenitor; es decir, el Día del Padre LOS HIJOS con el padre y el Día de la Madre LOS HIJOS con la madre. De igual forma otros días feriados deberá LOS HIJOS compartirlo alternándose los padres dichas vacaciones anualmente. En cuanto al día Internacional Del Niño deberá compartirlo con ambos progenitores. Se les advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento entre ellos (Padre, Madre e hijos).

EN LO QUE RESPECTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor ciudadano: C.H.M.C. Aportara por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F:500,00) Mensuales, Aparte coadyuvara con los gastos que se generen por concepto de salud, Educación, recreación y vestimenta.

En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, quedan adjudicados los bienes de la siguiente manera:

A-) SE LE ADJUDICA A LA CIUDADANA: J.E.C., en plena propiedad en un CIEN POR CIENTO (100%) los siguientes Bienes:

• El bien inmueble constituido por una casa, de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, sala, cocina, lavandero, Ubicada en la Calle Caracas, Sector Altamira de la población de Temblador, Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Monagas.

• Un vehiculo Clase Automóvil, Marca Ford, Tipo Sedan, Modelo Focus 2.0 16V, año 2005, placa BBG39E, color Blanco, Serial de Carrocería 8YPFDFWKX58A13112, serial del Motor 5A13112, uso particular.

B-) LE ADJUDICA AL CIUDADANO: C.H.M., en plena propiedad en un CIEN POR CIENTO (100%) los siguientes Bienes:

• Un vehiculo clase camión, Marca Chevrolet, Modelo C-3500 Chasis CAB UT, año 2004, Placa: 42ZNAE, color Blanco, serial de Carrocería 8ZCJC34R94V309848, Serial del Motor 94V309848, tipo Chasis, uso Carga.

• Un vehiculo clase Camión, marca chevrolet, modelo C-3500, chasis CAB UT, año 2005, placa 72BBAL, color Blanco, serial de carrocería 8ZCJC34R45V320290, serial del Motor 45V320290, tipo chasis, uso carga.

• Un inmueble constituido por un Fundo denominado Los Gasparillos, consta de 200 Hectáreas, consistente de una casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercada de postes de madera y alambre de púas, un corral para el encierro del ganado con su manga y tiene aproximadamente 87 reses, 22 cochinos, 02 tractores, 01 sembradora, 02 fumigadoras una grande y una pequeña, 01 rastreador, 02 tanques de agua, ubicada en la Jurisdicción de la parroquia Tabasca Estado Monagas, registrado por ante la oficina inmobiliaria del registro Publico de los Municipios sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, en fecha tres de octubre del año dos mil cinco (03-10-2005). Asimismo la conyugue J.E.C. se compromete a realizar el traspaso correspondiente por ante la oficina Inmobiliaria del Registro Publico.

C-) ASIMISMO QUEDA ADJUDICADO EN PARTES IGUALES A LOS CIUDADANOS: C.H.M. Y J.E.C., las ganancias Obtenidas por la Compañía Anónima denominada Licores, Delicateses y Carnicería de Chucha´s, C.A, Ubicada en la Avenida F.d.M. Nº 72 de la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, EL CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (05-08-2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. D.M.L.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp. Nº 21614-2009

DAYANARA.-

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