Decisión nº 1035-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO Nº 1

195º Y 146º

SOLICITANTE: E.M.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.630.201.

MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2.005, la ciudadana E.M.F.C., ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistida por el abogado P.L.R., Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que el funcionario encargado asentó en el acta de nacimiento de su hija solo su apellido Flores, siendo lo correcto F.C.. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia certificada de su partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud, en fecha 28 de octubre de 2005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05 de diciembre de 2.005, fue notificado en ciudadano Fiscal VIII del Ministerio.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de las partidas de nacimiento del adolescente J.J., la cual esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tiene la referida adolescente, de repetir el apellido de su madre ciudadana E.M.F.C., de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento de la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), sus apellidos como: F.C.. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 118, folio 61 Fte., de fecha 22 de enero de 1.992.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia para la parte interesada, a las autoridades competentes mediante oficios y al archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora. 12 de diciembre de 2005. Años 195º y 146º.

La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio

Abg. R.C.d.Z.

La Secretaria

Abg. L.C.G.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1035 -2005, y se público siendo las 12:15 p.m.

La Secretaria,

Abg. L.C.G.C.

Exp.: 1SJ-4305-05

RCZ-bma.01

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