Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWilfred Asdrubal Casanova Araque
ProcedimientoReivindicacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de Abril de 2.012. Años: 201° y 153°

Visto el escrito suscrito y presentado por el abogado en ejercicio de su profesión L.A.V.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.634, actuando con el carácter de defensor ad-litem del ciudadano: Yolman O.G., heredero del codemandado Yolman García, (f. 186), mediante el cual en su parte in fine impugna la diligencia cursante al folio 180 del expediente y solicita la nulidad procesal del auto del folio 181, este Tribunal luego de un análisis de lo peticionado, concluye:

Primero

Si bien es cierto, al folio 180 se evidencia diligencia suscrita y presentada por el abogado R.R., Inpreabogado Nro. 123.482, mediante la cual pide la citación del Defensor Ad-litem del heredero conocido y el Tribunal en el folio 181 proveyó lo solicitado, asimismo se evidencia al folio 183 la parte actora diligencia consignando los emolumentos para las compulsas de la citación del defensor Ad-litem del heredero conocido, no menos cierto es que el Juzgador de oficio puede acordar la citación y librar las compulsas de ley siendo obligación de la parte actora impulsar la misma conforme lo establece el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con la doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia.

Segundo

Que decretar tal nulidad acarrea una reposición inútil, toda vez que es contraria a lo preceptuado en el último aparte del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual señala: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” y el artículo 26 eiusdem, que establece: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (negrilla del Tribunal); así como el artículo 206 en su parte in fine del Código de Procedimiento Civil, que indica: “…En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

Por cuanto no se debe sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, y por todo lo antes expuesto, quien Juzga niega la declaratoria de nulidad solicitada, por considerar que traería como consecuencia una reposición inútil, lo cual atenta contra los principios de celeridad procesal y del debido proceso, y así se declara.

El Juez Provisorio,

Abg. W.A.C.A.

La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero

Exp. 6673-07

WACA/kmlr.

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