Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInterdicto Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Febrero de 2012

201º y 152º

Asunto: AP11-V-2012-000079

Visto el anterior libelo, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la Ciudadana E.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 1.784.478, debidamente Asistida por la Abogada R.J.P.M., inscrita en el Inpreabogado Nro 19.051; y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Asimismo y a los fines de la Admisión de la Demanda se observa:

HECHOS

La parte actora manifiesta, que posee unas bienechurias, constituidas por una casa, ubicada en el Barrio las Piñas, Calle los F.d.C., Tercera Vuelta El Atlántico La Silsa, Nro. 14, Parroquia San J.M.L., que en fecha 14 de Febrero de 2000, se emitió un Informe de Inspección realizado a dicho inmueble, donde se determinó que las filtraciones graves de Aguas provienen de la propiedad del Ciudadano J.R.P., al cual se le solicitó la reparación de las losas y las tuberías de aguas negras, que luego de la Segunda Inspección realizada, se constató que el mencionado Ciudadano no ejecuto los Trabajos que le fueron recomendados para reparar tales daños. Que infructuosas han sido las oportunidades de que Señora E.R., ha instado a la conciencia del Señor R.P., para que realice tales reparaciones. Por lo cual solicita a este Tribunal a que intime al Ciudadano R.P., a los fines de que realice tales reparaciones y que condene al Ciudadano al pago de Doce Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 12.400), que equivalen a ciento sesenta y tres coma quince unidades tributarias (163,15 U.T).

A todo esto a los fines de que este Despacho pueda pronunciarse sobre este Juicio, se hace necesario verificar la Competencia en razón Cuantía.

MOTIVA

La Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, modifica a Nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

En este orden el Código de Procedimiento Civil establece, la determinación de la Cuantía de una acción como la planteada en este caso, de la siguiente manera:

Articulo 33: Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título.

En consecuencia, visto que la parte demandada solicita a este Tribunal que se condene al pago de una cantidad, la cual se deriva de la sumatoria de los instrumentos los cuales acompaña al escrito libelar, que equivalen a “Ciento sesenta y tres coma quince unidades tributarias (163,15 U.T)”, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que de conformidad con La Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, les está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio. Y así se Establece.-

Igualmente el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:

…/

La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

…/

DISPOSITIVA.

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLINA su COMPETENCIA en razón de la CUANTIA, de conformidad con La Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

TERCERO

Remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados

Regístrese y Publíquese.

Dado, sellado y Firmado, en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas a los 7 días del mes de Febrero de 2012. Años 201 y 152.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M. CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.M.Z..-

En esta misma fecha se publicó y registro el anterior fallo.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

AMCdM/LZ/Maria.

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