Decisión nº 023-06 de Municipio Santos Michelena de Aragua, de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorMunicipio Santos Michelena
PonenteLuz Dilia Flores
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Las Tejerías, 04 de mayo de 2006.

SENT. Nro.023/06

EXPEDIENTE N° 364-06.

ACCIONANTE: E.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-2.072.183, domiciliado en el Barrio Los Próceres, calle R.G., N° 11, S.R., Maracay Estado Aragua.

ACCIONADO: G.T.U.. titular de la cédula de identidad N° V-8.580.886, domiciliada en la calle Rubén Echezuría, casa N° 13, Sector Los Jabillos de Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

MOTIVO: DESALOJO.

Se inicia el presente procedimiento, a solicitud del ciudadano E.A.B., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-2.072.183, estando debidamente asistido por la abogada del derecho C.G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.804, quien mediante libelo de demanda introducido por ante este Juzgado en fecha seis (06) de abril de 2006, intentó juicio contra la ciudadana: G.T.U., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-8.580.886, por desalojo de un inmueble de su propiedad, el cual se encuentra ubicado en: Calle Rubén Echezuría, casa N° 13, Municipio “Santos Michelena” de Las Tejerías, Estado Aragua, en virtud de la necesidad que tiene el precitado, en ocupar el referido inmueble con su grupo familiar por carecer actualmente de vivienda principal aunado al estado de insolvencia de los cánones de arrendamiento que mantiene la parte accionada, fundamentando su acción en el artículo 34, literal (b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano. Igualmente solicitan se emplace a la demandada, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Juzgado a la desocupación inmediata de dicho inmueble, en las mismas condiciones que le fue arrendado, estimando la presente demanda en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000, oo). Igualmente solicitan en el respectivo libelo de demanda, la condenatoria de pago de las costas y costos del proceso.-

Riela al folio 03 al 07 del expediente, fotocopia certificada por el Secretario de este Juzgado, del documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, La Victoria, bajo el N° 49, folio 186 al 189, Protocolo I, Tomo 3, del año 1977, mediante la cual el ciudadano: L.A.M., vende a la ciudadana A.B., el inmueble objeto del presente juicio. Asimismo, fotocopia certificada de documento registrado por el Ministerio de Hacienda, según certificado de solvencias de fecha 24 de octubre de 1996, donde se evidencia que la mencionada ciudadana falleció, quedando el precitado inmueble a nombre del ciudadano: E.A.B. como único heredero.-

Riela al folio 08 y 09, copia fotostática del libelo de demanda por juicio de Desalojo que interpusiere la parte demandante por ante este mismo Juzgado, en fecha 22 de octubre del año 2004.

Riela al folio 10 y 11 del expediente, copia certificada por el Secretario de este Juzgado, de la transacción realizada por los ciudadanos E.A.B. y G.T.U. de fecha 09 de noviembre del año 2004, donde se acuerda que la parte accionada realizaría la entrega del inmueble el día 15 de mayo del año 2005, en los términos señalados en dicha acta; asimismo riela fotocopia de un acuerdo suscrito en fecha 06 de mayo del año 2005 donde la parte accionante concede una prórroga de dos meses más contados a partir de esa fecha.

Riela al folio 12 copia fotostática de la libreta de ahorros del accionante donde se evidencia el último depósito efectuado por la parte demandada.

Riela del folio 13 al 16 del expediente, auto dictado por este Juzgado mediante el cual se admite la presente demanda, y diligencia realizada por el Alguacil de este Juzgado mediante el cual consigna la boleta de citación de la parte demandada en el juicio, dándose por citada en el mismo.-

Riela del folio 18 al 26 del expediente, escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, presentada por el ciudadano E.A.B., estando debidamente asistido por la abogada C.G., admitiendo las mismas este Juzgado, en fecha 25 de abril de 2006, como se evidencia al folio 27 del expediente.

Practicado el cómputo respectivo, este Tribunal entra al estado de dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.-

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:

Que efectivamente la demandada de autos, ciudadana G.T.U., estando debidamente citada para dar contestación a la demanda, en fecha 07 de abril de 2006, la misma no compareció a contestar ni a conciliar en la misma, con el demandante, ciudadano: E.A.B..

Que en fecha 25 de abril de 2006, el ciudadano E.A.B. asistido por la abogada C.G., consigna escrito de promoción de pruebas en el presente juicio, mediante el cual promueve y evacúa los movimientos bancarios de la cuenta de ahorros signada con el número 01020167510100018146 a nombre del referido ciudadano, destinado al depósito de los cánones de arrendamiento, observando quien aquí decide que la demandada efectúo su último pago en fecha 19 de julio del año 2005, desprendiéndose de ello, que mantiene hasta la presente fecha, nueve (09) meses de insolvencia sobre los cánones de arrendamientos, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2005 y enero, febrero, marzo y abril de este año.

Asimismo se evidencia que en el lapso probatorio, la demandada nada probó en el mismo que la favoreciera, incurriendo en la figura procesal llamada Confesión Ficta, y por no ser contraria a derecho la solicitud del demandante; lo cual obliga a esta Juzgadora a dictar sentencia, ateniéndose a la confesión de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 de dicha Ley, y por remisión expresa del artículo 887 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por Desalojo, ha interpuesto en este Juzgado el ciudadano: E.A.B., contra la ciudadana: G.T.U., ambas partes suficientemente identificadas en autos, en consecuencia se condena a la demandada antes nombrada a la desocupación inmediata del inmueble que actualmente habita ubicado en: Calle Rubén Echezuría, Barrio Los Jabillos, Casa N° 13, dejándolo libre de bienes y personas, solvente en los servicios públicos, existentes en el mismo. Asimismo se condena a la parte demandada, al pago de las costas y costos procesales, por haber resultado vencida en el presente juicio.

Regístrese, Déjese copia, Diaricese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). ). Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. L.D.F.C..

El Secretario,

Abg. M.D..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00) de la mañana.

El Sctrio.,

LDFC/mds.

Exp. N° 364-06.-

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