Decisión nº 78-07 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio

Maracaibo, 15 de Noviembre de 2007

196° y 147°

Decisión Nº 078-07 Causa Nº 9M-221-07

Por cuanto la Defensa Privada, ABOGADOS R.R.N. y C.N., en su carácter de Defensores del acusado E.A.M.C., identificado en actas, por la presunta comisiòn del delito de LEGITIMACIÒN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artìculo 4 de la Ley Orgànica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ha solicitado a este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el EXAMEN Y SUSTITUCIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el artìculo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en el artìculo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Observa este Tribunal que la defensa solicita la Revisiòn de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, señalando que en fecha 06-07-2007, el Ministerio Pùblico tuvo conocimiento de la presente causa, que el Gobierno de los Estados Unidos ha generado un pensamiento negativo en esta causa, que debe atenderse al principio de Territorialidad, que tal investigaciòn debe inciarse a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Pùblico, que el Ministerio Pùblico debiò solicitar Carta Rogatoria, que la Agenda Unica genera retardo en los procesos, que ofrecen pruebas complementarias y solicitan la Revisiòn de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y ASI SE DECLARA.

II

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

El Tribunal, vista la solicitud de la defensa, la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 13-11-2007, estando dentro del lapso de ley, este Tribunal considera que tomando en cuanta que en fecha 21-11-2007, el Ministerio Pùblico presentò acusaciòn, la cual fue admitida por el Tribunal de Control en fecha 21-12-2006, siendo que se ordenò el auto de apertura a juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 23-01-2007; en fecha 26-01-2007 el Dr. R.R. asume la defensa del acusado de actas; en fecha 02-02-2007, el Tribunal 1º de Juicio declara Sin Lugar la Revisiòn de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; luego por INHIBICIÒN de la Dra. I.A., Juez 1º de Juicio, se remite la causa a distribuciòn y en fecha 21-03-2007, lo recibe este Tribunal Noveno de Juicio; donde la Defensa Recusò a la Juez Profesional, siendo que la retirò en la Corte de Apelaciones, donde se declarò el Desistimiento de la misma; reingresando nuevamente la causa en fecha 20-06-2007, siendo que la Constituciòn del Tribunal Mixto se retrasò por cuanto no hubo quórum de Participaciòn Ciudadana y por la denuncia de parte de un Escabino, por lo que se anularon todos los sorteos y se realizò nueva depuración, quedando constituido finalmente en fecha 05-10-2007, fijando el Juicio Oral y pùblico para el dìa 20-11-2007, pero como quiera que desde el 01-11-2007 este Circuito Judicial Penal funciona por AGENDA UNICA, se deben respetar que las partes o el Tribunal (fase de Control) no estèn de guardia, entre otros lineamientos, que deben celebrase en inicio las causas con detenidos, tomando en cuenta los que tengan màs tiempo detenidos y por cuanto se han estando esperando el calendario de Guardias del Ministerio Pùblico y de la Defensa, donde el Ministerio Pùblico ha modificado alguna de ellas, es por lo que en esta misma fecha se han recibido las guardias del mes de enero 2007 (modificadas) por parte del Ministerio Pùblico, por lo que SE FIJA EL JUICIO ORAL Y PÙBLICO para el dìa 15 DE ENERO DE 2008, A LA 1:00 P.M. , plasmados en la Resoluciòn Nº 014-07, de fecha 10-10-07, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de abril del año 2005, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño; asimismo, aunado a que en este caso los diferimientos no han sido imputables a este Tribunal ni al Ministerio Pùblico, aunado a su vez que en el presente caso, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, donde se atentò contra el bien jurìdico, que serà en el debate donde se establecerà si efectivamente es o no responsables penalmente el acusado de actas y no antes, y tomando en cuenta la pena que pudiera llegar a imponerse, que excede de diez (10) años en su lìmite màximo, considera quien aquí decide, que no procede en derecho sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artìculo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa; y en consecuencia, SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artìculo 250, en concordancia con el artìculo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, en cuanto a las pruebas complementarias ofrecidas por la Defensa en el presente escrito, este Tribunal se reserva pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las mismas en el juicio oral y pùblico, hasta tanto el Ministerio Pùblico conozca la existencia de las mismas. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL EXAMEN Y SUSTITUCIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artìculo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del hoy acusado E.A.M.C., identificado en actas, por la presunta comisiòn del delito de LEGITIMACIÒN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artìculo 4 de la Ley Orgànica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artìculo 264, en concordancia con el artìculo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Penal. SEGUNDO: FIJA EL JUICIO ORAL Y PÙBLICO para el dìa 15 DE ENERO DE 2008, A LA 1:00 P.M., de acuerdo a los lineamientos de agenda ùnica, plasmados en la Resoluciòn Nº 014-07, de fecha 10-10-07, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de abril del año 2005, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño. TERCERO: SE RESERVA PARA EL JUICIO ORAL Y PÙBLICO RESOLVER SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS ofrecidas por la Defensa, hasta tanto el Ministerio Pùblico conozca la existencia de las mismas. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.

LA JUEZ NOVENO DE JUICIO.

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA JUDITH JIMÈNEZ CÀRDENAS

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 078-07 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y con oficio 2698-07 se remiten al Departamento de Alguacilazgo.------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA

ABOGADA JUDITH JIMÈNEZ CÀRDENAS

CAUSA N° 9M-221-07.-

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