Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarialbi Ordoñez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 19 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2011-000007

ASUNTO : IP11-O-2011-000007

Se encuentra en este Tribunal, actuaciones contentivas de acción de a.c., interpuesto por el ciudadano E.A.P.L., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-4.788.210, domiciliado en el sector las Margaritas, Calle Principal, casa S/N, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, Asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio S.A.G., Cedula de Identidad Nº V-3.394.220, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.419, en contra de las continuas violaciones de sus Derechos Fundamentales a la Salud, Integridad Física, Moral, Psíquica y que por conexión han lesionado, lesionan y menoscaban el Derecho a la defensa y al Debido Proceso, por Omisión Reiterada e Injustificada, del Tribunal Tercero en Funciones de Control de Punto Fijo, ya que desde el inicio de la fase preparatoria, 10 de abril de 2011 y a pesar de haber recibido dicho Tribunal Tercero en Funciones de Control de Punto Fijo constantes solicitudes de autorización de traslado para un centro de atención medico asistencial, (incluso, algunas con carácter de extrema urgencia) necesario por parte del citado Tribunal Tercero en Funciones de Control de Punto Fijo, en hacer valer y cumplir lo ordenado en autos, permaneciendo la situación jurídica infringida en perjuicio de sus derechos fundamentales al no hacer cesar las causas que la han originado.

FUNDAMENTOS DE LA

PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO

Denuncia el accionante, que en fecha 08 de Abril de 2011, como a las 12 de la noche de repente llegaron a su casa un pelotón de la Guardia Nacional que entraron atropelladamente en su casa preguntándole por una Droga y como les dijo que no tenia ninguna droga y que no sabia de que le hablaban se enfurecieron y lo emprendieron a golpes, patadas y culatazos contra su humanidad, lo sacaron a empujones y patadas para el solar de su casa y de allí lo llevaron a otra casa donde continuaron golpeándole hasta que perdió el conocimiento; cuando volvió le adjudicaron la posesión de una droga, lo cual negó (no sabe de donde la sacaron ni cuando la pusieron) motivo este por el cual empezaron a golpearle de nuevo hasta que le fue necesario decirles que era suya (ya que no resistía mas golpes) escucho unas voces que pedían que no lo mataran, hasta que decidieron llevarlo al Puesto Policial de las Margaritas, pero por los efectos evidentes de la golpiza recibida, los funcionarios allí destacados no lo recibieron. En la Audiencia de Presentación de Imputado, fue trasladado como se pudo (no podía mover ni los parpados) hasta el Circuito Judicial Penal para realizar la audiencia de Presentación, fue tal el dolor y humillación que no fue posible tomar declaración; así mismo el Fiscal del Ministerio Público solicitó en los siguientes Términos “Solicito realizar una evaluación medico Forense, y en caso de resultar que el ciudadano imputado haya sido sometido a maltrato físico por parte de los funcionarios, solicito se remitan las resultas y copias certificadas de la presente acta a la Fiscalía Superior con sede en la Ciudad de Coro, a los efectos de determinar la responsabilidad que corresponde”, así mismo la Defensora Pública Tercero Penal Ordinario asignada a su Defensa solicito de la siguiente manera “Solicito una evaluación medico forense el mismo a los efectos de dejar constancia de los maltratos físicos, a los cuales fue sometido mi defendido por los funcionarios actuantes en dicho procedimiento, asi mismo solicito se deje constancia de las lesiones que el mismo tiene en razón de la arbitriaridad y abuso de autoridad de los funcionarios para con mi defendido”, esta claro, sin lugar a dudas que los términos utilizados por la defensora Publica para hacer la solicitud de evaluación medica es también un señalamiento y denuncia material contra los funcionarios actuantes en el Procedimiento, por violación flagrante de Derechos Fundamentales y Constitucionales de la persona que debía presumirse inocente hasta tanto no se le probase lo contrario y por consiguiente debía ser tratado como tal, razón por la cual dicha solicitud y denuncia no podía ni debía quedarse en mero formalismo, por el contrario era un deber y una obligación de las partes, muy especialmente del Juez Tercero de Control, impulsarla, vigilarla y perseguirla hasta obtener el resultado final de las experticias medicas solicitadas, no solo para determinar y acreditar responsabilidades, sino también para asegurar los f.d.p. y garantizar a la persona imputada su derecho a la salud y a la integridad física, ya que la conformación de dicha denuncia, era radicalmente fundamental para su defensa, la dirección y resultas del proceso, la obtención de la verdad, la garantía de igualdad e imparcialidad entre las partes, el respeto de los derechos humanos de mi persona como imputado, entre otros.

Denuncia el accionante que en reiteradas oportunidades fueron solicitados los traslados médicos de las cuales en algunas fueron de extrema urgencia, los cuales fueron acordados por la Juez Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, pero a su vez no se le hizo seguimiento a fin de determinar si se habían practicado o no, violando el Derecho a la Salud, la Integridad Física y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señala el accionante que las circunstancias que denuncia se pueden constatar con una simple lectura de los anexos A, A1, B, C, D, F, G, H1, H2, H3, I, J1, J2, K1, K2, L1, L2, y cada una de las actas que conforman el presente asunto, razón por la cual acude por la vía extraordinaria en Amparo de sus derechos y garantías constitucionales ante la Omisión Reiterada e Injustificada, del Tribunal Tercero en Funciones de Control de Punto Fijo, ya que desde el inicio de la fase preparatoria, 10 de abril de 2011 y a pesar de haber recibido dicho Tribunal Tercero en Funciones de Control de Punto Fijo constantes solicitudes de autorización de traslado para un centro de atención medico asistencial, (incluso, algunas con carácter de extrema urgencia) necesario por parte del citado Tribunal Tercero en Funciones de Control de Punto Fijo, en hacer valer y cumplir lo ordenado en autos, permaneciendo la situación jurídica infringida en perjuicio de sus derechos fundamentales al no hacer cesar las causas que la han originado.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

De acuerdo a lo pautado en el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, conocerá el tribunal unipersonal de juicio de la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural y, el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S. derechos y Garantías Constitucionales

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Enero del 2000 (caso E.M.M.) se pronunció en relación a la competencia en materia de amparo y en tal sentido señaló lo siguiente:

…omissis...

4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural.

En el presente caso, se trata de un a.c. por presunta violación de las garantías consagradas en los artículos 83 y 46.1º. 2º. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se señala como presunto agraviante el Tribunal Tercero en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, A cargo de la Abogada E.L.V. y, no tratándose de la libertad personal, le corresponde conocer a este Tribunal Unipersonal de Juicio como en efecto se declara competente para ello; y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE A.P.

Del análisis del contenido del presente escrito, la presente acción de amparo ha sido propuesta por el ciudadano E.A.P.L.; Asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio S.A.G., Cedula de Identidad Nº V-3.394.220, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.419, cumpliendo la acción propuesta con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s. Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s. Derechos y Garantías Constitucionales;

En tal sentido, después de hacer un análisis del contenido de la presente acción esta Juzgadora observa que por parte del Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, no se le han violado los derechos constitucionales antes mencionados (Derecho a la Salud y a la Integridad Física) ya que de una revisión de la Causa que conforma el Presente asunto se observó que todas las solicitudes de traslado Médico hechas por la defensa fueron acordadas por dicho Tribunal, estas se encuentran en los folios 21,75,81,120,121 de la Pieza Nº 01 de la presente causa.

Constatado lo anterior, y visto que se han anexado copias Simples de las solicitudes escritas presentadas ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, y de los autos de Traslados Médicos acordados por el mismo, donde consta que no se han violado tales derechos constitucionales, hace que este Tribunal Primero de Juicio declare inadmisible la acción de amparo ejercida, cree esta juzgadora que no es necesario admitir un A.C., donde posteriormente a futuro será declarado sin lugar y así se decide.

DECISIÒN

En virtud de las consideraciones expuestas, este tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano E.A.P.L., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-4.788.210, domiciliado en el sector las Margaritas, Calle Principal, casa S/N, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, Asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio S.A.G., Cedula de Identidad Nº V-3.394.220, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.419, en contra de las continuas violaciones de sus Derechos Fundamentales a la Salud, Integridad Física, Moral, Psíquica y que por conexión han lesionado, lesionan y menoscaban el Derecho a la defensa y al Debido Proceso, por Omisión Reiterada e Injustificada, del Tribunal Tercero en Funciones de Control de Punto Fijo.

  1. - ORDENA la notificación del Abogado S.A.G., Cedula de Identidad Nº V-3.394.220, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.419, Abogado Defensor del Ciudadano E.A.P.L., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-4.788.210, domiciliado en el sector las Margaritas, Calle Principal, casa S/N, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, como presunto agraviado. Líbrense boleta de notificación. Publíquese y Regístrese.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

SECRETARIA

ABG. RITA CACERES

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