Decisión nº PJ0032012000018 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoDeclara Sin Lugar Solicitud De Defensor Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000131

ASUNTO : SP21-S-2011-000131

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA

Visto el escrito presentado por parte del defensor privado Abogado C.E.B.G., en donde solicita que acordado como fue el traslado de mi defendido del Centro Penitenciario de Occidente, en S.A.d.T., al del Estado Yaracuy, y ante el hecho cierto que mi defendido tiene actos procesales pendiente en esta Circunscripción Judicial, como es el caso de la apelación de la sentencia motivada que se (sic) debe dictar su despacho, situación esta que el implicaría obstáculos en el ejercicio de sus derechos, pues su traslado desde haya hasta acá acarrearía pérdida de tiempo y dilaciones indebidas en el proceso, por tanto solicito muy respetuosamente sea paralizado su traslado hasta la cárcel de Yaracuy, hasta tanto no haya una sentencia por parte de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, y en ese lapso de tiempo sea recluido en el área de Procesados Militares (PROCEMIL), dado el hecho cierto que su vida corre grave peligro.

En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concatenados con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen, el primero de ellos: “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “; y el segundo “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”

Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.

Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y analizada la petición de la defensa privada y revisado el expediente en mención, se puede observar que en fecha 17 de enero de 2012, cursa al folio trescientos sesenta y uno (361) escrito presentado por los defensores privados H.S. y C.E.B.G., en donde manifiestan que en virtud de que su defendido ha sido objeto de amenazas de muerte que ponen en peligro su vida, solicitaron muy respetuosamente de manera URGENTE el traslado del centro penitenciario, bien hasta el cuartel de prisiones del Estado Táchira, o si esto no es factible sea trasladado hasta el Centro Penitenciario de Lagunillas en el Estado Mérida. En virtud de ello en esa misma fecha la jueza suplente abogada G.L.A.Q., ordenó el traslado al Centro Penitenciario de Lagunillas Estado Mérida, ello motivado al peligro que corría en el Centro Penitenciario de Occidente, garantizando de esta manera el derecho a la vida que tiene todo ser humano.

Mención que hago a los fines de contestar la nueva solicitud realizada por el defensor privado y a.l.a. expuesto, se debe tener en cuenta que el Tribunal fue garante con cambiar el centro de reclusión y librar los oficios correspondientes para ejecutar el traslado, si bien es cierto la defensa manifiesta en su nuevo escrito que el traslado implicaría obstáculos en el ejercicio de sus derechos y dilaciones indebidas en el proceso, es de hacer mención que esta situación era conocida por los abogados desde el mismo momento en que estos hicieran la primera solicitud de traslado, pues mal pudieran ahora decir que esto acarrearía dilaciones indebidas en el proceso, cuando fueron ellos mismos quienes solicitaron el cambio de centro de reclusión, ya que el Tribunal ha sido y fue garante con cada una de las peticiones realizadas garantizando todos los derechos que tiene el condenado de autos y acordando el traslado por ellos solicitado.

Es por ello que en virtud de la nueva petición de la defensa en la cual solicita que su defendido sea recluido en el área de procesados militares (PROCEMIL), este tribunal niega lo solicitado pues el área de procemil esta destinada para aquellas personas que son militares y que han cometido algún delito, y es de hacer notar que el acusado de autos no es militar por lo tanto mal pudiera el Tribunal acordar algo indebido, pues estaría violando el principio que establece que este sitio es solo para procesados militares.

Asimismo de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, así como los tribunales de juicio son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, y es por lo que este Tribunal en su debida oportunidad otorgo el cambio de centro de reclusión solicitado y en esta oportunidad niega la nueva petición de la defensa, manteniendo el sitio de reclusión acordado por la Jueza suplente de este Tribunal, como lo es el de Lagunillas Estado Mérida. Así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Declara SIN LUGAR el cambio de centro de reclusión del condenado de la presente causa, y se ordena ratificar el oficio al Director del centro Penitenciario de Occidente con el fin de verificar si se ha obtenido respuesta por parte de los organismos competentes para ejecutar el traslado desde ese centro hasta el Centro Penitenciario de Lagunillas estado Mérida. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. L.B.P.

EL SECRETARIO

Abg. Luis Ronald Araque

SP21-S-2011-000131

10:01 AM

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