Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLisbeth Segovia Petit
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

AÑOS: 196º y 147º.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: C.E.J.C.G. y M.C.F.D.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, Ingeniero el primero, Estudiante la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.096.043 y V-13.038.252, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas: el primero por M.V.V.R. y la segunda por R.R.G., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.306 y 58.327, respectivamente; désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley.- En consecuencia, examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, así como los recaudos anexos a la misma, y, habiendo sido instados los solicitantes a la reconciliación, conforme a las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, manifestando no estar dispuestos a ello y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal conforme a los previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los precitados cónyuges, haciendo la salvedad que toda liquidación voluntaria realizada con antelación a la disolución del vinculo matrimonial es nula, y ésta solo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declare disuelto dicho vinculo, conforme a los previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil.- Asimismo el Tribunal acuerda expedir por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostátos requeridos para tal fin.- Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. L.S.P..-

LOS SOLICITANTES

LA SECRETARIA,

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA.

En la misma fecha se libraron copias certificadas.-

LA SECRETARIA,

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA.

LSP/LCT/aa.-

Exp. Nº. F-06/3901.-

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