Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 09 de octubre de 2007

197° y 148°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se está en presencia de un juicio por Cumplimiento de Contrato, intentado por la abogado MAGLEN PIZZANI VARGAS, Inpreabogado N° 53.307, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.207.292, contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO). Por lo que este Tribunal considera preciso hacer la siguiente consideración:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, establece las competencias de la Sala Político Administrativa, entre las cuales cabe citar: “...Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”;

Por su parte la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentó jurisprudencia en cuanto a la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso-administrativa, en la cual quedó establecido que: A) Los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo Regionales conocerán de las demandas cuya cuantía no exceda de Diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.); B) Las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conocerán de las demandas siempre y cuando la cuantía es superior a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), y hasta Setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y C) La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 .U.T.).

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, y siendo la presente demanda incoada en contra la Compañía Anónima de Electricidad del Centro (Elecentro), el cual es un Organismo Público; es por lo que lo procedente es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia declinar la jurisdicción por razones de incompetencia, en virtud del fuero atrayente ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa. Y por cuanto la cuantía de la presente causa no excede las Diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), de conformidad con el Principio de P.J., siendo que lo precedente sería declinar la presente causa y remitir la misma al Juzgado Superior Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Central. Por todas las razones de hecho y de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo pautado con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declina la jurisdicción por razones de incompetencia, y Ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, para que conozca de la presente. Désele salida. Cúmplase. Remítase anexa a Oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

EXP. Nº 07-14.301

EPT/cechh/jbgm.-

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