Decisión nº 340 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

EXP-5042-13 Sent- 340-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, cinco (05) de agosto de 2013

203° y 154°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de trece (13) folios útiles como indica el Órgano distribuidor. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.

Ha ocurrido ante este Tribunal, el ciudadano E.E.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.932.503, asistido por el abogado en ejercicio E.F.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.644, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite como ÚNICO UNIVERSAL y HEREDERO de la ciudadana M.E.M., quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.051.214, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día quince (15) de agosto de 2.009, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 146, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia S.L.d. esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana M.A.M.L.; b) copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Secretaría municipal del concejo de Maracaibo; c) copia simple de su cédula de identidad, y de la causante y d) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Sexta del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha treinta y uno (31) de julio de 2.013, que corre inserto desde el folio ocho (08) hasta el folio diez (10), donde los ciudadanos A.C.R. y A.B., plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con la de-cujus.

Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno

.

Por ello, declara como UNICO UNIVERSAL Y HEREDERO de la de-cujus, ciudadana M.E.M., quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.051.214, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día quince (15) de agosto de 2.009, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 146, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia S.L.d. esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, al ciudadano E.E.M., plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previamente certificadas todas y cada una de las actuaciones. Así mismo se ordena expedir por secretaria los juegos de copias certificadas previamente solicitadas.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. A.E.C.

JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,

Abg. V.Á.R.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó sentencia bajo el No. 340-13.

LA SECRETARIA,

EXP: 5042-13

AEC/lgav

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