Decisión nº 835 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

Exp. No. 45.708/MCH

Con Lugar Rectificación

Acta de Matrimonio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparece el ciudadano E.E.G.U., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.749.620, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de su legítima esposa y parte interesada ciudadana M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.038.824 y domiciliada en la ciudad de Sallent, Provincia de Barcelona, España; asistido por el ciudadano O.H.H.U., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.500, domiciliado igualmente en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, de conforme con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículos y 501 del vigente Código Civil, alegando lo siguiente:

Consta del acta de Matrimonio signada No 147, de fecha tres (03) de J.d.M.N. noventa y nueve (1999), inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., que en copia debidamente certificada, se acompaña a las actas, que la persona encargada de realizar asentamientos incurrió en el error material al escribir el nombre de la solicitante como: MONSERRAT, cuando lo correcto es que se escribe: MONTSERRAT (subrayado del Tribunal).

En fecha 08 de Agosto de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del fiscal Treinta y cuatro (34) del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2007 y agregada la misma a las actas en fecha 15 de Octubre del mismo año, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de MATRIMONIO a nombre de los ciudadanos M.M.S. y E.E.G.U., signada con el No. 147, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., de fecha tres (03) de Julio de 1999, de donde se evidencia el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondieron los asientos de dicha Acta de Matrimonio. Ahora bien, el solicitante, para demostrar las pretensiones a su solicitud, acompañó la documentación siguiente:

1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el No. 147, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z..

2) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana M.M.S.

3) Poder de administración y disposición de la poderdante M.M.S. a su cónyuge, ciudadano E.E.G.U..

Ahora bien, de la documentación acompañada, se constata que ciertamente existe el error involuntario del escribiente que le correspondió el asiento del acta de Matrimonio en cuestión; la Fiscal del Ministerio Público designada en este proceso, no hizo oposición alguna ni desconoció el acta de Matrimonio del solicitante, traída por él como prueba fidedigna para esclarecer el caso que se ventila, por lo que este Órgano Jurisdiccional la valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 434 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, ya que son documentos públicos, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 ejusdem; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana M.M.S., plenamente identificada y domiciliada en la ciudad de Sallent, Provincia de Barcelona, España. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de MATRIMONIO, signada con el No. 147, de fecha 03 de Julio de 1999, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a nombre de la referida ciudadana y del ciudadano E.E.G.U..- En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN de la prenombrada Acta de Matrimonio en el siguiente sentido: DONDE SE LEE: M.D.L.: MONTSERRAT, quedando así corregido el error material cometido. Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente en dicha partida de nacimiento. ASI SE DECLARA.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte y cinco (25) días del mes de Octubre de dos mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez: La Secretaria Acc:

Abog. MARIELIS ESCANDELA

Dra. D.M.R..

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las once de la mañana (11:00am), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria

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