Decisión nº 224 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoLapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 18 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000605

ASUNTO : YP01-S-2004-000605

DECISION No. 224.-

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. E.R., mediante la cual solicita se fije la audiencia especial, prevista en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: G.P.E.D.J., titular de la cedula de identidad numero: 4.515.826, a los fines de fijar un lapso prudencial a la Fiscal Quinto del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo que considere para la culminación de la investigación fiscal en la presente causa.

Ahora bien, por cuanto el referido Texto Adjetivo Penal en su artículo 313 determina que el Juez deberá oír al Fiscal del Ministerio Público y al imputado para la emisión del respectivo pronunciamiento, se realizó la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en fecha 13 de julio de 2006, donde entre otras cosas la defensa expuso:

….Esta Defensa solicita que se le fije una lapso al Ministerio Público, a los fines de culminar la investigación en el presente Asunto para que presente el respectivo acto conclusivo. Es todo….

Asimismo la fiscal del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“…“Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de la Defensa. Es todo.…”

Ahora bien, por cuanto el Texto Adjetivo Penal en su artículo 313 determina oír al imputado para la emisión del respectivo pronunciamiento, manifestando el mismo no querer exponer.

Asimismo se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público es el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstas en el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos; y por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico, y delitos conexos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Fija un lapso prudencial a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, de Treinta (30) días, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG, A.D.L..

EL SECRETARIO

ABG, WILLIE NARVAEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR