Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 13 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002133

ASUNTO : MP21-P-2004-002133

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: F.C.

FISCAL : L.R.

SECRETARIO: OGLA BOTTO

IMPUTADO (S): E.E.

DEFENSOR (A): L.A.P.

En el día de hoy trece de octubre de dos mil cuatro, siendo las 04:00 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal 16 del Ministerio Público Abg. L.R.. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. Igualmente solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero; y el 252 numerales 1 y 2 ejusdem por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor L.A.P., quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como E.E., titular de la cédula de identidad Nº 1291224 que vive en EL PARAISO DEL TUY, SECTOR SAUCE, CASA SIN NUMERO, Edo. Miranda y de profesión que es Indefinida quien manifestó lo siguiente: "Me rasque jugando bolas no se cuando me fui del juego de bolas no se dio cuenta de cuandolos funcionarios lo detienen no puedo decir si mate o no a alguien yo estaba rascao no se nada nose a que hora paso ni a que hora me fui de la cancha de bolas y no me han tomado ninguna declaración. Es todo" A preguntas del Fiscal; ¿Puede manifestar si tiene en su vivienda algun arma de fuego? No, ¿Conocía al hoy occiso J.V.? Si lo conocía ¿Tuvo algún altercado a alguna diferencia con el? Ningún día. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor L.A.P., quien solicitó:"En principio quisiera verificar con el dr leonardo las declaraciones de actas de entrevistas levantadas por el CICPCen relación al interrogatorio de la señora (del occiso) específicamente en la pregunta cuatro; por otro lado las declaraciones de la Sra. R.S. y la Sra. Ruiz y ninguna vió que mi defendido haya ocasionado muerte al hoy occiso, por el otro lado cuando describe la vestimenta hay contradicciones, si efectivamente hay dos actas levantadas por los funcionarios del IAPEM que si hacen entrever que mi defendido ocasionó el hecho que se le imputa en consecuencia ante lo señalado y que a mi representado no se le incauto ninguna arma solicito la imposición de una medida cautelar. Es todo." Oídas como han sido las partes Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta la Privación Judicial Preventiva del Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero Artículo 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: E.E., titular de la cédula de identidad Nº 1291224 que vive en EL PARAISO DEL TUY, SECTOR SAUCE, CASA SIN NUMERO, Edo. Miranda y de profesión que es Indefinida por la presunta comisión del delito como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación. Se ordena como centro de reclusión el Centro Penitenciario Región Y.I.. Acto seguido la defensa solicito se le practicara a su defendido un perfil psicológico y nivel de inteligencia. Este Tribunal con vista a la solicitud de defensa lo acuerda de conformidad al artículo 44 de la Carta Magna en relación con 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese boleta de traslado al Director del Centro Penitenciario Y.I. para que traslade al imputado de autos el día martes 19-10-2004 al Departamento de Psiquiatria de la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas a los fines de que se le practique el examen solicitado, asimismo oficiese a la Medicatura Forense señaladas a los fines pertinentes. El Tribunal se tomara el lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar el correspondiente auto fundado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía actuante en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control

DRA. F.C.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR