Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoReivindicación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º

PARTE NARRATIVA

En el juicio que por reivindicación interpuso el ciudadano E.J.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.299.967, domiciliado en la población de Nueva Bolivia del estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio C.J.N.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.928 y titular de la cédula de identidad número 10.101.121, en contra de los ciudadanos OSMER R.B.B. y M.H.H.B.L., venezolanos, mayores de edad, economista agrícola y comerciante, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números 4.070.508 y 1.246.803, en su orden, domiciliado el primero en nueva Bolivia y el segundo en esta ciudad de M.E.M..

Ahora bien, agregados como fueron los escritos de pruebas presentados por las partes (folio 348), el apoderado judicial de la parte actora en uso y ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, mediante diligencia que obra al folio 431 impugnó las pruebas documentales y la inspección judicial promovida por la parte demandada, sin indicación del motivo por el cual las impugna.

Así mismo, el abogado en ejercicio G.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.421 y titular de la cédula de identidad número 2.787.824 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, vencido el lapso de los tres días a que se refiere el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, impugnó las pruebas promovidas por la parte actora.

El Tribunal para decidir sobre la oposición de las pruebas hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA

Las pruebas señaladas como impugnadas por la parte actora están previstas dentro del elenco probatorio, a que se contrae el principio de libertad probatoria, consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, así como las pruebas promovidas por la parte actora e impugnadas por la demandada fuera del lapso de los tres días a que se refiere el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el Juez de esta instancia judicial considera que llegada la oportunidad procesal de dictar sentencia efectuará una rigurosa valoración de las pruebas para determinar si las mismas se relacionan directa o indirectamente con el derecho alegado.

SEGUNDA

Las pruebas impugnadas por la parte actora en orden a lo anteriormente señalado deben ser admitidas, independientemente de la valoración que el Tribunal efectúe al dictar la sentencia definitiva, así como las pruebas impugnadas por la parte demandada.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Declara sin lugar la oposición efectuada por el apoderado judicial de la parte actora con respecto a las pruebas producidas por la parte accionada, prevista en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. TERCERO: Procédase a la admisión de las pruebas. CUARTO: No se requiera la notificación de las partes por cuanto las mismas están a derecho. QUINTO: La presente decisión tiene apelación en un solo efecto devolutivo, en orden a las previsiones contenidas en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de mayo de dos mil cinco.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y veintiocho minutos de la tarde. Conste,

LA SCRIA

S.Q..

ACZ/lvp.-

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