Decisión nº OP01-P-2010-000796 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoResolución Judicial

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000796

ASUNTO : OP01-P-2010-000796

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: DRA. E.Y.V.M.

SECRETARIA: ABG. MARVYS GOMEZ

IMPUTADOS: C.E.F.R., Venezolano, natural Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 14/12/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad N° 19.346.396, residenciado en el Sector los Olivos, Conejero, la primera calle, casa s/n, es un rancho, cerca de la bodega los pitillos, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, y F.J.G.H., Venezolano, natural Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24/04/1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio no definido, titular de la cedula de identidad N° 22.996.961, residenciado en la calle Guaiquerí, sector los Cerritos, casa sin número, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.

DEFENSA TÉCNICA: ABG. YANNETTE FIGUEROA (PÚBLICA)

FISCAL QUINTA (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA I.F.R.C.

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, quedando lleno sus extremos, ya que se desprende la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Robo Agravado En Grado De Continuidad, Previsto Y Sancionado En El Artículo 458 Del Código Penal En Relación Con El Articulo 99 Del Código Penal Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente los ciudadanos C.E.F.R. Y F.J.G.H., son autores o participes del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana de Denuncia Común, realizada por el ciudadano J.J.V., de fecha 16 de Febrero de 2010, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción; Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano J.R.A., 16 de Febrero de 2010, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción; Acta de Entrevista, realizada por el ciudadana I.M.G.H., 16 de Febrero de 2010; Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano F.B.C., 16 de Febrero de 2010, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción; Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano C.R.B., 16 de Febrero de 2010, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción; Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano Y.A. cova, 16 de Febrero de 2010, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción; Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano L.R.L., 16 de Febrero de 2010, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción; Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano Zailena del Valle Rivera, 16 de Febrero de 2010, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción; Acta de denuncia, realizada por el ciudadano J.L.L.C., titular de la cedula de identidad N° 22.988.446, de fecha 16 de Febrero de 2010, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 76, sección de Investigación Penales, de este Estado; Acta de Detención Infraganti, de fecha 16 de Febrero de 2010, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción; Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 145-02-10, de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal; Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 150-02-10, de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal; Inspección Técnica N 146-02-10 de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal; Inspección Técnica N 147-02-10 de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal; Inspección Técnica N 148-02-10 de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal; Inspección Técnica N 149-02-10 de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal y Registros de cadena de C.d.E.F. N° Cla-057-02-10 y Cla-0057-02-10, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción. Esta juzgadora observa que del análisis de los elementos antes referidos se desprende actuaciones, con diversas acta testifícales, corroboradas una con otras, donde se vislumbran los hechos antijurídicos y continuos por parte de los imputados de autos, y con el aporte de las características de la vestimenta y fisonómicas de éstos, dieron con la aprehensión de ellos, en una vivienda, con la autorización de la propietaria, y en donde se encontraron diversos elementos de interés criminalisticos, propiedad de los ciudadanos hoy sujetos pasivos del presente asunto penal; tales objetos se acreditaron de su existencia con el correspondiente reconocimiento legal de fecha 17 de febrero de 2010, inserto en el folio 17 al 26, con su respectivo vueltos, aunado a ello, las inspecciones técnicas a las viviendas involucradas con su respectiva fotocopia de fijación fotográfica, todo lo antes señalado, concatenado con el acta de registro de cadena de custodia, de la cual se desprende hasta la incautación en el procedimiento policial el arma de fuego involucrada en el hecho delictivo, desprendiéndose las característica de la misma, por lo que es evidente ante tales elementos que queda lleno los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos imputados, podrían ser los autores del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido, el daño causado, la posible pena que pondría llevarse a imponer, aunado a que estamos en presencia de uno de los delito imputados en el acto como pluriofensivo, que no solo atenta contra la propiedad sino contra la integridad física y conllevando a poder lesionar el bien jurídico amparado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se hace necesario la adopción de medida de coerción personal que restringe el derecho a la libertad todo a los fines de salvaguardar el sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado de las consecuencias de una eventual decisión, quedando con ello lleno el contenido del ordinal 3° del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, es por lo que en consecuencia se Decreta en contra de los imputados C.E.F.R. Y F.J.G.H., plenamente identificados en autos, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2° y 3° concatenado con el Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 99 del Código Penal y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en consecuencia se ordena como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial Región Insular. CUARTO: Este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, así como de la Defensa Pública Penal, ordena seguir el procedimiento por la vía Ordinaria, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. E.Y.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARVYS GOMEZ

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