Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 26 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003156

ASUNTO: RP11-P-2014-003156

Celebrada como ha sido el día d 26 de Mayo de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado L.E.F.M. por uno de delitos CONTRA LAS PERSONAS en Perjuicio de los ciudadanos C.R.B. Y C.E.B.M.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. C.A.B., y el imputado de autos, (previo traslado desde el Comando de la Policía de esta Ciudad). Acto seguido la Juez impuso a la imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogados de confianza quien recae en la persona de los Abg. Viñolez J.R. y Amarguera Tineo N.d.V., titular de la cedula de identidad N° 6.958.735 y 6.344.130, respectivamente, inscrito en el IPSA bajo el numero 188.932 y 134.892 respectivamente y con domicilio procesal calle Bermúdez, cruce con porvenir, sector primero de mayo, Carúpano Estado Sucre y Casanay, frente de la farmacia N.O., Municipio A.E.B. estado Sucre, quienes, Quienes estando presente en sala juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo y fue impuesto de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento e imputo en éste acto al ciudadano L.E.F.M., identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.R.B. Y C.E.B.M.. Por los hechos ocurridos según acta de entrevista, de fecha 25-05-2014, rendida por el ciudadano C.R.B., por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General J.F.B., quien expone: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos A.F., RONNY FRONTADO Y L.E.F., quien se encuentra detenido, ya que como a las 9:00 de la noche, del día 24-05-2014, me encontraba en la tasca amparito, y cuando salí de la misma para el carro me interceptaron los ciudadanos antes mencionados, y sin mediar palabras me golpearon, en la frente con una botella en ambos brazos, y a mi hijo C.E.B., le dieron dos puñaladas con pico de botella en ambos brazos, y lo golpearon con los pies también, llegando a la policía logrando agarrar al ciudadano L.E. y trasladándome conjuntamente con mi hijo al hospital de Carúpano. En razón de estos hechos es por lo que ciudadana Juez, esta representación fiscal solicita se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 8 de del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: L.E.F.M., natural de Carúpano, estado Sucre, de 32 años de edad, nacida en fecha 03-01-1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.788.145, hijo de E.F. y C.C.M., y residenciado en Calle las marinas de Guaca, casa S/N cerca de la gallera de moriquiti de guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.

DE LA DEFENSA

Revisadas como han sido las actuaciones esta defensa no se opone a la fianza solicitada por el Ministerio Publico, solicitando sea me menor de 30 unidades tributarias ya que mi representado es de bajos recursos económicos. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado L.E.F.M., Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada quien solicitó NO SE OPONE a la solicitud fiscal, es por lo que este Tribunal, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.R.B. Y C.E.B.M., que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 25-05-2014, según acta de entrevista rendida por el ciudadano C.R.B., por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General J.F.B., quien expone: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos A.F., RONNY FRONTADO Y L.E.F., quien se encuentra detenido, ya que como a las 9:00 de la noche, del día 24-05-2014, me encontraba en la tasca amparito, y cuando salí de la misma para el carro me interceptaron los ciudadanos antes mencionados, y sin mediar palabras me golpearon, en la frente con una botella en ambos brazos, y a mi hijo C.E.B., le dieron dos puñaladas con pico de botella en ambos brazos, y lo golpearon con los pies también, llegando a la policía logrando agarrar al ciudadano L.E. y trasladándome conjuntamente con mi hijo al hospital de Carúpano; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de entrevista, de fecha 25-05-2014, rendida por el ciudadano C.R.B., por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General J.F.B., quien expone: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos A.F., RONNY FRONTADO Y L.E.F., quien se encuentra detenido, ya que como a las 9:00 de la noche, del día 24-05-2014, me encontraba en la tasca amparito, y cuando salí de la misma para el carro me interceptaron los ciudadanos antes mencionados, y sin mediar palabras me golpearon, en la frente con una botella en ambos brazos, y a mi hijo C.E.B., le dieron dos puñaladas con pico de botella en ambos brazos, y lo golpearon con los pies también, llegando a la policía logrando agarrar al ciudadano L.E. y trasladándome conjuntamente con mi hijo al hospital de Carúpano. Acta de entrevista, de fecha 25-05-2014, rendida por el ciudadano C.E.B.M., por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General J.F.B., quien expone: Es el caso que como a las 9:00 de la noche, del día 24-05-2014, yo me encontraba, en la tasca AMPARITO, con mi papa C.B., y cuando salimos de la tasca en ese momento, se nos acercaron los ciudadanos A.F., RONNY FRONTADO Y L.E.F., donde L.E. con una botella, que tenia en las manos, sin mediar palabras se la pego por la frente y cuando trate de correr me agarraron los otros dos, y partieron las botellas, y me tiraron varias puñaladas, hiriéndome en ambos brazos, y cuando me tiraron en el suelo me golpearon hasta con los pies por varias partes del cuerpo, luego llego la policía logrando agarrar al ciudadano L.E. y trasladándome conjuntamente con mi papa para el hospital del Carúpano. Constancia medica, de fecha 24-05-2014, emanada del Hospital General Dr. S.A.D., donde se deja constancia de que el ciudadano C.B., presenta Herida cortante en brazo izquierdo. Se valora a paciente masculino de 50 años de edad, el cual presento herida en región frontal izquierdo. Acta de procedimiento, de fecha 25-05-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General J.F.B., donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado de autos, realizando patrullaje por el sector, en vista de la información suministrada por los ciudadanos, donde avistamos a los ciudadanos que iban corriendo y al darle la voz de alto, estos hacen caso omiso, iniciándose la persecución de los mismos, dándole alcanzo a uno de los ciudadanos, haciéndose imposible la captura de los demás, ya que se fueron por un matorral, nos trasladamos al modulo policial donde los ciudadano señalaron al ciudadano detenido como el autor principal de los hechos ya que fue el primero que agredió con una botella al ciudadano C.R.B., y luego al ciudadano C.E.B., indicándole que quedaría detenido. Acta de investigación penal, de fecha 25-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, así como de los registros policiales que presenta el imputado de autos. Acta de Inspección técnica N° 0887, de fecha 25-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. MEMORANDUN N° 9700-226-0611, de fecha 25-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta un registro por el delito de lesiones. Personales. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, que la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, Ahora bien considera quien aquí decide que resulta procedente Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las TREINTA (30) unidades tributarias. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano: L.E.F.M., natural de Carúpano, estado Sucre, de 32 años de edad, nacida en fecha 03-01-1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.788.145, hijo de E.F. y C.C.M., y residenciado en Calle las marinas de Guaca, casa S/N cerca de la gallera de moriquiti de guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.R.B. Y C.E.B.M.. de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las TREINTA (30) unidades tributarias. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, a los fines de que se sirva recibir en calidad de detenido al imputado hasta tanto se materialice la fianza acordada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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