Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 18 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003645

ASUNTO : LP11-P-2005-003645

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, quien decide previamente observa:

En fecha 31 de mayo de 1993, la ciudadana I.M.P.B., en su condición de Asesora Legal de la Empresa CADELA, denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre otras cosas que en su condición de Asesora Legal de la Empresa CADELA, Zona Trujillo, solicita una investigación sobre una persona que se hace pasar por empleado de la Empresa CADELA, ante los suscritores de la zona de Caja Seca y Nueva Bolivia, para conseguir contratos de electrificación, para lograr bajar la tarifa o facturación de lo suscripto, y que dicha información la obtuvieron del representante sindical E.V., quien les suministró fotocopias del carnet que ostenta el ciudadano que se hace pasar como fiscal de inspección y tal ciudadano no es trabajador de la Empresa CADELA. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, determinándose como imputado E.D.C.G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.311.078, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 33 años de edad, soltero, electricista, residenciado en Nueva Bolivia, Calle El Río, Casa S/N°, Municipio T.F.C., Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de USO INDEBIDO DE CREDENCIALES, previsto y sancionado en el artículo 75 último aparte de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la Empresa CADELA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 75 último aparte de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento de la comisión del hecho punible y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado E.D.C.G.P. supra identificado, por el delito de USO INDEBIDO DE CREDENCIALES, cometido en perjuicio de la Empresa CADELA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al representante de la víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones pudieron desaparecer o cambiar. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. R.M.B.

La Secretaria

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En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Nros._________,_________,_________.

Conste/Sria.

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