Decisión nº 12.863-INT-(REC)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº- AC71-X-2012-00053.

JUEZ RECUSADO: DR L.E.G.S., en su carácter de Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECUSACIÓN.-

ORIGEN: RECUSACIÓN interpuesta por el abogado M.A.R.C., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos D.O.P. y CARMEN.-

  1. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.

    Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la recusación planteada por el abogado M.A.R.C., contra el Dr. L.E.G.S., en su carácter de Juez Décimo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Recibidos los autos, en fecha 20 de Julio del 2012, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, mediante auto de fecha 02 de mayo del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del código de Procedimiento Civil, se abrió una articulación de ocho (8) días de despacho siguientes, y una vez vencido el lapso anterior se dictará sentencia al noveno (9no) día de despacho siguiente.-

    En fecha 2 de Julio de 2012, el abogado M.A.R.C., actuando en su propio nombre y en representación de la parte actora, hoy recusante, consignó copia simple de actuaciones realizadas por él, en el expediente AP11-M-2012-161, cuaderno de medidas AH1-A-X-2012-000024.

    Siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal Superior, pasa a resolver la recusación ejercida, bajo las siguientes consideraciones:

  2. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    a.- Del thema decidendum

    En la presente incidencia la materia a decidir constituye la Recusación interpuesta por el abogado M.A.R.C., en su propio nombre y en representación de la parte actora, contra el Dr. L.E.G.S., Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que a decir del recusante existe un retardo manifiesto del Tribunal de la causa, por no ser oportuna ni precisa la decisión sobre los pedimentos hechos por él, con lo cual considera el recusante que el Juez aquo tiene interés en el juicio que por Ejecución de Prenda incoaran D.O.P.C.K.D.O. y M.A.R.C. (hoy recsuantes) contra la sociedad Mercantil INVERSIONES BC 360 C.A.-

    Dicha recusación fue propuesta en fecha 3 de julio de 2012 (f. 199) por el Dr. M.A.R.C., aduciendo lo siguiente:

    …Con vista al retardo manifiesto del Tribunal en proveer oportuna y precisa sobre los pedimentos hechos, haciendo abstracción manteniendo un silencio al respecto que evidencia una falta de imparcialidad con la consecución del de este proceso, sin equilibrio procesal, lo que crea un lógico temor, verdaderamente fundado en que el de este Tribunal manifiesta con esa actitud un interés directo en este pleito, RECUSO al titular del Despacho L.G.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Código de Procedimiento Civil…

    Por su parte el Dr. L.E.G.S., Juez recusado propuso su descargo, mediante informe de fecha 4 de julio de 2.012 (f. 215-218) con los fundamentos siguientes:

    “… En horas de despacho del día de hoy, cuatro (4) de julio de (2012), siendo las 3:15 p.m., comparece el abogado L.E.G.S., en su carácter de JUEZ PROVISORIO de JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JIDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y expone: “… Vista la RECUSACIÓN propuesta en mi contra (…) por el abogado M.A.R.C., (…) mediante diligencia de fecha 03 de los corrientes (…).

    Siendo la oportunidad de INFORMAR sobre la recusación propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedo a realizarlo de la siguiente manera:

    En primer lugar, NIEGO tener interés directo, ni indirecto, ni de especie alguita en el pleito contenido es estos autos.

    Adicionalmente debe este sentenciador expresar que la recusación planteada es totalmente imprecisa en el señalamiento de los hechos en lo que aparentemente se fundamenta.

    En efecto, señala el recusante que este juzgador ha hecho abstracción y guardado silencio sobre pedimentos, de modo forzoso es, a los efectos de este Informe tratar de adivinar cuales fueron. Al efecto me permito resumir las actuaciones contenidas en este expediente: (…)

    De lo anterior se deduce que este juzgador ha dado oportuna respuesta a los pedimentos de ambas partes (…)

    (…) este Tribunal no decretó la medida ejecutiva de embargo solicitada por la parte demandante para desposeer a la intimada de las acciones dadas en prenda, dando preferencia a la tramitación de la tacha y cuestiones previa (…).

    En virtud de lo antes expuesto, no cabe duda alguna que de las actuaciones de este juzgador no puede desprenderse parcialidad alguna, de modo que forzosamente debe concluirse que la RECUSACION propuesta carece de sustento alguno (…).

    b.) Precisiones Conceptuales.

    Considera esta Juzgadora que es oportuno acotar que la Recusación es el medio legal concedido a las partes en un juicio, para buscar el apartamiento de un funcionario de su conocimiento, pues se presume que aquel debiendo abstenerse voluntariamente, no lo ha hecho, siendo que esas causales de abstención están establecidas en la Ley y la Jurisprudencia.

    El tratadista M.O. en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, (Pág. 649)”, define la recusación como:

    … la facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un Juez, o uno o varios miembros de un Tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tiene interés en el mismo o que lo han prejuzgado. En ciertos casos la recusación puede hacerse sin expresar la causa; pero lo corriente es que se encuentre comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los Códigos Procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien haya promovido estará obligado a probarlo... las causas de recusación habituales son el parentesco, tener amistad intima o enemistad manifiesta con el recusado, mantener relaciones económica y laborales con él, tener interés en la causa, haber litigado o estar litigando con el recusante, haber intervenido en litigio con algún otro carácter, haber presentado denuncia o sostenido acusación contra quien sea objeto de recusación…

    .

    En tal sentido, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    ”…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

    (…) 4° Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”

    Al respecto, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    "..El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…"

    c.) De las actas procesales.

    En este orden de ideas, de la revisión de las actas que conforman la presente incidencia, se puede constatar, que el recusante fundamenta su recusación por considerar que el Juez Aquo no ha decido de manera oportuna y precisa sus pedimentos, y que con tal actitud se encuentra en lógico temor de que es Juez natural tenga interés directo en el pleito, todo ello en virtud de que no se ha pronunciado específicamente en relación a la medida cautelar solicitada tanto en su libelo de demanda como en posteriores diligencias mediante las cuales a ratificado su solicitud de decreto de medidas, conducta esta que sirvió de fundamento al recusante para proponer la presente Recusación, fundada en el cuarto (4º), aduciendo que con el citado auto, se le ha conculcado a su representada el derecho a acceder a una justicia idónea.-

    Al respecto, esta Juzgadora observa, que la Recusación planteada no esta inmersa en ningún supuesto ni de carácter legal, ni en ningún hecho que haga generar sanción alguna para el recusado, pues quien aquí decide considera que el Juez como director del proceso podrá decretar en cualquier estado y grado de la causa, las medidas asegurativas, conservativas, etc., que considere necesaria para que se garantice la ejecución del fallo que recaiga en el juicio en caso de que se cumplan los requisitos de ley. En el caso de autos si bien es cierto el Juez Natural no ha dictado providencia con respecto a la medida cautelar solicitada, no es menos cierto que del informe de recusación presentado se desprende que se ha pronunciado acerca de los pedimentos de ambas partes, y al pronunciarse o no, decretar o negar la medida solicitada no puede considerarse que el Juez recusado tenga interés en el pleito, tal y como lo señala el recusante en su escrito de recusación, aunado al hecho que es jurisdiccional el hecho de que el recusado tal y como lo señala en su Informe considere que para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada debe esperar la decisión que a bien tenga tomar sobre las cuestiones opuestas por la parte demandada y la tacha surgida en el juicio principal, y no por ello debe considerarse que el recusado tenga el interés que dice el actor tener en el pleito.- Y ASÍ DE DECIDE.-

    Así pues, el recusante, al no estar de acuerdo con la tramitación del juicio, no debió proponer la recusación contra el Juez Décimo de Primera Instancia, alegando que el Juez recusado tiene interés en el pleito siendo que la Recusación no es el medio alternativo previsto en nuestra legislación para modificar la manera de dirigir el proceso, ya que el recusado en ejerció dentro del ámbito de su competencia, puede dictar o no medidas cautelares solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE.-

    Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la recusación, formulada por el abogado por el abogado M.A.R.C., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos D.O.P. y CARMEN, es Improcedente, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA.-

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación planteada por el abogado M.A.R.C., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos D.O.P. y C.M. C.A contra el Dr. L.E.G.S., en su carácter de Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C.. Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de julio del dos mil doce (2012). Años 202º y l53º.

    LA JUEZ,

    DRA. I.P.B.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

    En la misma fecha 10/08/2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30p.m.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

    IPB/MA/lili.-

    EXP. N° AC71-X-2012-000053.-.

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