Decisión nº 3 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 6.109.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 4 de febrero del 2011 por el Dr. L.E.G.S., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue REYCORE C.A. contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A.

En fecha 23 de febrero del 2011 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y el 28 del mismo mes y año, se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Los términos de la inhibición son los siguientes:

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las once (11:20 a.m.), comparece por ante la Secretaría de este Tribunal, el Abg. L.E.G.S., Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: Cursa ante este Tribunal expediente Nº. AP11-M-2010-000117, que contiene juicio seguido ante este Juzgado, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por REYCORE C.A. contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A.-

En dicho juicio han actuado y actúan como apoderados de la parte actora, los abogados W.J. (sic) PEREDA y JOSE (sic) L.U., inscritos en el I.P.S.A. con los Nos. 32.736 y 28.238, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.974.618 y 6.841.780, también en ese mismo orden. Ahora bien, en sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Area (sic) Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (8) de noviembre de 2010, se declaró CON LUGAR (sic) RECUSACIÓN propuesta contra quien suscribe, por una causal distinta a la alegada por el recusante, pero que declaró que entre mi persona y los abogados J.L.U. y W.J.P., existe “…una especie de relación amistosa-laboral que indudablemente constituyen hechos que producen dudas al justiciable sobre la imparcialidad del juzgador; en consecuencia, considera este Organo (sic) Jurisdiccional que en en el presente caso dada la vinculación laboral que existió, debe el juez recusado separarse del conocimiento del asunto; resultando en consecuencia, forzoso para quien aquí se pronuncia, declarar con lugar la presente recusación.”.- Aún cuando quien suscribe no comparte la conclusión de la superioridad, acata dicha sentencia sin expresar motivos y razones, dada la imposición jerárquica y en tal sentido declarada como ha sido que entre mi persona y los abogados W.J. (sic) PEREDA y JOSE (sic) L.U., existió una “especie de relación amistosa-laboral”, que fue declarada como causal de recusación por la superioridad, y en virtud de que los abogados mencionados han actuado en el proceso desde Marzo de 2010, con anterioridad a la fecha de que quien suscribe tomara posesión de este Juzgado, hecho que hace inaplicable la separación de estos del juicio, ME INHIBO en conocer el juicio seguido ante este Juzgado, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por REYCORE C.A. contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A., contenido en este expediente Nº. AP11-M-2010-000117-

Solicito al Juez Superior que debe conocer de la presente INHIBICIÓN, la tramite conforme a derecho y la declare CON LUGAR.-

En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 eiusdem, déjese transcurrir el lapso de allanamiento, y una vencido el mismo se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que una vez distribuido remita al juzgado que seguirá conociendo de la causa. De igual forma se ordena remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, copia fotostática de esta acta; de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Area (sic) Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (8) de noviembre de 2010, que fue remitida a este Tribunal y del libelo de demanda del expediente que nos ocupa, a los fines que una vez distribuida, sea decidida la inhibición por el Juzgado que corresponda

.

Suscitada la inhibición en la forma expuesta, para decidir, se observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó en sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que dichas causales no abarcan todas las conductas desplegables por el juez, por lo que éste puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el mencionado artículo 82, cuando se haga sospechosa su imparcialidad. En tal sentido, estableció:

… La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…

Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juzga que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues el Juzgado Superior Sexto declaró que entre su persona y los abogados W.J.P. y J.L.U. existe una especie de relación amistosa-laboral que fue declarada como causal de recusación, por tanto debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. L.E.G.S. en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue REYCORE C.A. contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A.

Se ordena remitir oficio a los Juzgados Cuarto y Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informándoles que este tribunal declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo previsto en la sentencia Nº 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de noviembre del 2010.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase el expediente al juzgado de origen.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA,

M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

E.R.G.

En la misma fecha 9/03/2011, siendo las 1:19 p.m. se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) paginas útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.

LA SECRETARIA,

E.R.G.

Exp. Nº 6.109.-

MFTT/ERG/maira.-

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