Decisión nº 02 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición Amistosa

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de Octubre de dos mil cinco.

195º y 146º

Recibida por Distribución, constante todo de ocho ( 08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramitase por la vía civil. El Tribunal para decidir sobre la admisión de solicitud presentada por los ciudadanos E.E.G.R. y F.M.V.P. , asistidos por la abogada Z.Y.U.C. , relativa a homologación de la partición amistosa de la comunidad conyugal, observa:

  1. - Dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley.

  2. - Por Sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la Jueza Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio , en fecha 20 de Enero de 2005, que declaró Con Lugar a la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos E.E.G.F.M.V.P., ordenándose liquidar la comunidad conyugal.

  3. - El artículo 186 del Código Civil, establece en su encabezamiento:

    ” Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla”.

  4. - El artículo 150 del Código Civil, dispone: “La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este Capítulo”.

  5. - El artículo 173 del Código Civil, ejusdem, en su encabezamiento dispone: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

    Y el artículo 183 del Código Civil, establece: “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.

    En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos E.E.G.R. y F.M.V.P. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 7.281.616 y V-5.667.333 en su orden, de este domicilio, para que se les homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal.

  6. - la presente Partición de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acuerdos de cada uno de los cónyuges o de la extinta comunidad conyugal, si los hubiere.

  7. - Conforme a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 1920, numeral 1° del Código Civil la presente decisión y la partición deben registrarse, por cuanto contiene un acto traslativo de propiedad del inmueble signado microlote 255 con una superficie de 180,00 metros cuadrados, ubicado en el Urbanismo denominado Parque Residencial “ Bosque Sur”, en la Hacienda La Alianza, avenida Rotaria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual se encuentra comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Microlote 254; SUR: Microlote 256; ESTE: Vialidad interna y OESTE: Microlote 249, correspondiéndole un porcentaje de 0,2278509 sobre las áreas comunes, la propiedad consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes asentado bajo el Nº 06, Tomo 003, Protocolo 1º, folios ¼, Tercer Trimestre de fecha 07/07/2003, dicha protocolización se hará ante la Oficina Subalterna de Registro Público donde se encuentra ubicado el inmueble y del vehículo: modelo Fiesta Sinc, marca ford, tipo sedan, color blanco, color blanco, serial de motor l4 CL, Uso particular, serial de carrocería: BJAAWP14966, placa: AAP51P, le corresponde Certificado de Registro de Vehículo Nº BJAAWP14966/4/1, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de T.T., dicha autenticación se hará por ante la Notaría y organismos correspondientes

  8. - De acuerdo a lo establecido en la norma contenida en el artículo 1682 del Código Civil con la Disolución de la Sociedad Patrimonial disuelta por mutuo acuerdo de los condóminos, cesan los poderes de los administradores (cónyuges) sobre los bienes respectivos, en los términos, modo y condiciones establecidas en el documento de partición amistosa de fecha 05 de Octubre de 2005 presentado por los ciudadanos E.E.G. RODRÍOGUEZ Y F.M.V.P. .

  9. - A los fines regístrales, expídase por Secretaría copia Computarizada del escrito de partición amistosa y de la presente decisión, a los fines legales correspondientes.-

    LA JUEZ TEMPORAL

    ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    ABOG. M.M. CÁRDENAS CORREA

    En la misma fecha se inventarió bajo el No. 6237- 2005, así mismo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    ABOG. M.M. CÁRDENAS CORREA

    yilda

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