Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001125

PARTE ACTORA: E.J.S.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REYNAL J. P.D. y T.I.H.B..

PARTE DEMANDADA: ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.H.N.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN DERIVADAS POR MUERTE DEL TRABAJADOR.

Hoy, 13 de marzo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano E.J.S.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.28.653, asistido por los Abogados en ejercicio REYNAL J.P.D. y J.M.M.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.28.653 y 120.538, asimismo compareció el abogado en ejercicio A.A.H.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.11.910, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A., según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera:

El ciudadano, E.J.S.G.E., mayor de edad, venezolano, casado, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad número, 4.006.984, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos, M.I.E.E.D.S. y J.M.S.G.G.D.L.R., quienes son mayores de edad, venezolana y español respectivamente, domiciliados en Madrid, España, titulares de las cédulas de identidad números V-93.680 y V-9.964.498 (D.N.I. / N.I.F. 01175746-D) respectivamente, según se evidencia de instrumento de poder número 3.993 otorgado por ante el Notario de Madrid, J.L.M.-G.V., en fecha 08 de noviembre de 2.007, apostillado con el número 76034 de esta misma fecha y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., en fecha 23 de enero de 2.008, quedando registrado bajo el número 12, folios 59 al folio 67, Protocolo Tercero, Tomo Primero, del Primer Trimestre del año 2.008, el cual cursa inserto en este expediente; debidamente asistido en este acto por el abogado REYNAL J.P.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.465.164 e inscrito en el InPreAbogado bajo el número 28.653; actuando en este acto como únicos y universales herederos y como beneficiarios del fallecido, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE, quien falleciera en fecha 22 de agosto de 2.007, y quien en vida portara la cédula de identidad número 5.195.614; en lo adelante y a los efectos de la presente transacción se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte y por la otra la empresa, ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre de 1.996, bajo el número 44, Tomo A-56; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, A.A.H.N., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 11.910, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se evidencian de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP02-L-2008-001125, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de los demandantes con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

LOS DEMANDANTES declaran, que el fallecido ciudadano, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE, comenzó a prestar servicios para la empresa AINCO, S.A., en fecha 01 de enero de 2.006, desempeñándose como piloto, devengando un último salario básico mensual de Bolívares Fuertes 3.000,00, hasta la fecha 22 de agosto de 2.007, que durante este período prestó servicios como piloto, para otras personas naturales o jurídicas no relacionadas con LA DEMANDADA, que en fecha 22 de agosto de 2.007 falleció como consecuencia de accidente aéreo, ocurrido según alegan LOS DEMANDANTE prestando servicios para LA DEMANDADA, cuando se trasladaba desde el Aeropuerto General J.A.A. en Barcelona, Estado Anzoátegui hacia el Aeródromo de Anaco, Estado Anzoátegui, en un avión que piloteaba GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE, de las características siguientes matrícula YV-1562, Serial U20603854, Modelo C206, Fabricante Cessna. Por lo que reclaman LOS DEMANDANTES en su carácter de herederos y beneficiarios del identificado ciudadano, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE, a LA DEMANDADA, el pago de ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA DE ACUERDO AL PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; VACACIONES VENCIDAS; VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL VENCIDO; BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES VENCIDAS; UTILIDADES FRACCIONADAS; SALARIOS PENDIENTES; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 567 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 130 ORDINAL PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LUCRO CESANTE; DAÑO MORAL, COSTAS PROCESALES E INDEXACIÓN.

En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el fallecido, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE, antes identificado prestó servicios para mi representada desde la fecha 01 de agosto de 2.006 hasta el 22 de agosto de 2.007, fecha en que falleció el ciudadano, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE, como consecuencia de accidente aéreo, declara LA DEMANDADA que dicho vuelo donde falleció el ciudadano, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE, no fue autorizado ni ordenado por LA DEMANDADA, que LA DEMANDADA cumplió con todas las normas de seguridad e higiene en el trabajo, mientras el ciudadano GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE, a pesar de ser piloto profesional prestó servicios para LA DEMANDADA, notificó al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSPSASEL) del accidente ocurrido en fecha 22 de agosto de 2.007 donde falleció el ciudadano, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE, y LA DEMANDADA no incurrió en hecho ilícito o culposo, ni violó normas de seguridad e higiene que se le pueda imputar, y LA DEMANDADA siempre dio cumplimiento de todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo, por lo tanto no le corresponde a LOS DEMANDANTES reclamo alguno por los conceptos demandados, sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA ha establecido y paga en este acto a título de transacción a favor de LOS DEMANDANTES, el monto total por concepto de pago total y definitivo de los conceptos demandados y todo otro, incluyendo prestaciones sociales por el período laborado alegado en la demanda o por cualquier otro que pueda ser imputado como de inicio de la extinguida relación laboral, por todo otro y por los demás conceptos accionados o demandados en este juicio los cuales no reconoce LA DEMANDADA, en la cantidad única, total y definitiva de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,00), mediante Cheque de Gerencia, a la orden de E.J.S.G.E., identificado con el número 28093368, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 09 de marzo de 2.009, monto total el cual comprende el pago total, único y definitivo de los conceptos demandados, cualquier concepto o pasivo y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 9.611,11; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 777,20; ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA DE ACUERDO AL PARÁGRAGO PRIMERO DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 3.006,94; VACACIONES VENCIDAS BOLÍVARES 5.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 2.916,67; BONO VACACIONAL VENCIDO BOLÍVARES 700,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 466,67; UTILIDADES VENCIDAS BOLÍVARES 6.500,00; UTILIDADES FRACCIONADAS BOLÍVARES 3.791,67; SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 800,00; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 567 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO POR ACCIDENTE OCURRIDO EN FECHA 22 DE AGOSTO DE 2.007 DONDE FALLECIÓ EL CIUDADANO, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE BOLÍVARES 13.370,00; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, DERIVADO DE ACCIDENTE OCURRIDO EN FECHA 22 DE AGOSTO DE 2.007 DONDE FALLECIÓ EL CIUDADANO, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE BOLÍVARES 50.000,00; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 85 Y 86 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DERIVADO DE ACCIDENTE OCURRIDO EN FECHA 22 DE AGOSTO DE 2.007 DONDE FALLECIÓ EL CIUDADANO, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE BOLÍVARES 5.348,00; LUCRO CESANTE BOLÍVARES 17.500,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 85, 129 Y 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 1.191, 1.193, 1.196 Y 1.185 DEL CÓDIGO CIVIL, A LOS DEMANDANTES, A E.J.S.G.E., AQUÍ IDENTIFICADO EN ESTE INSTRUMENTO CUALQUIER TERCERO, PARIENTE, BENEFICIARIO O HEREDERO DEL CIUDADANO, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE BOLÍVARES 50.000,00; PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.500,00; IMPACTO DE LA ANTIGÜEDAD SOBRE LAS UTILIDADES Y DE LA UTILIDAD SOBRE VACACIONES Y BONO VACACIONAL BOLÍVARES 250,00; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS INCLUYENDO LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 350,00; BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INCLUYENDO POR VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 250,00; UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS BOLÍVARES 250,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 200,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 350,00; TARJETA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DE ACUERDO A LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, PENDIENTES, NO PAGADAS, INCLISIVE POR DÍAS DE SUSPENSIÓN, VACACIONES BOLÍVARES 500,00; SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 500,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 200,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 200,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 200,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 250,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLÍVARES 145,00; SOBRETIEMPO, HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO Y SU INCIDENCIA SOBRE EL SALARIO, UTILIDADES, VACACIONES Y ANTIGUEDAD Y DEMÁS CONCEPTOS INVOCADOS EN ESTA TRANSACCIÓN BOLÍVARES 550,00; SABADOS, DOMINGOS y DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ INVOCADOS BOLÍVARES 420,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO BOLÍVARES 1.200,00; DÍAS DE REPOSO Y DE FIESTA NACIONA¬LES O LOCALES BOLÍVARES 500,00; USO DE VEHÍCULO, AVIONETA, Y CUALQUIER OTRO MEDIO DE TRANSPORTE, USO DE VIVIENDA COMO SALARIO Y SU INCIDENCIA SOBRE EL SALARIO Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 350,00; INDEXACIÓN, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 596,74; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 350,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 250,00; TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS MORTUORIOS, FUNERARIOS, COSTAS PROCESALES, INDEXACIÓN, MÉDICOS BOLÍVARES 850,00.

LOS DEMANDANTES declaran que reciben y aceptan en este acto conformes a título de transacción el monto, único, total y definitivo ofrecido en este acto por LA DEMANDADA, de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,00), mediante Cheque de Gerencia, a la orden de E.J.S.G.E., identificado con el número 28093368, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 09 de marzo de 2.009; monto total el cual reciben conformes en este acto los demandantes de autos, monto el cual paga LA DEMANDADA con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento de los Actores y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y todos los demás conceptos invocados en esta transacción, los cuales paga LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción.

Los conceptos aquí invocados son y están pagados legalmente y comprenden el pago de cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

SEGUNDO

LOS DEMANDANTES declaramos: DESISTIMOS FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda, y de cualquier otra acción, demanda, penal, civil, mercantil, laboral o cualquier otra incoada, o denuncio penal o administrativo o que incoaren contra la empresa demandada, ANACO INDUSTRIAL COATING, C.A. (AINCO, S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre de 1.996, bajo el número 44, Tomo A-56; o contra sus Directores, Presidente, Vicepresidente, Gerentes, Coordinadores, Asesores, Apoderados, Accionistas, Supervisores o cualquier otro empleado o empresa relacionada de LA DEMANDADA; y declaramos: DESISTIMOS FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda, también de toda acción o procedimiento civil, penal, fiscal, mercantil o de cualquier otra materia, no importando su cuantía contra los ciudadanos, O.C., F.C., E.C., el primero de nacionalidad italiana y los siguientes venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-334.083, 3.168.034 y 8.498.973 respectivamente, y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser imputado o considerado como sujeto pasivo de la extinguida relación laboral o por cualquier responsabilidad penal, civil, mercantil, laboral y toda otra contra el ciudadano, F.C., antes identificado como propietario de la aeronave matrícula YV-1562, Serial U20603854, Modelo C206, Fabricante Cessna que piloteaba el ciudadano, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE, en fecha 22 de agosto de 2.007; por cuanto recibo en este acto por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,00), mediante Cheque de Gerencia, a la orden de E.J.S.G.E., identificado con el número 28093368, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 09 de marzo de 2.009.

Por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y DE TODO OTRO, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido y aceptada la presente transacción por LOS DEMANDANTES comprenden el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, y del accidente aéreo antes narrado los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales paga LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se pagan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella o no y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES con motivo del extinguido contrato de trabajo que existió con el fallecido, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE, antes identificado y derivado del accidente ocurrido en fecha 22 de agosto de 2.007.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a LOS DEMANDANTES, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,00), mediante Cheque de Gerencia, a la orden de E.J.S.G.E., identificado con el número 28093368, contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 09 de marzo de 2.009.

El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio de LOS DEMANDANTES, que éstos aceptan a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió con el ciudadano fallecido, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE, antes identificado y derivado del accidente ocurrido en fecha 22 de agosto de 2.007, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a LOS DEMANDANTES Y CUALQUIER TERCERO A ESTE JUICIO, sea pariente, beneficiario, heredero o no del fallecido, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; CÓDIGO CIVIL, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS, NORMAS O REGLAMENTOS APLICABLES. LOS DEMANDANTES, declaran: Desistimos de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivado del extinguido contrato de trabajo aquí alegado y del accidente ocurrido en fecha 22 de agosto de 2.007 que nos pueda corresponder contra LA DEMANDADA, y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral o narrado accidente aéreo. En virtud del presente desistimiento y del pago aquí recibido y aceptado en este acto a título de transacción por LOS DEMANDANTES, éstos declaran que nada mas tienen que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. LOS DEMANDANTES, declaran en este acto que de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y al Código Civil, exoneran de responsabilidad en general a la empresa demandada, AINCO, S.A., F.C.M., ya identificado y cualquier otra persona natural o jurídica frente a cualquier otro pariente, heredero, beneficiario, hijo o familiar o persona o terceros que tenga derecho en virtud del efecto o consecuencia de la muerte del ya mencionado, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE; quedando LOS DEMANDANTES responsables frente a toda otra persona que se crea con derecho de acuerdo a lo expresado en esta acta y transacción. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por LOS DEMANDANTES, éstos declaran que nada mas tienen que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de LOS DEMANDANTES sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para LOS ACTORES y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

LOS DEMANDANTES reconocen que el ciudadano, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE, antes identificado prestó servicios para la demandada desde la fecha 01 de agosto de 2.006 hasta la fecha 22 de agosto de 2.007, fecha esta en que falleció el ciudadano, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE, antes identificado, como consecuencia de accidente aéreo en avioneta que él piloteaba, aceptan y reconoce que dicho accidente no se originó por razones imputables a la empresa, AINCO, S.A., que el vuelo en que falleció el ciudadano GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE, no fue autorizado ni ordenado por la empresa demandada, que la empresa demandada cumplió con todas las normas de seguridad e higiene en el trabajo y demás establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y reconocen que el ciudadano, GONZALO LEÓN SUAREZ GUANES ENGELKE, antes identificado, prestaba servicios simultáneamente para otras personas naturales y jurídicas no relacionadas con la empresa demandada AINCO, S.A.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por LOS DEMANDANTES; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral o imputarse responsable del accidente ocurrido en fecha 22 de agosto de 2.007. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de LOS DEMANDANTES.

QUINTA

LA DEMANDADA, "AINCO, S.A.” aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por LOS DEMANDANTES en este acto y los exime de costas al respecto.

LAS PARTES declaran en este acto que cada una de ellas pagará por separado los honorarios profesionales de sus abogados.

LOS DEMANDANTES aceptan y reconocen el carácter del abogado, A.A.H.N., antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

SEXTA

LOS DEMANDANTES y a todo evento en forma personal el ciudadano, E.J.S.G.E., ya identificado ratifican en este acto que desisten en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser imputado sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral o que pueda imputarse, aunque sea directa o indirectamente responsable del accidente ocurrido en fecha 22 de agosto de 2.007. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal y juramos la urgencia del caso y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de Los Demandantes y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. Las partes solicitamos que el cheque aquí referido quede temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento de Los Demandantes y en cuyo caso será entregado a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí indicado debe ser devuelto a LA DEMANDADA y el juicio continuara su curso normal. Es todo.-

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, conforme a las facultades conferidas, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Se entrega a las partes, las pruebas promovida por las partes, quienes reciben conforme.

El Juez

Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,

Abg. Isolina C. Vásquez S.

Los Presentes

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