Decisión nº 30 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAna Teresa Lopez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O.

PUERTO ORDAZ, 10 DE ENERO DE 2008

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001789

ASUNTO : FP11-L-2006-001789

SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: E.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.090.409.-

APODERADA JUDICIAL: M.G.F.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.636, en su carácter de Procuradora de Trabajadores

DEMANDADA: Empresa ALPHA MASTER UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 04 de Enero de 2001, bajo el Nº 9, Tomo 2-A.

APODERADA JUDICIAL: M.S.R., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 48.299.

CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 08 de Diciembre de 2006, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Jurisdicción Laboral de esta ciudad, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano E.H., representado por la Procuradora de Trabajadores ABG. M.F., en contra de la empresa ALPHA MASTER UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 04 de Enero de 2001, bajo el Nº 9, Tomo 2-A. Correspondiendo al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O. admitirlo, haciéndolo en fecha 19 de diciembre de 2006. Por sorteo de distribución realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 14 de Febrero de 2007, correspondió al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O. conocer de la presente causa en fase de mediación, Tribunal que en fecha 17 de Septiembre de 2007 ordenó mediante auto la remisión del expediente a Juicio. En fecha 31/10/2007, este Juzgado le dio entrada y ordeno su anotación en el libro de causas respectivos bajo el mismo número. Por auto de fecha 08/11/2007, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 19/12/2007 a las 11:00 a.m.

En la fecha y hora prevista, es decir, el día 19 de Diciembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo celebró la audiencia de juicio correspondiente, dictando el dispositivo del fallo y declarando en su particular Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentara el ciudadano: E.H., en contra de la Empresa ALPHA MASTER UNIVERSAL, C.A., debiendo cancelar al actor las cantidades de dinero que se establecerán en el texto íntegro de la sentencia.- Segundo: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación íntegra de su fallo, procede a efectuarlo en los términos siguientes:

I

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado prestó servicios para la empresa demandada desde el 16/03/2001 hasta el día 25/07/2006, con un tiempo de servicio de cinco (05) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días, con un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 am a 5:00 pm, desempeñando el cargo de Supervisor de Mercadeo, devengando una remuneración mensual promedio de Bs. 1.190.022,00. Alega dicha representación que en fecha 25/07/2005 su representado se ve obligado a renunciar justificadamente de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo antes expuesto demanda a la empresa ALPHA MASTER UNIVERSAL, C.A., al pago de los siguientes montos y conceptos: antigüedad articulo 108 L.B.. 9.753.434,32; intereses articulo 108 L.B.. 3.121.053,37; utilidades fraccionadas 2001 Bs. 461.133,45; utilidades causadas (2002-2003) (2003-2004) (2004-2005) Bs. 1.844.433,80; utilidades fraccionadas 2006 Bs. 409.896, 40; vacaciones causadas (2001-2002) (2003-2004) (2004-2005) (2005-2006) Bs. 3.512.217,00; vacaciones fraccionadas Bs. 344.197,26; bono vacacional causado Bs. 1.859.409,00; bono vacacional fraccionado 206.601,00; indemnización por despido Bs. 6.396.366,00; indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 2.558.546,40; todo lo cual arroja la cantidad de Bs. 30.467.287,23 menos la cantidad adelantada a su representado Bs. 12.638.615,00; para un total de Bs. 17.828.672,00 por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales derivadas de la relación de trabajo, los intereses moratorios, la indexación o corrección monetaria y las costas del proceso.

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad para dar contestación a la demanda la representación judicial de la parte accionada, niega los siguientes hechos: que al finalizar el contrato de trabajo devengara una remuneración mensual promedio de Bs. 1.190.022,00; que el demandante se haya visto obligado a renunciar justificadamente en fecha 25/07/2006; que le corresponda pago alguno por aplicación del articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo o que se le deba adicionar tiempo a su antigüedad; la alícuota de utilidad; el salario integral; el salario base para el calculo de vacaciones y utilidades; todos los conceptos y montos demandados en el escrito libelar así como las costas, costos del proceso, honorarios profesionales, indexación e intereses moratorios. Alega que en cuanto a los hechos de hecho y de derecho admite la fecha de ingreso y de egreso del trabajador, y que el único monto que le corresponde al ciudadano E.H. es la cantidad de Bs. 4.278.686,79 por concepto de prestaciones y demás beneficios laborales.

III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

DE LA PRUEBA ESCRITA:

1) Original de Carta de Renuncia de fecha 25 de julio de 2006, marcada con la letra A1 inserta al folio 41 del expediente, suscrita por el ciudadano E.L.d.V.H.V. dirigida a la empresa ALPHA MASTER UNIVERSAL, C.A., al ciudadano Licenciado Julio C. Carias Guzmán con sello de recibido por parte de la empresa antes mencionada.

2) Corre inserta a los folios 39 y 40 del expediente marcada con la letra A2 Original de 2 comunicaciones suscritas por el ciudadano E.H. en su carácter de Supervisor de Mercadeo de fechas 31/05/2006 y 11/07/2006 dirigidas ambas al ciudadano J.C. en su carácter de director de la empresa ALPHA MASTER UNIVERSAL, C.A.

3) Original de Copias Certificadas de Actas levantadas en la Inspectoría del Trabajo A.M. en el expediente signado bajo el Nº 051-2006-03-01805 de fechas 31/10/2006, 29/09/2006 13/09/2006, insertas a los folios 42, 43 y 44 del expediente, las cuales contienen sello húmedo del Ministerio del Trabajo, marcadas con la letra A3.

4) Recibos de Pago por ventas realizadas marcadas con la letra A4 del 01 al A 84, insertas a los folios 45 al 80 del expediente firmadas por el ciudadano E.H., contentivo de los distintos conceptos y montos devengados por el mencionado actor los periodos que allí se especifican.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DE LA PRUEBA ESCRITA:

1) Marcada con la letra “B” Original de Carta de Renuncia de fecha 25 de julio de 2006, inserta al folio 88 del expediente, suscrita por el ciudadano E.L.d.V.H.V. dirigida a la empresa ALPHA MASTER UNIVERSAL, C.A., al ciudadano Licenciado Julio C. Carìas Guzmán con sello de recibido por parte de la empresa antes mencionada.

2) Marcada con la letra “C” Comprobantes de pago a nombre del ciudadano E.H. inserta a los folios 225 al 270 del expediente firmado por el actor de autos, contentivos de los distintos pagos efectuados por parte de la empresa ALPHA MASTER UNIVERSAL, C.A., correspondientes al año 2002.

3) Marcada con la letra “D” Comprobantes de pago a nombre del ciudadano E.H. inserta a los folios 181 al 224 del expediente, los cuales se encuentran firmados por el actor de autos, en los que se evidencia distintos pagos efectuados por la empresa ALPHA MASTER UNIVERSAL, C.A., al actor de autos correspondientes al año 2003.

4) Marcada con la letra “E” Comprobantes de pago a nombre del ciudadano E.H. inserta a los folios 135 al 180 del expediente, los cuales se encuentran firmados por el actor de autos, en los que se evidencia los conceptos y montos cancelados por la empresa ALPHA MASTER UNIVERSAL, C.A., al actor de autos correspondientes al año 2004.

5) Marcada con la letra “F” comprobantes de pago insertos del folio 94 al 134 del expediente, suscritos por el ciudadano E.H. los cuales se encuentran firmados por el actor de autos, en los que se evidencia pagos efectuados por la empresa ALPHA MASTER UNIVERSAL, C.A., al actor de autos correspondientes al año 2005.

6) Recibos de pago por ventas realizadas firmados por el ciudadano E.H., los cuales contiene el logo de la empresa ALPHA MASTER UNIVERSAL, C.A., de los cuales se desprende el salario devengado por el actor de autos desde el mes de enero de 2006 al mes de julio de ese mismo año, marcados con la letra “G” cursantes a los folios 272 al 297 del expediente.

7) Comprobante de pago de fecha 16/12/2004 marcada con la letra “H” inserta al folio 89 del expediente, contentiva del pago de utilidades de ese año, firmado por el ciudadano E.H..

8) Marcada con la letra “I1” e “I2” Original de Copias Certificadas de Actas levantadas en la Inspectoría del Trabajo A.M. de fechas 29/09/2006 y 31/10/2006 insertas a los folios 90 al 93 del expediente.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 19/12/2007, se celebró la audiencia de juicio en la presente causa, y según consta en el acta de audiencia levantada en esa fecha, la cual corre inserta a los folios 321 al 323 del expediente, la parte demandada empresa ALPHA MASTER UNIVERSAL, C.A., reconoce que existe una diferencia a favor del actor por la cantidad de Bs. 4.278.686,79 y que la renuncia efectuada por el actor es una renuncia pura y simple y no como lo manifiesta la misma que lo hizo conforme a lo contemplado en el articulo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  1. - HECHOS NO CONTROVERTIDOS.

    Que el ciudadano E.H., prestó servicios a la empresa ALPHA MASTER UNIVERSAL, C.A., bajo relación laboral, a partir del 16/03/2001 hasta el 25/07/2006, es decir, durante cinco (5) años y cuatro (4) meses, en el cargo de Supervisor de Mercadeo y el horario laborado. Así se establece.

    Que en fecha 04-07-2006 el trabajador fue enterado verbalmente por el señor O.M., Gerente de Operaciones de la Empresa, de la decisión de prescindir de sus servicios. Así se establece.

  2. - HECHOS CONTROVERTIDOS.

    En la presente causa se presentan dos hechos bajo los cuales versa la controversia, a decir, el primero de ellos radica en el motivo que dio origen a la finalización de la relación de trabajo habida entre el actor y la empresa demandada, toda vez que el actor hizo entrega a la empresa de una carta contentiva de su renuncia de fecha 25 de julio de 2006, las cuales cursan insertas a los folios 41 y 88 del expediente, las cuales fueron promovidas por ambas partes en la oportunidad legal, la cual dice textualmente:

    De conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, cumplo con notificarle formalmente mi RENUNCIA IRREVOCABLE, al cargo de SUPERVISOR DE MERCADEO, el cual he venido desempeñando desde el 16/03/2001, por tal motivo le agradezco realice los cálculos respectivos para el pago de las indemnizaciones correspondientes

    En el caso en concreto, esta sentenciadora observa que, de una revisión del libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora se limita en dicho escrito a señalar que su representado se vio obligado a renunciar justificadamente de conformidad con el articulo 103 ejusdem, lo cual a su decir, quedara plenamente demostrado en el presente procedimiento, posteriormente acudió al órgano administrativo sin obtener respuesta alguna, simplemente la empresa se limitó a darle un adelanto por los conceptos reclamados. Igualmente, en la oportunidad de la audiencia de juicio la abogada de la parte actora manifiesta al tribunal que su representado tuvo que retirarse justificadamente a su puesto de trabajo debido a varios hechos, como son que en algunas oportunidades fue objeto de agresiones verbales, insultos realizados por familiares de los representantes de la empresa.

    Al respecto, cabe destacar que, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el encabezamiento del artículo 151 refiriéndose al procedimiento en la etapa de juicio, establece que:

    En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos…

    En la audiencia de juicio la demandante introdujo nuevos hechos, así, en su libelo de demanda alegando que se trata de un retiro justificado mas no explica en ningún momento los hechos que dieron origen a la culminación de la relación laboral, y es entonces en la celebración de la audiencia de juicio cuando viene a explanar las razones que a su decir son el fundamento del referido retiro, como es el haber sido objeto de agresiones e insultos por parte de familiares de los representantes de la empresa. En materia laboral la carga de la prueba corresponde en principio al actor, que en el presente caso es quien debió desde la introducción del escrito libelar haber señalado y explicado tales fundamentos, por cuanto era ésta era la única oportunidad para hacerlo tal como lo establece la norma antes mencionada, mal puede ahora, dicha representación venir en esta etapa de juicio a señalar y esbozar las razones bajo las cuales dieron origen a la terminación de la relación de trabajo, cuando lo correcto fue al inicio del presente proceso.

    La figura del retiro que consagra la Ley Orgánica del Trabajo, se refiere a la libre manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo. Dicho concepto envuelve una actividad del trabajador: es sinónimo de renuncia. El retiro a su vez puede ser clasificado como simple renuncia y como retiro justificado. En el presente caso estaríamos frente al segundo supuesto, que es el retiro justificado, es cuando el trabajador pone fin a la relación de trabajo impelido por la ocurrencia de una de las causales previstas en el artículo 103 ejusdem.

    En base a los argumentos antes explanados, debe concluirse que el motivo de la culminación de la relación laboral es la renuncia pura y simple por parte del ciudadano E.H. a su puesto de trabajo, tal como se desprende de la carta de retiro que cursa a los folios 41 y 88 del expediente, a la cual se le otorga pleno valor probatorio ya que la misma demuestra por si misma la voluntad unilateral del trabajador de dar por terminada la relación de trabajo. En consecuencia de lo antes expuesto, se declara improcedente la solicitud de la indemnización por despido del artículo y la indemnización sustitutiva de preaviso del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

    En relación a las documentales marcadas con la letra A2 insertas a los folios 39 y 40 del expediente, contentivas de dos cartas o comunicaciones suscritas por el ciudadano E.H., dirigidas al Licenciado Julio C. Carias en su carácter de Director de la empresa ALPHA MASTER UNIVERSAL, C.A., de fechas 31/05/2006 y 11/07/2006, este tribunal no le otorga valor probatorio a estas documentales, por cuanto en relación a la primera fue desconocida por la demandada aunado a que de ella no se desprende relación alguna entre el contenido de la misma y la causa en la cual justifica su retiro, por lo cual este tribunal considera que la misma es impertinente al no coadyuvar a la solución del conflicto. En cuanto a la segunda comunicación, también fue desconocida por la demandada en la oportunidad legal correspondiente en la cual no se observa fechas exactas en las cuales a su decir fue objeto de agresión e insulto por parte de ciertas familiares de representantes de la empresa, lo cual a criterio de este tribunal era carga del actor demostrar por todos los medios dichas agresiones, lo cual no ocurrió en el presente juicio, razón por lo cual este tribunal no le otorga valor probatorio. Así se establece.

    En cuanto a los recibos de pago promovidos por la representación de la parte actora y reconocidos por la parte demandada, insertos del folio 45 al 80 del presente expediente, este tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOT), los cuales serán de gran utilidad a los efectos de calcular el salario y así poder determinar los conceptos y montos que le corresponden al ciudadano E.H. desde la fecha de inicio hasta la fecha en que voluntariamente el trabajador dio por finalizada la relación laboral. Igual consideración, procede respecto a las documentales promovidas por la parte demandada las cuales cursan al folio 89 y del folio 94 al 297 del expediente, las cuales también fueron reconocidas por la parte actora en la audiencia de juicio, otorgándole esta juzgadora valor probatorio conforme el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Una vez despejado el motivo que dio origen a la finalización de la relación laboral habida entre el ciudadano E.H. y la empresa ALPHA MASTER UNIVERSAL, C.A., y reconocidos como fueron los recibos de pago aportados por ambas partes procede este tribunal a realizar los siguientes cálculos:

    1) Por concepto de Prestación de Antigüedad del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 9.753,43.

    2) Por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales consagradas en el artículo 108 de la LOT: Bs. 3.121,05.

    3) Por Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2001, consagrada en el articulo 174 y parágrafo primero del articulo 146 de la LOT, la cantidad de Bs. 461,13.

    4) Por concepto de Utilidades Causadas correspondiente a los años (2002-2003) (2003-2004) (2004-2005) la cantidad de Bs. 244,43 que es el resultado de lo pretendido Bs. 1.844,43 menos el pago efectuado por la empresa por concepto de utilidades correspondiente al año 2004 en fecha 16/12/2004 marcada con la letra “H” inserta al folio 89 del expediente, por la suma de Bs. 1.620,00 la cual fue reconocida por la parte actora en la audiencia de juicio, tal como lo consagra el articulo 174 de la LOT.

    5) Por concepto de utilidades Fraccionadas del año 2006 la cantidad de Bs. 409,90 consagrada en el articulo 174 y parágrafo primero del articulo 146 de la LOT.

    6) Por concepto vacaciones causadas (2001-2002) (2003-2004) (2004-2005) (2005-2006) Bs. 3.512,21 consagrada en el articulo 219 de la LOT.

    7) Por concepto de vacaciones fraccionadas Bs. 344,20 consagrada en el articulo 225 de la LOT.

    8) Bono Vacacional causado Bs. 1.859,41 contemplado en el artículo 223 de la LOT

    9) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado Bs. 206,60 contemplado en el articulo 223 de la LOT.

    Es obvio que la suma de los conceptos anteriormente evaluados nos da la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE CON TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 19.912,36), menos el monto cancelado por la empresa como adelanto por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y UNO BOLIVARES (Bs. 12.638,61) resulta una diferencia a favor del actor por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs. 7.273,75) que es lo que en definitiva debe condenarse a pagar, según se podrá observar en el dispositivo del presente fallo que más adelante se transcribe.

    En relación a los intereses moratorios, en virtud del mandato contenido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por constituir las prestaciones sociales, deudas de valor que generan mora en virtud del retardo en su pago, tal y como lo podemos observar en Sentencia N° 0111 de fecha 11 de marzo de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; los mismos deberán ser determinados, según los términos indicados en sentencia de fecha 07 de octubre de 2004, emanada de la misma instancia judicial, es decir a través de la misma experticia, tomando en cuenta que en relación a los intereses causados antes de la fecha de entrada en vigencia de la Carta Magna, si fuere el caso el experto debe tomar en cuenta la tasa del tres por ciento (3%) anual, conforme a lo establecido en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil y, por lo que respecta a los intereses generados con posterioridad a dicha fecha, el experto lo hará con sujeción a los parámetros establecidos en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados desde el día de la terminación de la relación laboral en cada caso en particular, debidamente acreditadas en autos, y que se encuentran claramente señaladas en el escrito libelar, hasta la fecha de ejecución del fallo, en el entendido de que, para la cuantificación de los intereses de mora, no opera el sistema de capitalización de los propios intereses, conforme fue dispuesto en Aclaratoria de fecha 16 de octubre de 2003 de la Sentencia N° 434 de fecha 10 de julio de 2003, proferida por la tantas veces mencionada Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se Decide.

    Finalmente y por ser materia de orden público, debe forzosamente condenarse a la demandada a pagar la corrección monetaria de la deuda, a través del método de Indexación Judicial, sobre el monto total que se condenará a pagar en cada caso particular de cada trabajador, según se desprenda de la experticia complementaria del fallo y del dispositivo del presente fallo, que deberá reajustarse teniendo en cuenta el hecho notorio de la depreciación de la moneda nacional, para cuya determinación se ordena que, para el momento de la ejecución del fallo, se oficie al Banco Central de Venezuela, a fin de que informe sobre los Índices de Precios al Consumidor (IPC) conocidos por dicha institución, es decir aquellos acaecidos en el Área Metropolitana de Caracas, desde el día 08 de diciembre de 2006, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en la cual se decrete la ejecución del fallo, de conformidad con el inveterado criterio jurisprudencial, contenido en la Sentencia N° 12 de fecha 06 de febrero de 2001, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que deberá excluirse del período computable para el cálculo inflacionario, entre otros, el lapso de suspensión por voluntad de las partes, si lo hubiere, los lapsos de huelgas tribunalicias y, el lapso de suspensión ocurrido en ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su implementación, de ser el caso. Igualmente procede la determinación de la Indexación Judicial desde la fecha del auto de ejecución de la sentencia, hasta la fecha del pago efectivo de la obligación, previa solicitud de la parte interesada, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    V

    DECISION

    En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO B.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano: E.H., en contra de la empresa ALPHA MASTER UNIVERSAL, C.A., la cual deberá cancelar al actor la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO (BsF. 7.273,75)

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 100, 103, 108, 174, 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 2, 5, 10, 11, 151, 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Diez (10) días del mes de Enero de 2008.-197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ CUARTO DE JUICIO,

ABG. A.T.L.A.

LA SECRETARÍA,

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-

LA SECRETARÍA,

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