Decisión nº PJ0552011000011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio

Caracas, Dos (02) de febrero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-017650

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial la sentencia dictada por este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio, que antecede, se observa que por error material involuntario, en el encabezado de la sentencia se estableció como fecha en la que fue dictada la misma el “Diez (10) de Enero de Dos Mil Diez (2010)”; asimismo se observa que dicho error se repite al final de la dispositiva al establecer:

…Dado, firmado y sellado por la Jueza Tercera (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación...

(Subrayado y resaltado del Juzgado)

Ahora bien, tal como se observa en el resaltado señalado ut supra, efectivamente el Tribunal incurrió en error material involuntario al colocar una fecha distinta a la cual en realidad fue dictada, y así se establece.

Asimismo, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 206: Los Jueces procurarán las estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna esencial de validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente citado, CORRIGE el error material involuntario contenido en el encabezado y dispositivo de la sentencia proferida en fecha 10/01/2011. En tal virtud, queda el contenido del encabezado de la siguiente manera “Diez (10) de Enero de Dos Mil Once (2011)”, y el contenido del dispositivo explanado como sigue:

Dado, firmado y sellado por la Jueza Tercera (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación...

(Subrayado y resaltado del Juzgado)

Asimismo, se deja constancia que el presente fallo forma parte integrante de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 10/01/2011, y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Dado, firmado y sellado por la Juez Tercera (3°) de primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

La Secretaria

Abg. Yumildre Castillo Herdé

Abg. Ciolis Mojica

En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el copiador de sentencias de este juzgado, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Ciolis Mojica

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