Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 04 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001625

ASUNTO : RP01-S-2004-001625

AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE

CUMPLIMIENTO DE PENA

L.C.

PENADO: E.J.N.

Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, el ciudadano E.J.N., titular de la cédula de identidad N° 16.256.354, mediante Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio de J.J.M., tal como se evidencia de fallo inserto a los folios cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y cuatro (54) de la Pieza 3° del Expediente, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto mediante decisión de fecha 09 de Octubre de 2007, tal como se evidencia al folio ciento veintiocho (128) al ciento veintinueve (129) de la Pieza 3°, asignándosele el Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio J.G.”, ubicado en el Estado Nueva Esparta.

Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada y que sufrió el ciudadano E.J.N., viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-

En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:

Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y L.C..

La L.c. podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.

4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo

. (resaltado del Tribunal)

Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, E.J.N., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

PRIMERO

En lo atinente al tiempo de pena cumplida:

Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano E.J.N., y al efecto se observa:

Pena Corporal Principal Impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.- Fechas de detención: del 06-05-2005 hasta el 08-10-2007, fecha ésta en la que se le otorgó su Destino a Establecimiento Abierto, que cumple hasta la presente fecha.-

Pena Física Cumplida al 04/06/08: Tres (03) Años y Veintiocho (28) Días.

1° Redención (25-06-2007): Once (11) Meses y Veinticuatro (24) Días y Doce (12) Horas.

Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redención): Cuatro (04) Años, Dos (02) Días y Doce (12) Horas.

Pena Por Cumplir: Un (01) Año, Once (11) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas.

Fecha que Finaliza la Pena: el Día 01 de Junio de 2010 a las 12 horas.

Siendo SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO la pena impuesta a E.J.N., las Dos Terceras (2/3) partes de la misma son, Cuatro (04) Años, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado E.J.N., tiene una Pena Efectivamente Cumplida de Cuatro (04) Años, Dos (02) Días y Doce (12) Horas, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-

SEGUNDO

En cuanto a la Reincidencia.

Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que el penado que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra inserto al folio ochenta y cinco (85) de la Pieza 3° del expediente, el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de donde se evidencia que el penado Cuatro (04) Años, Dos (02) Días y Doce (12) Horas. no registra asiento de condenas anteriores al caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra evidencia de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.-

TERCERO

En relación al Informe Psicosocial.

Cursa agregado a la presente causa, inserto a los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento cuarenta y uno (141) de la Pieza III del Expediente, Acta que contiene Informe debidamente suscrito por los integrantes del C.d.E.d.C.d.T.C. “Antonio J.G. Ávila”, máximo organismo institucional rector del seguimiento, control, supervisión y evaluación del penado de autos E.J.N., quienes postulan a dicho ciudadano para que se estudie la posibilidad de concedérsele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., destacando que cuenta con el tiempo, además tiene disposición al trabajo, apoyo familiar, progresividad conductual, adecuado manejo de las relaciones interpersonales y que no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, de allí que efectúen tal postulación, acompañando su pronunciamiento “favorable”, en consecuencia a criterio de quien decide, se cubre así plenamente la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO

En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-

Al hacerse examen de las actuaciones y muy especialmente el mas reciente informe del Centro de Tratamiento Comunitario donde se encuentra cumpliendo pena el penado de autos, el cual se ha comentado en el aparte anterior, se evidencia de ello que el penado de autos ha dado cumplimento fiel a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que se le había otorgado, por lo que mal puede habérsele revocado, de allí que tal exigencia no opera en su contra.-

QUINTO

Conducta Ejemplar.

En el desarrollo del Informe Técnico aportado a la causa por el Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio J.G. Ávila”, se señala de manera expresa que el penado de autos mantiene Conducta Buena, por lo que indudablemente se encuentra satisfecha esta exigencia de procedencia para optar al beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. a favor del penado E.J.N., titular de la cédula de identidad N° 16.256.354, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calle Pescarina, Sector La Esmeralda, de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera condenado por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio de J.J.M., con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado E.J.N., las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente Víctimas y testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas. 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mientras se encuentre sometido a esta Formula; por cuanto su pena finalizará en fecha 01 de Junio de 2010 a las 12 horas. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, E.J.N., que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.- Se fija el día 02 de Julio de 2008 a las 11:00 a.m. para celebrar Audiencia Oral de imposición de la presente decisión al penado de autos, en consecuencia, librese Boleta de Notificación al Penado, al Fiscal y Defensa, así como Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio J.G. Ávila” a los fines de informarle acerca de la medida acordada, y canalizar la designación del Delegado de Prueba correspondiente a dicho ciudadano, remitiéndosele anexa copia certificada de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos.

La Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris R.R.L.S.

Abg. Carmen Victoria Rivas.

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