Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas

Macuto, 20 de Mayo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-0000239

ASUNTO : WP01-P-2013-0000239

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada el día de hoy, en la Causa seguida a los acusados E.J.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-18.034.155, M.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.267.439 y C.E.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-19.797.835, en virtud de la cual se decretó EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En esta misma fecha, los DRES. L.D.G., Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y L.G.J., Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, acusaron a los ciudadanos M.P.G., C.E.R.M. y E.J.C.G., por la comisión del delito de LEGITIMACIÒN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en razón que fueran aprehendidos en fecha 01 de febrero de 2013, aproximadamente a las 3:00pm., horas de la tarde, quienes se desempeñan como maleteros en el terminal internacional aéreo de Maiquetía cuando fueron sorprendidos de manera flagrante por la S/1ro. KIMBERLING MARTÌNEZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional, cuando éstos estaban llevando a cabo transacciones de compra y venta de divisas extranjeras (burlando los controles del Banco Central de Venezuela) con un ciudadano (no identificado) quien pudo evadirse de la intervención militar; hecho ocurrido en las adyacencias de la floristería de nombre “florería”, ubicada en el tercer nivel de dicho terminal aéreo, específicamente, en el área de llegada de pasajeros; posteriormente, los hoy imputados fueron trasladados hasta la sede de la referida compañía militar, ubicada en el nivel sótano del terminal internacional aéreo, realizándose una inspección corporal a cada uno de estos en presencia de los ciudadanos J.B. y OJEDA DOUGLAS, quienes fungieron como testigos del procedimiento, incautándosele al ciudadano E.C. un total de treinta y siete mil quinientos cincuenta y siete bolívares (37.557) y setecientos dólares (700) americanos; al ciudadano M.P., le fue incautada la cantidad de nueve mil doscientos treinta y siete bolívares (9.237) y cien mil pesos (100) y al ciudadano C.R. le fue incautado la cantidad de cuarenta y cuatro mil trescientos veintiún bolívares (44.321), dinero éste que los hoy imputados no justificaron su tenencia. Igualmente, se les incautó cuatro equipos de telefonía móvil y dos vehículos automotores, el primero: marca Toyota, modelo Corolla, color gris, placas AE927MA (en posesión de C.E.R.M.) y el segundo: marca Volkswagen, modelo Gool, color azul, placas KBT15A (en posesión de E.C.), lo que ameritó su aprehensión.

Ahora bien, este Tribunal considera que del análisis exhaustivo efectuado a la acusación formulada por el Ministerio Público, la misma no posee fundamento serio para el enjuiciamiento público de los ciudadanos M.P.G., C.E.R.M. y E.J.C.G., por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que no existen elementos de prueba suficientes y concordantes que permitan sustentar la misma, ya que el Ministerio Público no ofreció medios de prueba distintos a los derivados de los elementos de convicción aportados para fundamentar la medida restrictiva que solicitó sobre los imputados y acordada por este Tribunal y que fue revocada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Órgano Colegiado que otorgó la libertad sin restricciones a los mismos, no logrando el Ministerio Público acreditar la procedencia ilícita del dinero incautado, no existiendo por tanto probabilidad de condena en un eventual juicio oral y público, motivo por el cual éste Juzgado DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos M.P.G., C.E.R.M. y E.J.C.G., por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 303, 313, numeral 3, en concordancia con el artículo 300, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírseles el hecho punible que les imputó el Ministerio Público.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

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