Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOscar José Marín Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, tres de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

SENTENCIA

ASUNTO: BP12-L-2014-000134

PARTE ACTORA: Ciudadano: E.J.A. y L.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.464.019 y 8.472.413, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.S. y D.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.057 y 87.446 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TIERRA ALTA SISTEMA DE PRUDUCCION, S.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ciudadano A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.910.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en el día de hoy tres (03) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 a.m., fue anunciada de viva voz por el alguacilazgo de este circuito laboral, la audiencia publica de juicio fijada para el día de hoy en la presente causa; se dio inicio al presente acto en la sala de audiencia de los tribunales laborales Nº 02,el cual estuvo presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la presencia de la ciudadana Secretaria y Alguacil; fue ordenado a la secretaria por quien suscribe con carácter de director del proceso informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria informó el motivo del acto, se dejó constancia sobre la incomparecencia de la parte actora ciudadanos: E.J.A. y L.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.464.019 y 8.472.413, respectivamente, quienes no comparecieron ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo TIERRA ALTA SISTEMA DE PRUDUCCION, S.A., a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio ciudadano A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.910.

En este sentido, este tribunal con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria sobre los días de despacho transcurridos desde el 11 de julio del 2016 exclusive, a la presente fecha 03 de octubre del 2016, inclusive, han transcurrido treinta días (30) hábiles, correspondiendo al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la presente audiencia oral de juicio, se procedió a aplicar la consecuencia jurídica del desistimiento del procedimiento establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fundamento a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste, omissis. En virtud de que los derechos laborales y el ejercicio de la acción es irrenunciable de conformidad con el principio constitucional que tutela al hecho social trabajo, consagrado en el artículo 89 del texto fundamental, se fundamenta este juzgador para declarar el desistimiento del procedimiento. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, En El Tigre, a los tres (03) días del mes de Octubre del año 2016. Año 206º y 157º.

EL JUEZ,

ABG. O.M.S.

LA SECRETARIA,

ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 09:30 a.m, conste.

LA SECRETARIA,

ABG. YANELIN GUARIMAN MEJIAS.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2014-000134

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