Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Estado Sucre extensión Cumaná

Cumana, 15 de abril del dos mil quince

204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000293

PARTE CO-DEMANDANTES: E.J.A., MARCIAL CARREÑO, ENIDOLFO B.C.L., J.A.G., JORFE A.L.F. y C.A.P..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TOTAL 977 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.U.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 15 de abril de 2015, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por los co-demandantes los J.A.G., MARCIAL CARREÑO, CEDEÑO y C.A.P., asistido por la abogada C.M. y JORFE LUNAR E.J.A., asistidos por el abogado A.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.936, asimismo compareció el abogado YENSIN YENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 80.754 , y por la parte demandada, compareció las abogadas FABIANA FELCE Y A.T., inscritas en el inpreabogado bajo los N° 132.341 y 93.152 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso que sigue los CO-demandantes, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00), discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs.24.000,00 para cada uno, pagadero en este acto, mediante cheque girado contra el BANCO EXTERIOR, en el cual, consignan en copias. Seguidamente las partes demandantes co-demandantes, aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo. En señal de conformidad con todo lo antes expuesto, se firma la presente acta por todos los presentes.Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.

LA JUEZA

ABG. Z.L.R.E.S.

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