Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteElmer Sadi Junior Zambrano Colmenares
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 21 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P—2007-012049

ASUNTO : KP01-S-2007-012049

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dra. MARELYS COROMOTO URIBARRI PEREIRA, Fiscal Septimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha, 02 de Julio de 2007 comparece voluntariamente ante esta Fiscalía Séptima del Estado Lara, la ciudadana, DARISOL H.R. titular de la cedula de Identidad N° 4.067.942, Domiciliada en El Manzano Calle Loma 4 Villa D.B.E.L. a formular una denuncia en contra del ciudadano: E.K.A. titular de la cedula de Identidad N° 2.940.061.Residenciado en El Manzano Calle Loma 4 Villa D.B.E.L., en la cual la ciudadana, DARISOL H.R. expone” En varias oportunidades me ha maltratado física y psicológicamente, Me ha amenazado con pegarme 5 tiros en varias ocasiones Bebe medio Litro de whisky diario y se violenta y se pone irritable cuando no le atiendo por mis ocupaciones.Hoy me golpeo en el brazo derecho y me golpeo la cabeza contra la pared, tirándome fuerte el cabello, me dijo que me tenia que ir de mi casa inmediatamente, allí vivo con mi hija que es madre soltera con su bebe de 9 meses y un anciano de 90 años, mi padre a pesar de que cuando esta sobrio hemos hablado yo pienso que el nunca se va a ir de la casa voluntariamente, la casa esta a mi nombre, me siento insegura, y estoy enferma de la columna.

En fecha 05 de Agosto de 2009 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida a los ciudadanos: E.K.A. al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza negativa de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho ni en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, Según el articulo 318 ordinal 4to porque no se tiene la certeza y que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano: E.K.A., así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: E.K.A. , de nacionalidad venezolana, titular de las cédula de identidad N° 2.940.061 por el delito, VIOLENCIA PSICOLOGICA , Y VIOLENCIA FISICA tipificado en los artículos 39 y 42 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: DARISOL H.R. . SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieren sido decretadas, todo ello como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SIVIRA

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