Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: E.J.L.D. y M.E.G.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.954.574 y V-13.013.594, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización la Mata, calle 06, casa Nº 135, Mérida, Estado Mérida, y la segunda en la Avenida las Américas, Edificio los Bucares, Torre C, Apartamento 1-1, Mérida, Estado Mérida, y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio O.G.D.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.487, de este domicilio y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha tres (03) de febrero del año dos mil diez (2010), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil diez (2010), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio T.d.E.M., Acta Nº 63, Año 2000. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.L.d.E.M., y la segunda por la Registradora Civil de la Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha nueve de diciembre del año dos mil (09-12-2000), por ante la Prefectura Civil del Municipio T.d.E.M., hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio T.d.E.M., según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida las Américas, Residencias los Bucares, Torre C, Apartamento 1-1, Mérida, Estado Mérida. Señalaron que la unión matrimonial transcurrió unos meses en completa armonía, sin embargo, lo que al principio los unió, hace más de 5 años, por causas que no quieren narrar se rompió de hecho el vínculo de afecto y amor que une al matrimonio, la cual fue interrumpida en el mes de junio del año 2003, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Manifiestan que en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no adquirieron ningún bien en la comunidad conyugal. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: E.J.L.D. y M.E.G.M., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha nueve de diciembre del año dos mil (09-12-2000), por ante la Prefectura Civil del Municipio T.d.E.M., hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio T.d.E.M., según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 63. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de los niños: OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre, ciudadana M.E.G.M.. TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano E.J.L.D., se compromete a suministrar una obligación de manutención para sus hijos de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de los niños, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, esta obligación será aumentada en un 10% anual. Igualmente se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), como bonos correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, cantidad que será aumentada en un 10% anual, igualmente el padre se obliga en suministrarles uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre cuando comiencen sus hijos sus estudios, y en el mes de diciembre a suministrarles vestuario y calzado de fin de año, como también otros gastos necesarios tales como; asistencia médica y medicinas. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece amplio, pudiendo el padre visitar a sus hijos cada vez que lo considere necesario y conveniente para la mejor formación de sus hijos, asimismo, podrán compartir en épocas de vacaciones algunos días con su papá.---------------------------------------------------------------------------------------- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Asim/23224.-

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